SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01901-01 del 06-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947439188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01901-01 del 06-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10928-2023
Fecha06 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01901-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10928-2023


Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-01901-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de septiembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que N.V.T. como curador de la representante legal de Inversiones P.V.M. y Cía. S. en C., instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de esta capital, extensiva al Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía Ochenta y Ocho Seccional delegada ante los Jueces Penales y demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-014-2015-00713-00.


ANTECEDENTES


1.- La sociedad actora invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, para «que, en un término perentorio de 48 horas, proceda a resolver las peticiones de mi apoderado judicial (…) proceda a hacer la entrega física del original del título valor con la nota de cancelado [y], en el evento de que no se entregue ese original, se suspenda toda la actuación procesal, en razón a que no existe en el expediente el original del título ejecutivo».


Como soporte arguyó que ante el estrado accionado cursa el compulsivo adelantado por Guillermo Vera Piñeros en su contra, del cual conoció inicialmente el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá; aseveró que el título objeto de recaudo obra en la causa penal n.° 2016-24772 que se sigue contra el ejecutante en la Fiscalía vinculada, razón por la cual, solicitó al iudex civil que no prosiguiera con el diligenciamiento «hasta tanto no le sea devuelto el original del título ejecutivo, que no reposa en el juzgado civil»; sin embargo, dicha misiva y la encaminada a que se desglosara tal instrumento no fueron resueltas, como sí ocurre frente a las entabladas por su contraparte, pues siempre son atendidas.


2.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá informó que «tramitó el expediente referido, dentro del cual se profirió sentencia el 3 de noviembre de 2016 en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 3 de abril de 2017, y por auto del 17 de julio de 2019 se ordenó su remisión a los juzgados civiles del circuito de ejecución – reparto -, a fin de que allí se continuara el mismo, como en la actualidad es lo que acontece», sin que sea de su resorte solventar las aspiraciones que vía constitucional exterioriza la promotora, «pues ya no conoce el proceso mencionado».


El Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá afirmó que «lo indicado por el accionante, ya ha sido objeto de discusión al interior del plenario en pretéritas ocasiones; asimismo, (…) que nos encontramos en la etapa de la ejecución de la sentencia; de ahí, que las pretensiones del tutelante no son de recibo pues debieron ser alegadas en el trámite probatorio».


El Banco Agrario pidió su desvinculación, dado que no advierte que haya vulnerado las garantías supralegales de la gestora; no obstante, señaló que encontró un depósito judicial en estado: pendiente de pago.


El abogado del demandante en el juicio coercitivo expuso que, en anteriores oportunidades y, a través de esta senda, la precursora debatió sin éxito los mismos hechos.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el resguardo por no atender el presupuesto de la subsidiariedad, dado que, la impulsora no recurrió la determinación a través de la cual el juzgado acusado rechazó el incidente de nulidad que formuló, con sustento en «la falta de pronunciamiento» sobre la petición de desglose del título.


Agregó, que revisado el expediente no halló el requerimiento que adujo haber efectuado la querellante para que fuera suspendido el ejecutivo por no obrar en el legajo el original del título cuyo cobro era perseguido, situación que trunca el amparo, como quiera que, dejó de intervenir en el escenario natural para obtener lo que por esta vía persigue.


Concluyó que, «en aquella actuación se evidencia que los memoriales allegados por la actora han sido resueltos; solo está pendiente el radicado el 4 de julio de 2023, el cual ingresó al despacho el 6 de ese mes, y en el que reclamó “la entrega del original del título ejecutivo, con la nota de cancelación total de la obligación”; sin embargo, la Sala no advierte una tardanza de tal magnitud que justifique la intervención del juez de tutela»


2.- Apeló Inversiones P.V.M. y Cía. S. en C. iterando...

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