SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67024 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67024 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 67024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8684-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8684-2022

Radicado n.° 67024

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que RONALD SMITH MENESES CUBIDES instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO.


I. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra F.I. y el Municipio de Puerto Berrío, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el primero y se ordene el pago de las acreencias laborales de forma solidaria con el segundo.


Indica que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de P.B., autoridad que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo y ordenó a las demandadas pagar, de forma solidaria, salarios, cesantías, interés a las cesantías, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, prima de servicios, sanción por no consignación de las cesantías y la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales.


Refiere que las demandadas presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 21 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó parcialmente, pues modificó el monto de las condenas.


Señala que con el propósito obtener cumplimiento a la orden judicial en comento, promovió demanda ejecutiva, a continuación del trámite ordinario, contra el Municipio de Puerto Berrío.


Manifiesta que mediante auto de 3 de mayo de 2021, el a quo libró mandamiento de pago a su favor por los conceptos ordenados en la sentencia declarativa más los intereses moratorios a la tasa máxima legal y ordenó el embargo y retención de los dineros de las cuentas bancarias del accionado.

Aduce que la ejecutada solicitó se declarara la nulidad y presentó excepciones de mérito contra la decisión anterior; sin embargo, por medio de auto de 19 de agosto de 2021, el juez de conocimiento negó tales aspiraciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Indica que la demandada presentó recurso de apelación contra la anterior determinación y por medio de providencia de 3 de mayo de 2022, el ad quem (i) confirmó la negativa de la nulidad, (ii) revocó el embargo de los dineros de cuatro cuentas bancarias y lo confirmó únicamente respecto a una de estas y (iii) revocó la condena por intereses moratorios.


Refiere que instauró recurso de reposición contra dicha determinación, pero el Tribunal lo declaró improcedente a través de auto de 26 de mayo de 2022.


Argumenta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales. Con respecto a la decisión relativa a revocar los intereses moratorios, destaca que la demandada solo alegó su incompatibilidad con la indemnización moratoria, más no con las demás condenas impuestas.


Por otra parte, censura que la decisión relativa a las medidas cautelares debió tramitarse por la vía del incidente de desembargo y no por medio de las excepciones presentadas.


También reprocha que dicha determinación se adoptó con el argumento que «no hizo referencia al momento de expedirse los oficios […] que[sic] cuentas eran de libre destinación y cuales[sic] con destinación específica», situación de la cual el ejecutante no tiene conocimiento. Agregó que las cuentas sobre las cuales se conserva el embargo ya fueron objeto de la misma medida en otros procesos o su cuantía es insuficiente para materializar sus derechos laborales reconocidos judicialmente.



Conforme a lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico el auto de 3 de mayo de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 10 de junio 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional, pues considera que no se transgredieron las garantías superiores del convocante.



Asimismo, el juez convocado aportó copia del expediente contentivo del proceso originario de la presente queja.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR