SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96277 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96277 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 96277
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1660-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1660-2022

Radicación n.° 96277

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva. En consecuencia, por Secretaría elabórense las anotaciones a que haya lugar.


Con dicha precisión, la Sala resuelve la impugnación interpuesta por FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA contra el fallo emitido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, la SECRETARÍA DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, la AGENCIA NACIONAL MINERA - ANM y, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado doctor F. CASTILLO CADENA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió al presente mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Expresó el tutelante que, a través de la sentencia del 23 de abril de 2019, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia ordenó la restitución de los inmuebles objeto de solicitud, a su favor y, además, dispuso en el artículo décimo quinto que, tanto a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, como a la Gobernación de Antioquia, excluyeran los predios identificados como La Estrella y El Lucero del contrato de concesión integrado n.º T14292011 cuyo beneficiario es la compañía Gramalote Colombia Limited, así como, de la solicitud de legalización con radicado LJR.15081 de la que son titulares los señores P.A.G., E.M.A., Gustavo Argiro Marín Patiño, J.E.M.A. y U.A.; además, precisó que «dicha exclusión comprende cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación».


Adujo que, con la restitución efectuada debe entenderse garantizado el derecho constitucional a la propiedad privada y, en tal sentido, como titular del derecho de dominio se encuentra facultado para «usar, gozar y disponer de [su]s bienes como a bien lo tenga, siempre que no vulnere el derecho de los demás»; que los jueces están autorizados para emitir las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas; «sin embargo, no están facultados para declarar zonas de exclusión minera» y, que, lo que finalmente busca la restitución de tierras es garantizar la facultad asociada al derecho de propiedad, que «consiste en asegurar la posibilidad de ejecutar todas las actividades relativas al uso, goce y disposición de los bienes objeto de restitución sin restricciones excesivas que puedan calificarse como desproporcionadas».


Que, ante el silencio guardado por la Secretaría de Minas frente a una solicitud que presentó para que se le «habilite la posibilidad de obtener un título en los predios» restituidos, solicitó a la Agencia Nacional de Minería -ANM, le informara si «los jueces y magistrados a través de sus providencias en materia de procesos de restitución de tierras, tienen la facultad de excluir la actividad minera de aquellos bienes restituidos, inclusive para quienes sean cobijados de manera efectiva con el restablecimiento de sus derechos» y, si «se puede realizar una solicitud de Contrato de Concesión Minera sobre un área objeto de restitución de tierras, teniendo en cuenta que el proponente es la misma persona reconocida como víctima»; petición frente a la cual indicó que carecía de competencia para pronunciarse «sobre la procedencia o improcedencia de las medidas adoptadas en sus fallos por la jurisdicción de restitución de tierras» y, que se encontraban «impedidos [para] obviar los fallos judiciales y las restricciones que en ellos se dictan».


Señaló que, en similares términos, presentó una nueva consulta dirigida a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, reiterada posteriormente por su hijo, peticiones que fueron contestadas por dicha autoridad judicial mediante oficios n.º 26 y 27 de octubre de 2021; sin embargo, considera que no se ha proferido una respuesta «oportuna, clara, concreta, suficiente, efectiva, de fondo y sin evasivas, frente a cada una de las solicitudes, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional y solo se limitó a dar traslado de la petición a otras entidades».


Adujo que «la falta de claridad en el fallo judicial» derivó en «la ausencia de un pronunciamiento de fondo sobre la consulta elevada ante el Tribunal», pues las entidades convocadas «están interpretando de manera equivocada el fallo mediante el cual se [le] restituyen los predios y [le] están negando la posibilidad de solicitar un título minero en las áreas restituidas».


Conforme lo anterior, exigió que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas, y que, para su restablecimiento, solicitó que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, «profiera una respuesta oportuna, clara, concreta, suficiente, efectiva, de fondo y sin evasivas, frente a cada una de [sus] solicitudes»; y a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, y, a la Agencia Nacional de Minería, que «habiliten e incluyan dentro de la plataforma de A.M. los predios restituidos con el fin de que… pueda solicitar un título minero».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.


Dentro del término concedido, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia manifestó que tal como se indica en el hecho décimo quinto del escrito de tutela, las consultas elevadas a esa Sala fueron atendidas en la oportunidad legal correspondiente y las respectivas respuestas fueron notificadas al actor, «el cual por demás conoce su contenido conforme advierte en apartes del mentado acápite de la demanda donde refiere el contenido de los oficios 026 y 027»; que la afirmación del accionante de que los jueces no están facultados para declarar zonas de exclusión minera, es contradictoria y:


[…] completamente arreglada a intereses ajenos a los que se defienden mediante la acción de restitución de tierras, pues efectivamente la Ley 1448 de 2011 faculta a los jueces de esta especialidad para emitir las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.


Agregó que, la orden emitida en la sentencia n.º 004 del 23 de abril de 2019, consistente en la prohibición de enajenar los predios restituidos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta o a la entrega del bien restituido, se halla soportada en lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; luego entonces, frente a dicha prohibición:


[…] lo cierto es que de la emisión de la sentencia ( 4 de abril de 2019) y la entrega del predio restituido, al momento actual, han transcurrido más de dos años y al ser una medida que opera por ministerio de la ley, declina y pierde su eficacia al vencimiento de dicho plazo, luego pasados esos dos años el beneficiario de la restitución lo puede enajenar o gravar en la forma que lo considere adecuado a sus intereses por haberse superado ese término y ningún pronunciamiento se requiere de la jurisdicción para ello.


A su vez, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional de Protección -UNP, solicitó su desvinculación del trámite tutelar «toda vez que el objeto de las pretensiones elevadas por el señor FABIO DE JESÚS SIERRA, no tienen ningún tipo de vinculación con es[a] Unidad, al no existir conexidad entre las pretensiones y la función de la UNP. Adicionalmente deja[n] claridad que el accionante no es protegido por la UNP».


La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD, por medio de su directora jurídica, adujo que esa unidad no tiene legitimación por pasiva, habida cuenta que no le asiste injerencia con ninguno de los presuntos hechos transgresores de los derechos de la parte actora, puesto que lo pretendido en el derecho de petición no le es imputable. Asimismo, respecto al derecho de petición trasladado el 7 de octubre de 2021, objeto de las presentes diligencias, manifestó que el actor aporta en los anexos de la tutela, los oficios emitidos por la UAEGRTD con radicados n.º DTAON2-202105833, DTAON2-202105836 y DTAON2-202105838 del 5 de noviembre de 2021, donde se responde de manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud elevada, informándole que no es el ente competente para absolver la consulta planteada, «por lo que se remitió al Tribunal Superior Distrito Judicial de Antioquia - Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras y a la Agencia Nacional de Minería, para que se pronuncien sobre la posibilidad de otorgar...

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