SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122901 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122901 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteT 122901
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6313-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP6313-2022

Radicación #122901

Acta 73


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por SERGIO ANDRÉS CÉSPEDES LOAIZA, respecto de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario, Afines y S. en Colombia –Sinaltraibec–.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


SERGIO ANDRÉS CÉSPEDES LOAIZA suscribió un contrato individual de trabajo a término fijo con la empresa Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S., como «O. medio tiempo». Posteriormente, en el mes de enero de 2020, firmó uno nuevo, en el cargo de «INSIDER TC» en la tienda de Domino’s Pizza de la ciudad de Medellín.


En curso de esa relación contractual se afilió a Sinaltraibec, organización sindical en la que se desempeñó como presidente de la junta directiva de la Subdirectiva de Medellín, a partir del 23 de mayo de 2018.


El 18 de febrero de 2020, S.A.C.L. fue sancionado disciplinariamente con la suspensión al contrato de trabajo por un término de ocho días por incurrir en la prohibición legal de que trata el numeral 6° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los numerales 6°, 9°, 11, 12 y 16 del artículo 62 del reglamento interno de trabajo.


Lo anterior, tras establecer que el 21 y 22 de abril de 2020 el accionante realizó publicaciones en el estado de WhatsApp de la línea telefónica celular 3225145261, en las cuales incitaba al público en general a boicotear la operación de su empleador. Específicamente, auspiciando la no compra de productos de la marca Domino’s Pizza.


En virtud de lo anterior y dada su calidad foral, Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S. promovió demanda especial de fuero sindical en su contra y, por esa vía, solicitó el levantamiento de tal garantía, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.


El 3 de septiembre de 2021, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de no acreditación del depósito de la convención colectiva a efectos de poder determinar la validez del procedimiento disciplinario adelantado en contra del trabajador y denegó la referida pretensión.


Apelada tal determinación, el 20 de septiembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, autorizó el levantamiento del fuero sindical.


A juicio de S.A.C.L., la Corporación judicial accionada incurrió en defectos sustantivos por falta de motivación y fácticos por indebida valoración probatoria.


Expuso que no realizó la publicación del estado de WhatsApp los días 21 y 22 de abril de 2020, debido a que la línea celular 3225145261 fue puesta a disposición de la subdirectiva de Medellín de Sinaltrainbec desde el 13 de junio de ese año.


Por tales razones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenar al Tribunal emitir una nueva a favor de sus intereses.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:



Por auto del 4 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.


El representante legal de Sinaltrainbec coadyuvó la solicitud de tutela, bajo el argumento de que la empresa demandante no dio cumplimiento al procedimiento sancionatorio consagrado en el artículo 16 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 18 de diciembre de 2019. Por tanto, solicitó vincular al Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Antioquia, para que certificara la vigencia del acuerdo suscrito entre el empleador y esa organización sindical.


Por su parte, Gastronomía Italiana en...

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