SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77064 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947439225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77064 del 04-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77064

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL703-2020

Radicación n.° 77064

Acta 7

B.D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN administrado por FIDUAGRARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 27 de septiembre de 2016, en el proceso que en su contra adelantó A.G. TAO.

I. ANTECEDENTES

A.G.T., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy - Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación administrado por FIDUAGRARIA S.A., (fl.°566 a 582), con el fin de que se declarara, que: entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013; la entidad se abstuvo de pagarle acreencias laborales; le asiste derecho a la nivelación salarial como profesional universitario grado 28, y, era beneficiario de la convención colectiva 2001-2004.

Como consecuencia, solicitó se condenara a la demandada, a pagarle los siguientes derechos de origen legal y convencional: la nivelación salarial, incremento de salarios básicos, auxilio de cesantía, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, intereses de cesantía, primas de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, aportes a la seguridad social, sanción moratoria artículo 1 del Decreto 797 de 1949, reembolsos de aportes a la seguridad social, así como de lo descontado por retención en la fuente, y lo sufragado por pólizas de cumplimiento, todo debidamente indexado.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, explicó que: laboró para el Instituto de Seguros Sociales entre el 27 de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2013, en ejecución sucesiva de una serie de contratos de prestación de servicios, y el nexo feneció por mutuo acuerdo.

Narró que en todos los contratos el objeto era casi el mismo, y que dentro de sus funciones le correspondió: apoyar a la oficina jurídica en el trámite de cumplimiento de sentencias, asistir a la oficina en el manejo del aplicativo CIANI, proyectar respuestas a los requerimientos de las entidades de control, ayudar a la Dirección Jurídica en la elaboración de informes para el nivel nacional, apoyar la revisión y seguimiento de los procesos, preparar manuales de procedimientos, responsabilizarse de los elementos que le asignara el Instituto, entre otras.

Apuntó que desarrolló las labores en la seccional de Neiva, en las instalaciones de la entidad debía cumplir un horario de trabajo de 7:30 a.m a 12:15 p.m., y de 2 p.m., a 6 p.m., de lunes a viernes, e incluso los sábados media jornada de 8 a.m., a 12 m., debiendo acatar las órdenes del jefe de la seccional y del Director de la Oficina Jurídica, mediante la ejecución personal de la actividad, pues nunca se separó de sus funciones, ni envió a ningún intermediario a que las desarrollara.

Relató que la última remuneración fue $1.842.345, que le pagaban cada mes, sin embargo, esta suma era inferior a la que devengaba un Profesional Universitario Grado 28, que de acuerdo con el manual de funciones, plasmado en la Resolución 2800 de 1994, realizaba las mismas labores que él, pero devengaba $2.263.787, por ende, aduce que debe ser nivelado salarialmente.

Mencionó que no le fueron sufragados sus derechos laborales, y por el contrario, tuvo que efectuar en su totalidad, los aportes al sistema de seguridad social, por lo que, el 10 de mayo de 2013, a través de apoderado, elevó reclamación administrativa ante el ISS, y el 14 del mismo mes y año, le contestó que se había dado traslado de la solicitud, pero jamás recibió la respuesta.

El libelo inicial, fue reformado en lo atinente a los medios de prueba (fl°.621 a 622).

La convocada a juicio, se opuso a las pretensiones (fl.°612 a 620). De los hechos aceptó: los extremos temporales del vínculo, la suscripción de una serie de contratos de prestación de servicios, las funciones, la sede donde ejecutó la actividad, el monto que se sufragaba por los servicios, los pagos a la seguridad social, la terminación de mutuo acuerdo, la reclamación administrativa.

En su defensa, propuso la excepción de prescripción, y las que denominó: inexistencia del derecho reclamado, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago de lo no debido, inexistencia de la relación laboral, y buena fe de la entidad contratante.

Argumentó en los fundamentos de derecho de la defensa, que los contratos de prestación de servicios, se encuentran amparados por lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por ende, no son aplicables las normas del CST.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluido el trámite, en fallo del 14 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (CD a f.º 720 del expediente), resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE que entre el señor A.G.T. y el Instituto de Seguros Sociales – hoy – en Liquidación, existió realmente un contrato de trabajo, que se ejecutó entre el 27 de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy - en Liquidación, a pagarle al señor (…) las sumas por los conceptos que a continuación se relacionan:

Vacaciones $5.526.990, prima de vacaciones $6.141.100, prima legal y extralegal $13.817.475, cesantía $9.380.606, intereses a las cesantías $1.125.672, devolución de aportes al sistema de seguridad social $10.000.800.

Las anteriores sumas deberán ser indexadas desde la fecha en que cada una se hizo exigible hasta el momento en que se haga efectivo el pago.

TERCERO: CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –hoy - en liquidación a pagarle al señor (…) la suma de $61.411 a partir del 7 de agosto de 2013, por concepto de indemnización moratoria, hasta tanto el Instituto de Seguros Sociales –hoy- en liquidación, demuestre el pago de las condenas de que fue objeto en esta sentencia.

CUARTO: CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy – en liquidación, a asumir la obligación pensional que generó su omisión, por el tiempo dejado de cotizar desde el 27 de febrero de 2008 al 31 de marzo de 2013 en favor del señor A.G. TAO.

QUINTO: ABSUÉLVASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy – en liquidación, de las restantes pretensiones propuestas en su contra por el señor A.G. TAO.

SEXTO: CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy - en liquidación, a pagarle al señor (…) las costas causadas en esta instancia estimando como agencias en derecho en la suma de $8.715.000.

Inconformes, apelaron ambas partes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, profirió fallo el 27 de septiembre de 2016, en el que dispuso:

1.- CONFIRMAR los numerales PRIMERO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva que fuere objeto de alzada. REVOCAR parcialmente el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ABSOLVER a la demandada del pago de los intereses a la cesantía y a la prima de servicios conforme a lo expuesto.

2.- MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en lo referente a la cuantía de la liquidación de la PRIMA DE SERVICIOS que se tasa en la suma de NUEVE MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.002.364,84), y en el concepto de devolución de aportes a seguridad social, que corresponde a la suma de ocho millones doscientos veintitrés mil ciento setenta y nueve pesos ($8.223.179).

3.- REVOCAR el numeral CUARTO, teniendo en cuenta que el demandante ya efectuó las cotizaciones al fondo de pensiones.

4.- CONDENAR EN COSTAS en la presente instancia a ambas partes.

5.- FIJAR agencias en derecho (…)

En lo que estrictamente interesa al trámite extraordinario, el sentenciador colegiado, comenzó por analizar, si entre las partes había existido un vínculo de naturaleza laboral o si se trató de un contrato de prestación de servicios.

''>Adujo que para la existencia de un nexo de trabajo se requiere la concurrencia de 3 elementos: actividad personal, dependencia del trabajador,...

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