SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122756 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122756 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122756
Fecha28 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6315-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP6315-2022

Radicación #122756

Acta 72


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de D.C.M., contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 18 y 37 Especializadas de Extinción de Dominio de esta ciudad, las Sociedades de Activos y Bienes S.A.S., Central de Inversiones S.A. -CISA-, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Al trámite fueron vinculados los terceros con interés legítimo que participaron en la puja y resultaron ganadores en la subasta de los inmuebles, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso de extinción de dominio 9752-ED.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


La Fiscalía General de la Nación inició la actuación bajo radicado interno 9752-ED, a fin de perseguir los bienes, entre otros, de DANIEL CADAVID MUÑOZ.


Cumplidas las labores investigativas, el 15 de junio de 2011, dicha autoridad dispuso afectar con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, entre otros bienes inmuebles, los identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 001-916874, 001-916928 y 001-891920 de su propiedad, consistentes en un apartamento, parqueadero y cuarto útil, donde reside con su esposa L.A.R.N. y sus dos hijos menores.



En consecuencia, la Dirección Nacional de Estupefacientes inicialmente, y posteriormente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-, asumió la administración de los inmuebles, designando como depositario provisional a la Unión Temporal Inmobiliarias Antioquia (hoy Activos y Bienes S.A.S.).


En el curso del proceso el accionante presentó oposición en calidad de tercero de buena fe exento de culpa y, culminada la etapa probatoria, los alegatos de conclusión respectivos. Afirmó que el asunto se encuentra pendiente de que la Fiscalía decida la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio.


Mediante resolución 4861 del 17 de diciembre de 2018, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- autorizó la enajenación temprana de los inmuebles referidos. El 24 de octubre de 2019, el interesado solicitó la revocatoria directa de dicho acto administrativo, tras considerar que la entidad no estaba facultada para ello. No obstante, tal petición fue negada el 19 de noviembre de 2019.


Asimismo, formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de enero de 2020 pretendiendo la suspensión provisional de los efectos de la resolución, como medida cautelar (250002341000202000074). Para el efecto, reiteró que la SAE no está facultada para autorizar dicha enajenación, dado que para el caso concreto la norma aplicable es la Ley 793 de 2002, y no la 1708 de 2014 -actual Código de Extinción de Dominio-, de modo que alegó la vulneración al debido proceso. Trámite que se encuentra en curso.


Manifestó que el 20 de enero de 2022 recibió una comunicación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-, en la que lo requieren para realizar la entrega voluntaria de los bienes, en un plazo no superior al 11 de febrero posterior, de lo contrario, le indicaron que se llevaría a cabo la diligencia de desalojo.


Informó que la Sociedad Central de Inversiones S.A. –CISA-, ofreció en venta sus inmuebles por valor de $380.228.000 y estuvieron en puja del 20 al 26 de enero del presente año, en la que se presentó una oferta por $388.299.900 el 27 de enero de 2022.


Otro afectado en el mismo trámite, formuló acción de tutela en contra de la Fiscalía 18 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, en la cual, el 19 de enero de 2022, el Tribunal Superior de esta ciudad resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por mora judicial; por lo tanto, ordenó a la accionada que en los 30 días hábiles siguientes, emitiera resolución de procedencia o improcedencia con estricta aplicación de los plazos establecidos en la Ley 793 de 2002 (2021-00318).


En ese orden, consideró que dicha decisión es relevante para sus derechos patrimoniales, dado que será injustificado el desalojo del apartamento, cuando pronto se emitirá decisión de fondo y, además, en caso de declararse la improcedencia de la extinción del derecho de dominio, se haría innecesaria la enajenación temprana, ante la expectativa legítima de que dicha improcedencia sea confirmada en el grado jurisdiccional consulta.


Acudió a la jurisdicción constitucional en nombre propio y en representación de sus hijos menores, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, pretende que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- abstenerse de enajenar los inmuebles embargados hasta que dentro del proceso de extinción de dominio se emita una decisión definitiva conforme con la Ley 793 de 2002.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 10 de febrero de 2022, el Tribunal avocó conocimiento de la demanda y corrió el traslado correspondiente a las accionadas y vinculados.


La Fiscalía 37 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio de Bogotá informó que trasladó la petición a su homólogo 18, por cuanto el proceso que dio origen a este asunto fue reasignado al mencionado despacho.


La Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio de Bogotá manifestó que la administración de los bienes embargados o secuestrados corresponde a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- y no a la Fiscalía, de modo que no tiene facultad para...

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