SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98015 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98015 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8689-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8689-2022

Radicación n.° 98015

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que BABIDIBÚ S.A.S. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 18 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


A través de apoderado judicial, la sociedad convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su solicitud, narró que S.T. promovió demanda ejecutiva en su contra, para que se condenara al pago de los cánones de arrendamiento de un inmueble causados entre julio de 2012 y enero de 2015, junto con la cláusula penal que pactaron en el contrato respectivo.


Expuso que dicho trámite se asignó al Juez Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago mediante auto de 10 de agosto de 2016; no obstante, negó seguir adelante con la ejecución a través de providencia de 30 de abril de 2019.


Relató que, inconforme con la última decisión, el ejecutante la impugnó y la Sala Civil del Tribunal de Bogotá la revocó mediante proveído de 29 de noviembre de 2021. En su lugar, ordenó continuar con la orden de apremio, pues estimó que no se acreditó la entrega del inmueble, de modo que los cánones en controversia sí se causaron.


Adujo que el juez plural encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues no advirtió que el contrato de arrendamiento terminó mediante el «desahucio» y posterior entrega del bien el 24 de julio de 2012; por tanto, no podían cobrarse los cánones posteriores a la entrega.


Agregó que, con todo, en aras de la culminación del vínculo, no requería acreditar la entrega, pues le bastaba demostrar que no conservó el bien y que dejó de pagar la renta, circunstancias de las que dio cuenta el ejecutante en el interrogatorio de parte, quien manifestó que el bien estaba «desocupado» desde la fecha en comento.



Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y se deje sin efecto jurídico la providencia de 29 de noviembre de 2021. En su lugar, se dicte una decisión de remplazo acorde con sus intereses.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La accionante presentó la acción de tutela el 10 de mayo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió por medio de auto de 11 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó al Juez Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


El juez en referencia informó los tramites que se surtieron en la primera instancia del juicio originario del presente instrumento de resguardo.


Las demás convocadas guardaron silencio.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 18 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte negó el amparo constitucional, pues estimó que el fallo cuestionado no se fundamentó en criterios arbitrarios o caprichosos.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la sociedad proponente la impugna, para lo cual reitera los argumentos que esgrimió en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.


En esa dirección, no es posible acudir...

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