SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98089 del 22-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Junio 2022 |
Número de expediente | T 98089 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8084-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL8084-2022
Radicación n.o 98089
Acta 20
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que EDGAR EDUARDO MESA CHARRY presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 25 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
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ANTECEDENTES
El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que el accionante adelantó proceso ordinario con la finalidad que se declarara la nulidad del contrato de promesa de compraventa que suscribió con H.S.R.T., trámite que se adelantó ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, despacho que, en sentencia de 8 de septiembre de 2011, accedió a las pretensiones invocadas y, ordenó restituciones mutuas entre las partes, esto es la entrega del inmueble y la devolución del dinero, respectivamente.
Relató, que el Juzgado de conocimiento en auto de 12 de marzo de 2013, ordenó la entrega del apartamento a favor del demandado.
Informó el tutelista, que adelantó proceso ejecutivo con miras a obtener el pago de la devolución del dinero ante el Juzgado Quinto Civil de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, despacho que en providencia de 18 de octubre de ese año, libró mandamiento de pago por la suma de $35.000.000, que R.T. debía restituirle según lo dispuesto en el fallo mencionado.
N., que posteriormente el Juzgado de Ejecución, en providencia de 9 de septiembre de 2019, decretó el desistimiento tácito de la causa ejecutiva, determinación que no fue objeto de recurso alguno.
Indicó, que C.C., en calidad de tercero interesado, pidió que se diera cumplimiento a la sentencia en cuanto a la entrega del apartamento, petición que el a quo accedió mediante auto de 9 de octubre de 2019, pese a que, en sentir del promotor, el proceso se hallaba terminado, configurándose así, una «nulidad insaneable».
Agregó, que se comisionó al Juzgado Veintinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de este distrito, autoridad que realizó la diligencia de entrega a favor de Héctor Samuel Rico Torres, oportunidad en la que Irma Isabel Charry -madre del aquí accionante-, presentó en su nombre la respectiva oposición, dada su calidad de «poseedor», la cual fue rechazada, bajo el argumento de que no podía alegar tal condición, cuando la sentencia que se pretendía materializar producía efectos precisamente contra él, en calidad de demandante.
Señaló, que solicitó la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado de conocimiento, autoridad que en auto de 21 de mayo de 2021, la rechazó, determinación que mantuvo incólume en sede de apelación la Sala Civil del Tribunal de la misma ciudad, en providencia de 11 de febrero de 2022.
Censuró, que el ad quem no tuvo en cuenta sus alegaciones relativas a que el pleito ya había culminado y no había manera de reactivarlo.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó «revocar la orden de comisión o entrega del apartamento».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 16 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
Maritza Polanco Saavedra, adujo que la autoridad endilgada, cumplió a cabalidad el trámite procedimental y, que las decisiones se adoptaron en consideración a las objeciones y normas sustanciales aplicables al caso concreto.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó copia digital de la providencia cuestionada.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, realizó un recuento de las actuaciones procesales, y explicó que la decisión de rechazar de plano el incidente de nulidad planteado, fue confirmada en su integridad por el Superior, y que «ha actuado de conformidad a los fundamentos legales y reglamentarios...
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