SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66926 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66926 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 66926
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8048-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8048-2022

Radicación n. 66926

Acta 20


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor JUAN FERNANDO GOMEZ CHAVEZ en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA LABORAL y EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado No. 76001-3105- 001-2013-585-00


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.F.G.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al despachar desfavorablemente el incidente de regulación de honorarios invocado por el actor dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado 76001-3105- 001-2013-585-00


Como fundamento de su petición, adujo que dentro del proceso ordinario laboral bajo el citado radicado, seguido por la señora Gloria Amparo Correa contra la Administradora de Pensiones Porvenir S.A., tramitado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y en donde fungió como apoderado de la demandante, le fue revocado el poder conferido, por lo que debió presentar el incidente de regulación de honorarios contra la demandante; que en providencia de fecha 17 de junio 2021, el despacho negó el precitado incidente, por lo que interpuso recurso de apelación.


Seguidamente argumentó, que la segunda instancia le correspondió al magistrado F.H.B.V., quien desató la impugnación a través de providencia de fecha 14 de diciembre de 2021, confirmando la decisión de primera instancia. En el mismo orden destacó el accionante, que el trámite se surtió sin que se visualizara en el portal de la Rama Judicial, los trámites más importantes, como el traslado para alegar y la notificación de la sentencia de segunda instancia, y que solo se dio cuenta de tales actuaciones cuando el expediente fue enviado al despacho de primer grado, en mayo de 2022.


En igual sentido destacó, que las autoridades judiciales señaladas le negaron sus legítimos honorarios con la expedición de las providencias censuradas, basándose en que el tutelante celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Señora Elena Ferro y no con la demandante G.A.C., a pesar de que estaba claramente probado el mandato a él conferido.


Indicó el accionante, que las providencias atacadas vulneraron directamente la norma sustantiva, por cuanto debió primar la realidad sobre el contrato de prestación de servicios suscrito con la señora F.; lo anterior, teniendo en cuenta que fue por su prestación de servicios que la señora G.A.C. obtuvo su pensión de sobrevivientes.


Concluir precisando, que no tiene por qué soportar jurídicamente la desobediencia de los jueces al apartarse de las normas sustantivas, ni sus errores interpretativos; así mismo recalcó, que debe prevalecer el derecho sustancial sobre el derecho adjetivo. Que las entidades accionadas con su proceder, le quebrantaron sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


Acorde con lo anterior, suplicó: «Solicito, Señor Juez de tutela se sirva ordenar se me protejan los derechos fundamentales como mecanismo transitorio, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, el mínimo vital, vida digna y se dé tramite al ejecutivo propuesto y se reconozca y pague mis honorarios regulados desde el año 2021.»

Mediante auto proferido el 09 de junio de 2022, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Cumplido el término concedido, de acuerdo con el informe secretarial, dentro de la oportunidad estipulada, la AFP Porvenir S.A., se pronunció dentro del presente asunto, solicitando su desvinculación, conforme a las siguientes consideraciones: Una vez validado el escrito de tutela se pudo establecer que hay un conflicto entre el profesional del derecho JUAN FERNANDO GÓMEZ CHAVEZ, su poderdante y la autoridad judicial accionada por un incidente de regulación de honorarios situación ajena a esta Sociedad Administradora, por tanto, se solicita la desvinculación de la presente acción constitucional. La presente acción de tutela instaurada por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ CHAVEZ busca SE DE TRAMITE AL EJECUTIVO POR REGULACIÓN DE HONORARIOS.»


Por otra parte, la vinculada M.L.F., dentro del interregno de tiempo concedido, solicitó que sea declarado improcedente el amparo constitucional, alegando que no se cumplieron con los...

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