SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66746 del 24-05-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 66746 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7701-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL7701-2022
Radicación n.° 66746
Acta 18
San Andrés, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que CHRISTIAN LEONARDO SEPÚLVEDA presentó contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
- ANTECEDENTES
El ciudadano C.L.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la embajada convocada.
En lo que a este trámite constitucional interesa, refirió que, el 23 de febrero de 2022, radicó en la ventanilla de atención al público de la Embajada de los Estados Unidos de América una petición, a fin de que: i) «[s]e le informara si el derecho pensional que su madre adquirió en los Estado Unidos, [les] asiste a sus hijos o deriva en algún derecho al que p[udieran] acudir»; ii) «Se verificaran las bases de datos, si a nombre de [su] madre existen bienes ya sean muebles o inmuebles adquiridos en los Estados Unidos de Norte América»; iii) «Se oficie a las entidades financieras, con el fin de informar si a nombre de [su] madre existen cuentas bancarias y de ser afirmativo se indique sus movimientos y saldos desde la fecha posterior a su muerte, esto en 06 de abril de 2009»; iv) «Se solicite a las empresas prestadoras de servicio de pólizas de seguros, si a nombre de [su] madre fue adquirida una póliza; De ser afirmativo la respuesta se allegue copia de la misma y se indique el procedimiento a seguir para poder acceder al cumplimiento de las mismas»; v) «Se informe si en el banco del tesoro de los Estados Unidos a nombre de [su] madre se encuentran dineros depositados o situaciones similares de las cuales p[uedan] acceder y tener conocimiento»; vi) «En los eventos que alguna de las peticiones requiere de [su] presencia para hacerla efectiva, solicito de manera respetuosa se adelanten las gestiones necesarias para poder viajar a los Estados Unidos y poder acceder a lo que [su] madre en vida causó».
Afirmó que casi se habían cumplido 60 días, desde la fecha de radicación del derecho de petición, sin que hubiese recibido respuesta alguna.
En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, pidió que en un término no mayor a 24 horas la accionada procediera a resolver de fondo la petición radicada el 23 de febrero de 2022.
El 22 de abril de 2022, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá remitió la acción de tutela a esta Sala de la Corte, en virtud de lo previsto en el artículo 235 de la Constitución Política. Esta Colegiatura mediante auto de 17 de mayo de 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, con el objetivo de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado, la accionada guardó silencio.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se ordene a la Embajada de Estados Unidos de América que resuelva de fondo la petición radicada por el querellante el 23 de febrero de 2022.
Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:
(i) legitimación en la causa por activa; (ii)...
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