SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00375-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00375-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00375-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6834-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6834-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00375-01

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2º) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 10 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Reinel Santiago Sanguino contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2020-02317.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción», vida e integridad física, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Relató en síntesis que, fue procesado por los delitos de «homicidio culposo agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego» respecto de los cuales llegó a un preacuerdo con la fiscalía del caso, consistente en la aceptación de los cargos a cambio de fijar la pena en 60 meses de prisión, no se acordaron subrogados ni otros beneficios, los cuales se discutirían ante el juez de conocimiento en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


Narró que, efectivamente, el 8 de julio de 2021, ante la Juez Tercera Penal del Circuito de Cúcuta, tras la verificación y aprobación del preacuerdo presentado, se dio paso a la mencionada audiencia de individualización de pena y sentencia, escenario en el cual, su defensor solicitó se le mantuviera en prisión domiciliaria por su estado de salud y por tratarse de un adulto mayor (60 años).


Destacó que, el 24 de enero de 2022, el juzgado profirió la sentencia, en la cual, atendiendo el preacuerdo, impuso una pena de 60 meses de prisión, pero, pese a lo peticionado por la defensa en sede del artículo 447, negó la concesión de lo allí peticionado, es decir, la permanencia en prisión domiciliaria, por el contrario, dispuso su traslado a un centro carcelario.


Señaló que, su defensor apeló la sentencia, cuestionando no solo la negativa de la prisión domiciliaria, sino también otra serie de presuntas «irregularidades» que viciarían de nulidad lo actuado.

Criticó con énfasis la decisión de la juez a quo respecto a pronunciarse sobre la prisión domiciliaria, ya que entiende que, como el efecto en que se concede el recurso de apelación contra la sentencia es el suspensivo, «carecía de competencia para adoptar o ejecutar más determinaciones judiciales hasta tanto el superior resuelva».


Sostiene que, la decisión de trasladarlo a un centro de reclusión «pone en riesgo su salud física y emocional, su integridad y la vida […] presentando continuos casos de hipertensión arterial y pulmonar alta, desestabilización de sus niveles de azúcar, además de incertidumbre jurídica por el aceleramiento de su falladora antes de conocerse la apelación (…)».


3. En consecuencia, pretende que, se le ordene al juzgado accionado o en su defecto al magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta que le corresponda la ponencia, le permita «esperar la decisión de segunda instancia, no dentro de la cárcel modelo de Cúcuta, sino en prisión domiciliaria, como se hallaba antes de todos los atropellos objeto de demanda constitucional, por vía de hecho y como mecanismo transitorio […] sin que sirva de pretexto [la respuesta del juzgado] que el despacho de primera instancia fallador podía encarcelar al sentenciable, gracias al sentido del fallo y sentencia emitida, cuando sobre ello nunca se pronunció, pudiendo verificar que en el sentido del fallo se respetó la domiciliaria».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta explicó, luego de emitido el sentido del fallo y tras la solicitud de la defensa de S. de dejarlo en prisión domiciliaria, consideró necesario remitirlo a evaluación al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que fueran evaluadas sus patologías, las que adujo presentar; posteriormente, señaló que recibió dictamen del 31 de agosto de 2021 proveniente de esa entidad indicando que «las enfermedades no corresponden a un estado de grave enfermedad», por lo tanto, dicho informe sirvió de soporte para negar la concesión de subrogados en razón de su supuesto estado de salud incompatible con la vida en reclusión. Resaltó que actualmente el asunto se encuentra surtiendo el trámite del recurso de apelación.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informa que dicha Corporación, en efecto, conoce del proceso penal en segunda instancia desde el 15 de febrero de 2022, fecha en la cual fue repartido el proceso, el cual, no obstante, arribó a la secretaría el siguiente día 18 de dichos mes y año. Por ello, precisó, actualmente se encuentra con el turno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR