SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122688 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122688 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122688
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7334-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7334-2022

Radicado 122688

Acta Aprobada No. 058


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ, en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, todas autoridades de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una condena que le impuso el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en sentencia del 28 de abril de 2004, bajo el rito procesal establecido en la Ley 600 de 2000. Esta condena fue acumulada posteriormente con otras proferidas por los Juzgados 15 Penal del Circuito y 4º Penal del Circuito Especializado, todos de Bogotá.


El 19 de agosto de 2021, tras estudiar una solicitud elevada por él en ese sentido, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad decidió negarle el subrogado de la libertad condicional, por expresa prohibición legal. Contra esta decisión presentó un recurso de apelación, que fue concedido el 18 de noviembre de 2021 y, por consiguiente, el expediente se remitió al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 7 de diciembre siguiente. Empero, en auto del 9 de diciembre, dicho estrado advirtió que, por tratarse de un proceso seguido bajo las normas contempladas en la Ley 600 de 2000, el competente para desatar la apelación es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; autoridad a la cual le envió la carpeta mediante oficio de ese mismo día.


Por considerar que han transcurrido más de 80 días desde que su caso fue remitido al superior jerárquico sin que se hubiera resuelto la alzada presentada, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ solicitó que se le ordene a la autoridad que corresponda que le indique cuál es la ubicación y el estado actual del proceso.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 28 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. Sin embargo, tras advertir que en la respuesta brindada por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se indicó que el caso había sido remitido a esa Corporación, en pronunciamiento del 1º de marzo siguiente ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que advertía necesario vincular a ese tribunal al presente trámite constitucional.


2. Por consiguiente, en decisión del 4 de marzo de 2022, esta Sala admitió la demanda, mantuvo las pruebas practicadas hasta esa oportunidad y vinculó a la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


3. El Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que, en efecto, el 28 de abril de 2004 condenó a FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ a la pena de 31 años y 9 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado; secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Agregó que el 7 de diciembre de 2021 recibió la actuación procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para desatar el recurso de apelación presentado en contra de un auto proferido el 19 de agosto de 2021 por el Juzgado 27 de esa especialidad. Empero, tras advertir que el procedimiento en cuestión se rige por el rito establecido en la Ley 600 de 2000, en pronunciamiento del 9 de diciembre siguiente ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. De ello se informó al juzgado a quo y al condenado.


4. A...

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