SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122392 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122392 del 15-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122392
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7338-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP7338- 2022

R.icado 122392

Acta No. 058


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada de WILLIAM DARÍO ECHEVERRY VALENCIA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PULGARÍN, en contra de la sentencia del 17 de enero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Cali.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces Penales Municipales y del Circuito, la Fiscalía 19 Especializada, la Procuraduría 62 Judicial Penal II, todas autoridades de Cali, y los señores Eurípides Duque, L.O.R.V. y Carolina López Calvache.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, WILLIAM DARÍO ECHEVERRY VALENCIA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PULGARÍN -junto con otras dos personas– fueron procesados ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. El 12 de febrero del año 2021, el juzgado anunció un sentido del fallo de carácter condenatorio y, el 3 de septiembre siguiente, profirió sentencia, por medio de la cual les impuso a los accionantes una pena de 43 años y 4 meses de prisión, al tiempo que les negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La sentencia fue notificada el 11 de octubre de 2021 y fue apelada, tanto por la defensa material como por la defensa técnica. El recurso fue concedido mediante auto del 3 de noviembre de 2021.


El 10 de agosto de 2021 –es decir, unas semanas antes de que se profiriera la sentencia, pero posterior a la emisión del sentido del fallo de carácter condenatorio– W.D.E. VALENCIA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PULGARÍN presentaron una solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, cuyo conocimiento inicialmente le correspondió al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Empero, por considerar que ese estrado no era competente para conocer de dicha petición, dicho estrado ordenó remitir las diligencias, por competencia, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


Ante la falta de pronunciamiento por parte de aquella autoridad, el 10 de octubre de 2021 la abogada del extremo activo le solicitó al juzgado de conocimiento información sobre el mencionado trámite de libertad, y, al día siguiente, dicha autoridad contestó que los implicados estaban privados de su libertad como consecuencia de un sentido del fallo condenatorio y que en la respectiva sentencia se les habían negado los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Ante esa respuesta, la apoderada de WILLIAM DARÍO ECHEVERRY VALENCIA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PULGARÍN radicó un segundo memorial en el que manifestó su desacuerdo con lo manifestado previamente por el juzgado y, en oficio del 23 de noviembre siguiente, reiteró su petición de libertad por vencimiento de términos. A la fecha de interponer esta acción constitucional aún no había recibido otra comunicación por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali.


Por considerar que la anterior situación denota una evidente afectación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y petición de WILLIAM DARÍO ECHEVERRY VALENCIA y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ PULGARÍN, su representante judicial pidió que se ordene la libertad inmediata de sus prohijados, por vencimiento del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, tal y como fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 e interpretado por la Corte Constitucional en la sentencia C-122 de 2017.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 14 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a todas las autoridades convocadas.


2. Después de hacer un breve recuento procesal, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali señaló que, el 3 de septiembre de 2021, condenó a los accionantes a la pena de 43 años y 4 meses de prisión, tras haberlos hallado penalmente responsables por la comisión de los delitos de de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Del mismo modo, en aquella oportunidad les negó a los implicados la concesión de los beneficios de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El proceso actualmente se encuentra desatando la segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


Frente a la solicitud de libertad presentada por la apoderada del extremo activo, afirmó que la misma le fue remitida por parte del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y que la misma fue contestada mediante oficio del 11 de octubre de 2021, en el cual se indicó que los condenados se encontraban privados de su libertad como consecuencia de un sentido del fallo condenatorio y de la negativa, en la sentencia de primera instancia, de acceder a los subrogados penales que prevé la legislación sustantiva.


Por último, agregó que la apoderada de los accionantes se encuentra interviniendo en la causa de sus prohijados sin haber presentado un nuevo poder especial que la autorice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR