SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00630-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00630-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00630-01
Fecha02 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6847-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6847-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00630-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Gerly Suaaz y Cía. S. en C. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad y la Alcaldía Local de R.U.U., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la restitución de inmueble arrendado n° 2017-00059.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la sociedad solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por las accionadas,

2. Relató en síntesis que, en el año 2015 el representante legal de la compañía suscribió contrato de arrendamiento con L.A.M.R. y C.J.R.C., respecto de la «casa lote de la Diagonal 49 SUR-13-35» de esta capital, pero debido a que «solamente pagaron un mes de arrendamiento y a partir de ahí han ocupado y permitido de forma ilegal [su] ocupación en contra de la voluntad del arrendador», se adelantó proceso de restitución, el que fue decidido en sentencia proferida el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, declarando legalmente terminado el contrato de arrendamiento y ordenando a los demandados restituir el bien a la sociedad.


Refirió que, para la entrega del inmueble se han librado varios despachos comisorios a distintas autoridades, entre ellas, a la Alcaldía Local R.U.U., donde «el despacho comisorio ha permanecido bastantes años en el Despacho del Alcalde Local (…) y no han realizado la diligencia, muchas veces suspendida por cualquier motivo», para finalmente, «devolver al Juzgado comitente el despacho comisorio por falta de competencia, falta de apoyo de la Fuerza Pública y de algunas entidades de apoyo, pues realmente es amplísimo espacio poblado y despoblado el predio donde se encuentra ubicado el inmueble a restituir (…) con topografía quebrada (…) predio que debe ser acordonado por ejército, ESMAD, pero no hay esa voluntad de colaboración».


Refiere que, puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la descrita situación para que se establezca «a quien (sic) le asigna la competencia, a quien (sic) corresponde de acuerdo a las normas que rigen lo relacionado con este tipo de diligencia[s] y de despachos COMISORIOS PARA DILIGENCIAS DE ALTICIMA (sic) COMPLEJIDAD PERO DE EJECUCIÓN INMEDIATA», donde los opositores son «INVASORES Y CONTRUCTORES ILEGALES (…) QUE AMENAZAN AL FUNCIONARIO, A LOS ACOMPAÑANTES, A LAS ENTIDADES, A LOS INTERESADOS EN LA DILIGENCIA ENTONCES DONDE QUEDA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA», sin que haya obtenido respuesta.


3. Por lo anterior, pide que «(…) Se requiera al Honorable Consejo Superior de la judicatura sala que corresponda se sirva definir o redefinir la Competencia al Juez que corresponda ejecutar o cumplir la orden de desalojo en cumplimiento de la sentencia de restitución y del Despacho Comisorio actual 01».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Segunda Civil Municipal de Bogotá solicitó «desechar el amparo», tras informar que una vez decretada la terminación del contrato de arrendamiento y ordenada la consecuente restitución del bien inmueble requerido por la parte demandante dentro del proceso n° 2017-00059, se libraron varios despachos comisorios «que por diversas causas no pudieron ser tramitados». Luego, conforme a lo dispuesto en fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2018 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la misma localidad, «se ordenó una nueva comisión y, en tal virtud, se libró despacho comisorio No. 001 que se encuentra siendo tramitado por la Alcaldía Local R.U.U.. Hasta este momento no se ha devuelto el exhorto tramitado, ni se conoce el resultado de la comisión, contrario a lo que afirma el quejoso».


Adicionalmente acotó que, «la entidad comisionada solicitó la coordinación directa de este juzgado o la delegación de una autoridad con mayor capacidad para adelantar la diligencia de entrega comisionada, con ocasión a las múltiples dificultades que se han presentado en la diligencia, toda vez que, entre otros, han encontrado aproximadamente 50 familias habitando el inmueble, circunstancia que ha obstaculizado la materialización de la entrega del predio al demandante, pese a que ya se negó la oposición presentada por el señor YEISON ALEJANDRO MARTÍNEZ, pues los ocupantes no tienen ánimo de acceder a los servicios institucionales presentados por las entidades del Distrito. Tal solicitud fue denegada mediante auto del 1 de marzo de 2022, tomando en consideración que, conforme lo dispuesto en el artículo 40 ibidem (sic) el comisionado tiene las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, por ende, la Alcaldía Local R.U.U., puede hacer uso de su competencia para solicitar el apoyo de las entidades del Distrito que considere necesarias para la materialización de la entrega comisionada, V gr, Secretaría de Integración Social, ICBF, Policía Nacional, ESMAD, entre otros, dadas las condiciones de renuencia presentadas por los ocupantes del predio».


2. El Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá –Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, luego de hacer un recuento de las acciones desplegadas a efecto de poder llevar a cabo la diligencia comisionada, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto «no se evidencia afectación alguna a los derechos del accionante, más aún, cuando las actuaciones adelantadas por mi representada son basadas en la orden impartida por el despacho comisorio proveniente del Juzgado 2° Civil Municipal, que ha sido de conocimiento de los ocupantes del bien inmueble, entre ellos el accionante, en razón a las diferentes diligencias programadas».


Por otra parte adujo que, aunque el 19 de agosto de 2021 finalmente se pudo ingresar al inmueble cuya entrega reclama la sociedad inconforme, «después de hacer un recorrido por todo el predio, se constata que la mayoría de los ocupantes manifiestan que...

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