SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00800-02 del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947439419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00800-02 del 20-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00800-02
Fecha20 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10560-2021




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10560-2021

Radicación n.º 11001-22-03-000-2021-00800-02

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.G.F. contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito de esta ciudad y Primero Civil Municipal de Madrid, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de los procesos criticados.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo y vivienda digna, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita que se «declare la nulidad del fallo proferido por el juez civil municipal… de fecha 26 de marzo de 2021», así como «del auto de 5 de septiembre que devolvió el proceso de restitución…»; además que se le ordene al estrado del circuito acusado «incluir dentro del trámite de insolvencia a Davivienda como acreedor por el leasing habitacional… y en consecuencia recibir el proceso No. 2019-229 que cursaba en el juzgado civil de Madrid»; y que se tenga «en cuenta lo que… dice el artículo 18 de la Ley 1116 de 2006».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Maritza Elizabeth Gandara Fernández presentó solicitud de insolvencia de persona natural comerciante, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, el que la admitió el 30 de enero de 2019.


2.2. Mediante oficio de 21 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Civil Municipal de Madrid remitió el proceso verbal sumario promovido por Davivienda en contra de Maritza Elizabeth Gandara Fernández al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, último que en auto de 5 de septiembre siguiente lo devolvió al despacho de origen porque no se acreditó que la insolventada desarrollara allí su objeto social.


2.3. Gandara Fernández pidió tener en cuenta la acreencia del leasing y que se deprecara la remisión del proceso de restitución, por lo que el referido estrado del circuito en auto de 19 de marzo de 2021 la requirió para que acreditara los requisitos del artículo 22 de la Ley 1116 de 2006; y en proveído de 28 de abril de 2021 dispuso que se estuviera a lo resuelto en el auto de 23 de septiembre de 2019, por el cual reconoció a Davivienda como acreedor quirografario, y negó la solicitud de requerir el expediente mencionado.


2.4. Indicó la accionante que, por muchas razones, entre ellas, el Covid, se vio en problemas económicos que la llevaron a presentar solicitud de insolvencia de persona natural comerciante, solicitud admitida el 30 de enero de 2019 por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá; y que el Banco Davivienda inició un proceso de restitución de inmueble dado en leasing, demanda radicada el 13 de febrero y admitida el 27 de febrero de 2019.


2.5. Señaló que el expediente de la mencionada restitución fue remitido al de insolvencia, empero, el estrado que conoce de este último, no lo aceptó y dispuso la devolución al juzgado de origen, dejando de lado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.


2.6. Adujo que se acercó en enero del 2020 al despacho municipal a notificarse personalmente, en donde pidió se revocara dicha decisión, pues la solicitud de insolvencia fue admitida antes de la radicación de la demanda de restitución, fecha en la que ejercía sus actividades de comercio en ese inmueble; y que probó con la inscripción de la Cámara de Comercio que trasladó el domicilio principal de su empresa a su hogar, lo que se volvió definitivo por el Covid-19.


2.7. Refirió que en un acto dilatorio, el Juzgado Veinte Civil del Circuito accionado deprecó la referida prueba, por lo que el estrado municipal profirió sentencia en donde ordenó la entrega del inmueble al Banco Davivienda, pese a las innumerables solicitudes y aclaraciones que efectuó en ambos despachos; que por la pandemia no podía dejar su hogar y su empresa, único sustento con el que cuenta para su mantenimiento y pago de obligaciones, pues de lo contrario tendría que ir a liquidación y a la ruina absoluta.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que no se cumplían con los presupuestos de procedencia del resguardo, pues no se elevó ningún reparo frente al proveído de 5 de septiembre de 2019 y dejó transcurrir un término superior a 18 meses para acudir al resguardo; que si bien se demoró en proferir el auto de 18 de marzo de 2021, ello obedeció a los cierres causados por la pandemia y la congestión judicial, temas que se han venido superando; que requirió a la quejosa para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006, pero guardó...

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