SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89577 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89577 del 22-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente89577
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2093-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2093-2022

Radicación n.° 89577

Acta 22


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JORGE ESTEBAN ORTEGA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2020, en el proceso que adelantó contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL SA.


R. personería adjetiva al abogado F.E.H. como apoderado judicial de Ecopetrol SA, en los términos del poder visible a folios 14-15 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Esteban Ortega llamó a juicio a Ecopetrol SA, con el fin de que fuera condenada a reconocer y pagarle la «INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL» de acuerdo al IPC certificado por el DANE, desde el 16 de mayo de 1983; el «verdadero valor de la mesada pensional y actualización desde el 16 de Mayo de 1983»; el retroactivo con ocasión de la reliquidación de la mesada pensional con la inclusión de la «actualización desde el 16 de Mayo de 1983»; los intereses «legales y moratorios, por el NO reajuste de la pensión desde el 1º de Enero de 1984» y, las costas.


Fundamentó sus peticiones en que: se le reconoció pensión de jubilación por valor de $50.168,40 mensuales, por haber laborado 25 años, 3 meses, 17 días y cumplir 47 años de edad, sin que la demandada le hubiera realizado «el reajuste e indexación a la primera mesada pensional» de acuerdo con el IPC certificado por el DANE.


Indicó que en el año 1984 no se le efectuó el ajuste o incremento a su mesada pensional decretado por el Gobierno Nacional «que era del 15%, porcentaje que correspondía de oficio desde el 1 de Enero de 1983, al año siguiente del otorgamiento de la pensión (1984), y así lograr su poder adquisitivo constante» (negrilla del texto).


El 16 de enero de 2015 mediante derecho de petición solicitó a la demandada la revisión y reliquidación de la prestación pensional, que le fue negada en comunicación del 5 de febrero de esa anualidad.


La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol SA, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó la calidad de pensionado del demandante, el valor de la mesada pensional, el no «reajuste e indexación» a la prestación, la reclamación elevada por el accionante y su respuesta.


Indicó que el actor obtuvo su derecho pensional bajo las condiciones de tiempo y edad establecidas en la norma convencional, la que no fue indexada al no existir razón que justifique su actualización toda vez que «el pago de la pensión fue concomitante con el retiro del trabajador del servicio y por ello no hay lugar a indexar la base de liquidación».


En cuanto al incremento reclamado refirió que la ley disponía que su pago se hiciera a partir del año siguiente a aquel en que se otorgó la pensión «y así se hizo», por lo que no existe incumplimiento alguno de su parte.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como, las que denominó inexistencia de la obligación, buena fe y, la genérica (f.° 160-169 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. concluyó el trámite y profirió fallo el 30 de julio de 2018 (CD anverso de la carátula cuaderno de instancias), en el cual resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a Ecopetrol de todas las pretensiones de la demanda y, condenó en costas al promotor del juicio quien inconforme con la decisión, la apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, emitió fallo el 22 de enero de 2020 (CD anverso de la carátula cuaderno de instancias), en el que dispuso confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y, gravar con costas al recurrente.


El Tribunal fijó como problemas jurídicos a resolver, si el demandante tenía derecho a la indexación del salario base para liquidar la primera mesada pensional e, igualmente, si resulta procedente su incremento en los términos de la Ley 4 de 1976.



Como hechos fuera de discusión el juez de apelación anunció: el reconocimiento por parte de Ecopetrol SA a J.E.O. de la pensión de carácter convencional a partir del 16 de mayo de 1983 en cuantía inicial de $50.168.


En cuanto al primer asunto, esto es, el relacionado con la indexación «de la primera mesada», se remitió a lo decidido por esta Corte en sentencia CSJ SL4839-2014 y con sustento en ella no la encontró procedente toda vez que Ecopetrol SA reconoció la pensión de jubilación al promotor del juicio «a partir de la misma fecha en que el trabajador se retiró de la empresa», es decir, que no transcurrió ningún tiempo entre la fecha de la desvinculación y la de disfrute de la pensión, por lo que no había lugar a aquel reclamo.


Finalizó con el estudio del reajuste pensional peticionado con fundamento en la Ley 4 de 1976, para lo cual no solo se refirió a dicha normatividad sino también al artículo 2 del Decreto 732 del mismo año, que señalan que aquel se hará efectivo a quienes hayan tenido el estatus de pensionado con un año de anticipación a cada reajuste y así, llegó a la conclusión que como al demandante le fue otorgado su derecho pensional el 16 de mayo de 1983, cuando efectivamente se retiró de Ecopetrol, «es claro que para el 1 de enero de 1984, fecha en que procura el reajuste, no tenía el año de haberlo adquirido en su condición o estatus de pensionado que la norma exige para acceder a dichos reajustes; en tal sentido, el incremento por el primer año debió hacerse entonces a partir del 1 de enero del 85», tal como lo sostuvo esta Corte «desde la sentencia de radicación 9015 de 1997».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Persigue que la Corte case «en su totalidad» la sentencia proferida por el Tribunal y, en sede de instancia,


[…] revoque la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-Sala Laboral, de fecha 223 (sic) de Enero de 2020, y de acuerdo a lo anterior reconozca todas las pretensiones de la demanda, y revoque igualmente la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., de fecha 30 de Julio de 2018 (…).


Con tal propósito formula dos cargos, que recibieron réplica y, enseguida se estudian de manera conjunta por orientarse por la misma senda, compartir similar argumentación y pretender la misma decisión.


  1. CARGO PRIMERO


Por la vía directa acusa «infracción directa. Artículo 87 del C.P.T.. Causal primera» (negrilla del texto).


Sustenta el cargo señalando que la indexación «a la primera mesada» se reguló por vía jurisprudencial por esta Corporación a partir del año 1982 y, que la inflación es un fenómeno que afecta el sistema económico o financiero de nuestro país mensualmente, por lo que, «se encuentra aprobada una fórmula financiera que permite establecer un cálculo» que de acuerdo a la Ley 100 de 1993 y el artículo 53 de la CN, en tratándose de pensiones, es un derecho universal,


[…] y convencional de progresividad, y que hoy, no es estricta la exigencia del tiempo transcurrido entre el retiro del...

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