SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90465 del 14-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90465 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8845-2020 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL8845-2020
Radicado n.° 90465
Acta 38
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que SIRAK S.A.S. interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 2 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUEZ CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El representante legal de S.S. promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y los que denominó «confianza legítima, seguridad jurídica y primacía del derecho sustancial».
Para respaldar su solicitud, narró que Sirak S.A.S. instauró demanda ejecutiva civil contra G.E.S., con el fin de obtener el pago de seis facturas cambiarias, asunto que se asignó por reparto al Juez Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 16 de enero de 2012.
Refirió que la ejecutada propuso las excepciones que denominó «inexistencia del requisito sustancial de título valor factura, inexistencia de título valor por omisión de requisitos legales, cobro de lo no debido y exepto doli», no obstante, mediante sentencia de 31 de julio de 2019 el a quo las declaró no probadas y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Manifestó que inconforme con esta última decisión, la demandada instauró recurso de apelación y a través de providencia de 3 de marzo de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y declaró probados los medios exceptivos que aquella propuso.
Argumentó que el ad quem vulneró los derechos fundamentales de la sociedad que representa, en tanto desconoció la efectividad de los títulos valores que aportó como base de recaudo y las sumas de dinero que la ejecutada le adeuda; además, pasó por alto que el negocio causal se ejecutó y que el contenido de las facturas no se objetó.
Conforme lo anterior, requirió la protección de las garantías superiores invocadas, que se deje sin efecto el fallo de 3 de marzo de 2020 y, en su lugar, se ordene al Tribunal encausado proferir una nueva decisión que favorezca a Sirak S.A.S.
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 24 de agosto de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la queja.
Durante el término correspondiente, uno de los magistrados integrantes del Tribunal convocado manifestó que en el proceso objeto de censura se respetaron las garantías de la sociedad tutelante y que no es posible acudir a este mecanismo preferente como una tercera instancia.
El representante legal del G.E.S. precisó que la acción carece de los requisitos de procedibilidad y que lo que pretende la empresa convocante es subsanar la equivocada acción...
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