SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73481 del 14-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73481 del 14-03-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente73481
Fecha14 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL793-2022


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL793-2022

Radicación n.° 73481

Acta 007


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA y CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS SAS (antes ASSENDA SAS), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2015, en el proceso que el primero instauró en contra de la segunda, al igual que SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO SA (SERVIS SA), GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS SA (GRUPO ASD SA), UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA y LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL—.

  1. ANTECEDENTES


Oscar Alfredo F.O. llamó a juicio a C.T. y S.S. (antes Assenda SAS), Servis Outsourcing Informático SA (en adelante Servis SA), Grupo Asesoría en Sistematización de Datos SA (en adelante Grupo ASD SA), Unión Temporal Nuevo Fosyga y la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social—, pretendiendo, en lo que concierne al recurso, que se condenara que celebró un contrato de trabajo a término fijo con las demandadas de 36 meses, a partir del 2 de enero de 2012 y hasta el 1º de enero de 2015; que no fue afiliado a ninguna entidad de seguridad social en salud ni pensiones; y que no le pagaron en forma oportuna, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y vacaciones.


En consecuencia, que se condenara a «los aquí demandados y su responsable solidario», a la sanción moratoria, entre otras pretensiones.


Como sustento de sus pretensiones, plantea los siguientes supuestos fácticos: que el Ministerio de Salud y Protección Social a mediados del año 2011 inició un proceso de concurso de méritos para contratar la Auditoría en Salud Jurídica y Financiera de las reclamaciones FOSYGA ECAT CMA n.° 5 de 2011; que en los respectivos pliegos de peticiones, se señaló que para la ejecución de aquel, la firma auditora debería proporcionar el equipo de trabajo que garantizara el cumplimiento integral del contrato, con una dedicación de tiemplo completo, durante toda la vigencia del contrato, esto es, 3 años; que mediante documento privado las empresas Servis SA, Grupo ASD SA y Carvajal Tecnología y S.S. (antes Assenda SAS), conformaron la Unión Temporal Nuevo Fosyga.


Igualmente, que, a principios del mes de octubre de 2011, fue contactado por la sociedad Grupo ASD SA, para estructurar la propuesta con la que participarían en la licitación Fosyga, ante el Ministerio de Salud y Protección Social, por ello dio su consentimiento para que su hoja de vida, experiencia y conocimiento se incluyeran dentro del equipo directivo de la empresa Unión Temporal Nuevo Fosyga; que a través de correo electrónico del 9 de noviembre de 2011, le informaron que aceptaban su vinculación al equipo de trabajo, y al día siguiente fue contactado por Rolando Pino Martínez, miembro de la sociedad Grupo ASD SA, quien le confirmó y fijó las condiciones contractuales por escrito, entre otras, que su vinculación sería a través de un contrato de trabajo a término fijo de 36 meses, a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, siendo nuevamente contactado el día 13 del mismo mes y año.


Asimismo, que abierto el concurso de méritos CMA No. 05-2011, el Ministerio de Salud y Protección Social procedió a evaluar la propuesta presentada por la unión temporal, y en la parte correspondiente al cargo de jefe de la unidad de centró de cómputo y comunicaciones, al analizar el perfil en relación con él, como ingeniero de sistemas, le otorga el puntaje máximo requerido, en las condiciones y requisitos exigidos; que el 21 de diciembre de 2011 fue contactado por S.M., de la sociedad Grupo ASD SA, para confirmarle que el mencionado ministerio, le ha adjudicado el contrato a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, por la suma de $48.000.000.000; que el 23 de diciembre de 2011, entre el Ministerio de Salud y la Protección Social y el representante legal de la unión temporal citada, se firmó el contrato de consultoría n.° 055 de 2011.


También aduce, que el 26 de diciembre de 2011, en reunión celebrada con la sociedad Grupo ASD SA, se le informó que el presupuesto real para su vinculación era de $5.000.000 como salario básico, frente a lo cual manifestó retirarse del proceso, no obstante, posteriormente se le ratificó en forma verbal los acuerdos que se le habían notificado mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2011, es decir, que su salario mensual era de $8.000.000 más 1.000.000 mensual por desempeño, y un contrato laboral a término fijo de 36 meses de plazo; que el 29 de diciembre de 2011, la unión temporal le impone y legaliza un contrato de trabajo con condiciones diferentes, cuando lo realmente acordado y pactado, eran 36 meses; que a principios de enero de 2012, el gerente de la unión temporal le informó que el contrato celebrado el 29 de diciembre de 2011, no continuaba vigente, y debía firmarse uno nuevo a través de Assenda SAS; que en consideración a que no había contrato laboral por escrito, en varias ocasiones le reclamó a los representantes de la unión temporal, la firma y entrega del celebrado a término fijo, con las condiciones inicialmente pactadas.


Agrega que como la unión temporal no podía contratar personal, el 20 de enero de 2012, pretendieron obligarlo a celebrar un contrato de trabajo a término indefinido con salario integral variable, con condiciones totalmente desfavorables y contrarias a las pactadas, lo cual no aceptó, no obstante, posteriormente ocurrió lo mismo, pero con un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, con un salario integral variable; que Assenda SAS le canceló el salario del mes de enero de 2012, por la suma de $8.000.000 más el salario variable de $1.000.000, pero en febrero solo se le canceló la primera; que desde la vigencia del contrato «a Termino (sic) Fijo a un plazo de 36 meses», no fue afiliado a las entidades prestadoras de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, pese a su requerimiento, y a que le descontó de su salario el valor correspondiente a los aportes; que nunca fue requerido por su empleador para realizar gestión alguna al respecto; que el 23 de febrero de 2012 presentó renuncia irrevocable, aduciendo como justas causas, la persecución y el acoso laboral, así como el incumplimiento por parte de su empleadora; que no se le canceló las prestaciones sociales ni vacaciones causadas desde la fecha de ingreso hasta el 23 de febrero de 2012; y, que las labores desarrolladas por la Unión Temporal Nuevo Fosyga, en cumplimiento del contrato de consultoría N° 05 de 2011, tiene directa relación con las funciones propias del Ministerio de la Protección Social.


Las sociedades Grupo ASD SA y Servis SA al dar respuesta a la demanda, se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptaron los relacionados con el concurso de méritos abierto por el Ministerio de Salud y Protección Social a mediados del año 2011, para contratar la Auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones FOSYGA ECAT CMA n.° 5 de 2011; la participación del demandante con la sociedad para estructurar la propuesta para participar en la licitación, y la adjudicación de dicho contrato, y la reunión sostenida con el actor el 26 de diciembre de 2011.


Señalaron que no ha tenido relación laboral alguna con el accionante, pues si bien integran la Unión Temporal Nuevo Fosyga, aquel reconoce a C.T. y S.S. como su empleador; y, que la facultad para contratar el personal destinado al cumplimiento de lo pactado con el Ministerio de Salud y Protección Social, fue asignado mediante acuerdo interno entre los integrantes de la unión temporal, para el personal operativo fue el Grupo ASD SA y para el personal directivo C.T. y S.S..


En su defensa propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.


Carvajal Tecnología y S.S. al contestar la demanda se opuso a los pedimentos. En lo referentes a los hechos, aceptó el contrato de consultoría firmado el 23 de diciembre de 2011 entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal Nuevo Fosyga el 23 de diciembre de 2011.


Expresó que el 2 de enero de 2012 empezó a regir un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con el demandante, con plazo entre el 2 de enero de 2012 y el mismo día y mes del año 2013; que aquel recibió el valor correspondiente a los salarios durante el tiempo en que estuvo vigente el vínculo laboral; que cumplió con su obligación de efectuar los descuentos al actor con destino a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones (Saludcoop EPS y Porvenir), al igual que con la de trasladar no solo los aportes del trabajador, sino los que le correspondía como empleadora; que el contrato finalizó en virtud del efecto jurídico del período de prueba, además el trabajador nunca presentó la supuesta renuncia; que al finalizar el contrato le liquidó y pagó todos los derechos laborales, como las prestaciones sociales y las vacaciones.


Como medios exceptivos enarboló los que inexistencia de la obligación, carencia de derecho, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido y compensación.


La Unión Temporal Nuevo Fosyga al responder la demanda se opuso a las pretensiones. T. de los hechos aceptó el inicio del proceso de concurso de méritos adelantado por el Ministerio de Salud y la Protección Social; las empresas que la conforman; el contrato de consultoría n.° 055 de 2011, firmado con dicho ministerio.


Como excepciones propuso las de inexistencia del demandado y de la obligación.


El juzgado de conocimiento a través de auto del 11 de septiembre de 2014, resolvió tener por no contestada la demanda por parte de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de...

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