SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00290-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00290-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00290-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6836-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6836-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00290-01

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 24 de febrero de 20221, dentro de la acción de tutela promovida por Hermes Alfaro Ruiz Muñoz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma capital, así como las partes e intervinientes en los procesos en sede de ejecución de penas radicados n° 2005-00001 y 2013-07614.



ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, acudió al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba, se destacan como hechos relevantes los siguientes:


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán tiene a su cargo la vigilancia de una pena acumulada de 171 meses, 22 días y 12 horas de prisión, impuesta a Hermes Alfaro Ruíz Muñoz dentro del proceso con radicado interno 9823-1. En este asunto, el 29 de marzo de 2012 le fue concedido el subrogado de la libertad condicional (con periodo de prueba de 68 meses y 2 días), que luego, el 2 de agosto de 2018, le sería revocado «por incumplimiento de las obligaciones».


De otro lado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la capital del Cauca, asumió el conocimiento de la pena impuesta en el proceso con radicado nº 2013-07614, donde Ruíz Muñoz fue sentenciado a 94 meses y 15 días de prisión por el delito de «porte ilegal de armas de fuego», sanción que comenzó a descontar el 22 de diciembre de 2016. En esta causa, el 20 de abril de 2021 le fue concedida la libertad condicional, no obstante, fue dejado a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas por cuenta del proceso radicado interno nº 9823-1.

El acá actor, elevó solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en la que pidió que «se tuviera en cuenta, para el descuento de la condena que faltaba por ejecutar, el lapso transcurrido en período de prueba desde el 3 de abril de 2012 al 26 de junio de 2014», fecha última en la que fue condenado en el radicado nº 2013-07614-00; petición que fue desestimada por el despacho mediante auto del 28 de julio de 2021, decisión que ratificó la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 27 de septiembre de ese año.


Ruiz Muñoz, principalmente cuestionó estas últimas dos determinaciones, insistiendo en que, corresponde descontarse de la pena acumulada en el proceso nº 9823-1, «lo comprendido entre 3 de abril de 2012 al 26 de junio de 2014, tiempo que correspondió al período de prueba otorgado en el marco del beneficio de libertad condicional».


De otra parte, alega también que, no le fue tenido en cuenta «el tiempo que estuvo privado de la libertad desde 2013 hasta el 22 de diciembre de 2016», fecha última en que empezó a cumplir la pena en la actuación penal 2013-07614 por el punible de «porte ilegal de armas de fuego».


3. En consecuencia, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, como resultado de ello, se ordene a los jueces de ejecución de penas vinculados, descontar los tiempos reclamados de la pena que le falta por cumplir.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Una magistrada de la colegiatura accionada explicó que, ciertamente, confirmó el auto del 28 julio de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por medio del cual se dispuso no tener por cumplido como sanción el tiempo que el sentenciado permaneció en periodo de prueba, concretamente, del 3 de abril de 2012, cuando salió en libertad condicional, al 26 de junio de 2014, cuando fue condenado en el proceso 2013-07614-00 pues, «cuando se le otorgó la libertad condicional al condenado, la pena impuesta fue suspendida, y una vez revocado el beneficio, el lapso que pasó en período de prueba no puede ser considerado como tiempo de ejecución de la sentencia».


2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que, vigila la condena impuesta al accionante el 26 de julio de 2014 por el delito de «porte ilegal de armas de fuego», en el asunto con radicado nº 2013 07614. Señaló que en ese proceso no se le impuso medida de aseguramiento por encontrarse detenido por otra causa, razón por la cual, solo comenzó a descontar la pena allí impuesta el «22 de diciembre de 2016, luego de ser puesto en libertad en la causa 190001600072401200254 donde era sindicado», y aunque el 20 de abril de 2021 cumplió requisitos para acceder a la libertad condicional, se dejó a disposición de su homólogo el Primero de Ejecución de Penas, que lo tenía requerido.


3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que vigila la pena acumulada de 171 meses, 22 días y 12 horas de prisión impuestas al accionante por los delitos de «tráfico de estupefacientes, estafa y falsedad en documento privado y acceso carnal violento», bajo el número de radicado interno 9823-1. Relacionó las decisiones que ha tomado desde que acumuló las sentencias, entre ellas la libertad condicional que concedió el 29 de marzo de 2012, y la revocatoria de la misma el 2 de agosto de 2018 por incumplimiento de las obligaciones.


En lo que tiene que ver con la solicitud del encartado sobre el hecho de que se le deben reconocer 3 años que estuvo privado de la libertad por un «proceso fantasma», sostuvo que el accionante no ha realizado ninguna solicitud de este tipo ante el despacho.


4. La Procuraduría 224 Judicial I penal de Popayán, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por cuanto las decisiones atacadas vía tutela se encuentran ajustadas a la Ley y las normas vigentes.


5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán expuso que, condenó al actor dentro del proceso con radicado nº 2013-07614 a la pena de 94 meses y 15 días de prisión por el punible de «porte ilegal de armas de fuego», condena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


6. El Fiscal 1º Local de Caloto pidió ser desvinculado de la actuación, teniendo en cuenta que los reclamos de la tutela se erigen frente a los jueces de ejecución de penas accionados.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al concluir que las determinaciones discutidas por el actor, adoptadas por las autoridades accionadas en sede de ejecución de penas, se advierten razonables; así mismo, agregó que el resguardo incumple el requisito de la subsidiariedad toda vez que, «frente a la solicitud de descuento de un periodo adicional en que el demandante estuvo privado de la libertad […] el actor no demostró que hubiera elevado solicitud concreta ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán».


LA IMPUGNACIÓN

La formuló el...

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