SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122081 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122081 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122081
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7328-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP7328- 2022

Radicado 122081

Acta Aprobada No. 052


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO, en contra de la sentencia del 19 de enero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual tuteló el derecho fundamental de petición del actor y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a la Dirección Regional Norte del INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º del Circuito Especializado y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cartagena, y las Fiscalías 1ª Especializada de esa ciudad y 28 Especializada Contra el Narcotráfico.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO fue procesado por la Fiscalía 1ª Especializada de Cartagena por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. En el marco de este procedimiento –que se siguió por el rito establecido en la Ley 600 de 2000–, el órgano acusador le impuso al actor una medida de aseguramiento que, en Resolución del 14 de mayo de 2010, fue suspendida por el término de tres (3) meses, por grave estado de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 362 del antiguo Código de Procedimiento Penal. En esa oportunidad, se dispuso que el gestor del amparo permaneciera en su residencia, bajo la vigilancia del CTI de la Fiscalía General de la Nación.


Posteriormente, el proceso fue reasignado a la Fiscalía 28 Especializada Contra el Narcotráfico; autoridad que profirió resolución de acusación el 2 de marzo de 2011. En dicha ocasión, a solicitud del apoderado de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO, se mantuvo la suspensión de la medida de aseguramiento que pesaba sobre el actor, mientras perduraran las condiciones de salud que motivaron dicha determinación. El sentido de la calificación del mérito del sumario fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en providencia del 16 de diciembre de 2011.


Visto lo anterior, el caso pasó a manos del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena; autoridad que, el 27 de junio de 2013, absolvió al extremo activo de los cargos que le fueron acusados y ordenó su libertad inmediata. Empero, tal determinación fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y, en fallo del 30 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución y, en su lugar, condenó a BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO a la pena de 80 meses de prisión, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. En contra de esa determinación se interpuso el recurso extraordinario de casación, demanda que fue posteriormente inadmitida por esta Corporación en auto del 25 de septiembre de 2019.


Ante esa circunstancia, el conocimiento del asunto le fue repartido al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena; despacho que, tras considerar que BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO se encontraba aún en libertad, ordenó su captura el 30 de enero de 2020, con la finalidad de que iniciara la ejecución de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta.


Ante esta decisión, que el apoderado del accionante considera arbitraria, se han presentado diversas solicitudes dirigidas a obtener la cancelación de la referida orden. Sin embargo, la mencionada autoridad judicial siempre contesta que, de acuerdo con el SISIPEC, el promotor del amparo se encuentra en libertad desde el 19 de mayo de 2010, cuando se expidió la respectiva boleta. Agregó que esta afirmación resulta ser falsa pues, en dicha oportunidad, a las autoridades carcelarias simplemente se les informó que la medida de aseguramiento había sido suspendida y que el procesado debía ser trasladado a su residencia.


Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020, en el marco de la resolución de un recurso de queja presentado por el apoderado de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO en contra de la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de negarle el derecho a la impugnación especial de la sentencia del 30 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió concederle al actor el recurso presentado. Por esta circunstancia, el apoderado del extremo activo presentó posteriormente una acción de habeas corpus, en la que alegó que la sentencia condenatoria no se encontraba en firme y que su prohijado debía ser puesto en libertad. Sus pretensiones fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia.


Por considerar que toda esta situación afecta el derecho fundamental al debido proceso de su prohijado, quién materialmente lleva privado de su libertad en su residencia desde el año 2010, el apoderado de BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO solicitó que se le ordene a la Dirección Regional Norte del INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla que rectifiquen la anotación fechada el 19 de mayo de 2010, en el sentido de que en esa oportunidad no se ordenó la libertad del actor, sino la simple suspensión de la medida de aseguramiento que pesaba sobre él. Como consecuencia de lo anterior, también pidió que se le ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena que cancele la orden de captura que fue emitida en contra de cliente y que ordene su libertad inmediata.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a todas las autoridades convocadas.


2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena señaló que, desde el 30 de enero de 2020, conoce la ejecución de la sanción que pesa sobre BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO y que actualmente el expediente se encuentra en la Sala de Casación Penal de esta Corporación, surtiendo el trámite de impugnación especial, pues la primera sentencia condenatoria fue dictada en segunda instancia. Frente a la situación jurídica del condenado, precisó que, de acuerdo con la información que reposa en el SISIPEC, él no se encuentra privado de su libertad por cuenta de este proceso, toda vez que la medida de aseguramiento que le impusieron se encuentra suspendida desde el 19 de mayo de 2010, sin que aparezca reporte alguno que indique que está sometido a la prisión domiciliaria.


Por lo demás, agregó que ni el actor ni su apoderado han realizado petición alguna a ese estrado, para solicitar la anulación de la orden de captura que fue emitida en su contra. Empero, precisó que tal petición sí le fue formulada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, y que tal autoridad denegó la pretensión, en auto del 23 de febrero de 2021, contra el cual procedía el recurso de reposición.


3. La Fiscalía 1ª Especializada de Cartagena, por su parte, señaló que el proceso mencionado en la demanda fue objeto de conocimiento de ese despacho cuando hacía parte de la Estructura de Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar. Recordó que, en su momento, se accedió a suspender la medida de aseguramiento por problemas de salud del sindicado y, posteriormente, el proceso fue reasignado a una Fiscalía Especializada de la ciudad de Bogotá.


4. La Fiscalía 28 Especializada Contra el Narcotráfico, después de hacer un breve recuento procesal, indicó que esta acción constitucional resulta ser improcedente, toda vez que el mecanismo establecido...

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