SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88269 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947439603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88269 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88269
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL2885-2020

Radicación n.° 88269

Acta n.° 08


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso LEONARDO ENRIQUE CARRASCAL JÁCOME contra el fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., FUNDACIÓN MARIO GAITÁN YANGUAS, COOMEVA E.P.S., EDILSA DURÁN GUZMÁN, EVANGELISTA SANABRIA BARRERA, MARINA ROJAS DE SANABRIA, M., ALIRIO, TERESA, MARÍA NANCY, NICENCIANO y FABIO SANABRIA ROJAS, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2011-00121.

  1. ANTECEDENTES


LEONARDO ENRIQUE CARRASCAL JÁCOME instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que E.D.G., en nombre propio y representación de sus hijas menores L.D. y G.E.S.D., junto con E.S.B., M.R. de S., M., A., T., M.N., N. y Fabio S. Rojas, presentaron demanda de responsabilidad médica en su contra, de C.E. y de la Fundación Mario Gaitán Yanguas, con el propósito de obtener el pago de los perjuicios causados por el fallecimiento de Evangelista S. Rojas.


Expusieron que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que en proveído de 23 de enero de 2019 concedió las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida en juicio apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 24 de julio siguiente modificó la determinación de primer grado, en el sentido de condenar a la llamada en garantía Seguros Suramericana S.A. al pago del monto asegurado, y confirmó en lo demás.


Sostuvo el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues, aseguró, valoraron «de manera absolutamente equivocada y superflua la existencia del CONSENTIMIENTO INFORMADO», toda vez que el mismo da cuenta que el paciente aceptó la realización de la intervención previo conocimiento de las consecuencias que ello conllevaría.


Afirmó que su conducta profesional «fue la adecuada, oportuna a un ante la presentación tardía del paciente para la celebración de la cirugía en mención, informando de manera detallada al señor EVANGELISTA SANABRIA de dicho acto quirúrgico, y obteniendo de él su aval o consentimiento informado, estampando su firma personal y voluntaria en el correspondiente formato, que como lo indica la misma ley es causal exonerativa de responsabilidad civil».


Agregó que i) no se acreditó la existencia del nexo causal, toda vez que «nunca se demostró que la muerte (…) fue producto de la cirugía practicada», dado que el paciente salió de aquella en buenas condiciones; que ii) no se decretó la práctica de un dictamen que solicitó, pese a que resultaba necesario para verificar la responsabilidad endilgada, y que iii) los fallos censurados carecen de motivación y, a su vez, desconocen el precedente jurisprudencial sentado sobre la materia.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto las providencias emitidas el 23 de enero de 2019 y 24 de julio siguiente por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de enero de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la empresa Seguros Generales Suramericana S.A. manifestó que no tiene injerencia en los hechos descritos, toda vez que el actor censura actuaciones emitidas por despachos judiciales.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de enero de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo deprecado, al advertir que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que «los planteamientos aquí traídos no fueron desarrollados» en la sustentación del recurso de apelación que propuso contra el fallo de primer grado.


Con todo, indicó que la decisión censurada es razonable, toda vez que la misma se encuentra acorde con las pruebas y normas que rigen...

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