SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96201 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96201 del 07-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2022
Número de expedienteT 96201
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1656-2022



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1656-2022

Radicación n.° 96201

Acta Extraordinaria n° 10


Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva. En consecuencia, por Secretaría elabórense las anotaciones a que haya lugar.

Precisado lo anterior, se dispone la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, contra la decisión del 7 de diciembre de 2021, emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida por JUAN DAVID GIRALDO HENAO en su contra.


  1. ANTECEDENTES



Juan David Giraldo Henao acudió a la vía preferente a fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


Como hechos relevantes a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta Sala, se tienen los siguientes:


  1. Que se tramitó la sucesión del causante Jorge Miguel Giraldo Castaño, en el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla Antioquia, proceso en el cual, ordenó el embargo y posterior secuestro de los bienes del causante; en auto del 26 de diciembre de 2014 se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 018-3913 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.


  1. Que el 9 de diciembre de 2016, la Inspección de Policía y Tránsito de S.C. adelantó diligencia, en la cual se nombró como secuestre a la Sociedad Gerenciar y Servir S.A.S., y ésta a su vez dejó como depositario al señor I.G.D., (hermano del hoy opositor a la diligencia de entrega) sin que en dicha diligencia se formulara oposición alguna.


  1. Que, el 8 de noviembre de 2016, el señor William Fernando González Duque formuló solicitud de secuestro de inmueble, la cual fue rechazada en auto del 2 de diciembre de esa anualidad, por haberse presentado de manera extemporánea, conforme lo prescribe el artículo 687 del C.P.C., por lo que, contra esa decisión, se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose negativamente, el primer remedio, el 26 de enero de 2017, y declarándose desierto, el segundo, el 24 de agosto posterior, al omitirse el pago las expensas necesarias para su trámite.


  1. Que, mediante auto del 24 de septiembre de 2019 se ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos para efectuar la diligencia del inmueble, el cual, a su vez, subcomisionó a la alcaldesa del municipio de San Carlos.


  1. Que la Inspección municipal de Policía de S.C., se desplazó a realizar la entrega del inmueble, el 19 de febrero de 2021, diligencia en la que se opusieron, el abogado del señor W.G.D. invocando calidad de poseedor de su representado y el señor I.G.D. como depositario del inmueble.


  1. Que el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla se pronunció en auto del 19 de abril de 2021, en el que rechazó la oposición a la diligencia de entrega formulada por los señores Iván González Duque y W.F.G., luego de analizar que, el primero de estos fue dejado como depositario del bien sin formular oposición alguna y el último, a pesar de haber presentado incidente de levantamiento de secuestro, su petición fue rechazada, determinación que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación.


  1. Que, mediante providencia del 24 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil- Familia revocó la decisión de primera instancia para, en su lugar, ordenarle al a quo «retomar el análisis del cumplimiento de los requisitos de la apertura del trámite incidental concerniente a la oposición a la entrega formulada por el interesado, sin que pueda rechazar de plano la misma, con fundamento en los argumentos que fundaron la providencia apelada».


  1. Que con esa determinación se trasgredieron sus garantías y las de los demás interesados en la sucesión, pues si el tercero no se opuso de manera oportuna, esto es, al practicarse el secuestro del bien, no podía hacerlo en la etapa de la entrega; por tanto, en su criterio, el Tribunal accionado «INCURRE EN UNA VÍA DE HECHO toda vez que (…) la oportunidad para debatir la sobre la oposición ya precluyo a cualquier tercero hace más de cinco años, el hoy incidentista perdió su oportunidad por extemporaneidad, situación que se evidenció cuando presentó el incidente para oponerse a la diligencia de secuestro cuando habían pasado varios meses entre septiembre de 2016 y noviembre de 2016, muy a pesar de conocer de la diligencia en su oportunidad, pues el señor I.D. es su hermano y dependiente, ahora el A Quo mal haría en reconocer o intentar siquiera hacer un análisis al incidente de oposición a la entrega. Reitero ya el tercero perdió su oportunidad, no se opuso en la diligencia de secuestro y no podemos olvidar que el bien que lleva secuestrado por más de 5 años, donde el secuestre ha rendido informe de gestión, a pesar de la falta de diligencia del mismo para hacer la entrega como en su momento ordeno el A Quo, darle tramite a la oposición es desconocer los derechos de las partes interesadas, quienes de manera diligente han agotado todas las etapas y momentos procesales, con la finalidad de poder disfrutar de los bienes que hoy son propietarios inscritos».


Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


[…] SE REVOQUE LA DECISIÓN TOMADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR HABER INCURRIDO EN VÍAS DE HECHO AL NO ANALIZAR CUESTIONES SUSTANCIALES. (mayúsculas originales)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de noviembre de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla- Antioquia, sociedad Gerenciar y Servir S.A.S.; y,...

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