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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123801 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123801
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8178-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8178-2022

Radicación #123801

Acta 100


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARCOS ANTONIO PEÑA MAESTRE contra la sentencia de tutela proferida el 23 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 080013105003201500515.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARCOS ANTONIO PEÑA MAESTRE promovió demanda ordinaria laboral contra PEDRO MARTÍNEZ CARRILLO y, por esa vía, reclamó: i.) reconocimiento de la existencia de una relación laboral, desde el 15 de marzo de 1992 hasta el 30 de junio de 2015, ii.) pago de prestaciones sociales, vacaciones y horas extras, iii.) reconocimiento de vestimenta de trabajo, iv.) indemnización por despido sin justa causa, v.) indemnización moratoria por el retraso en el pago de prestaciones sociales, y, vi.) indemnización por no pago de cesantías e indexación.


En sentencia del 16 de marzo de 2018, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a sus pretensiones. Apelado el fallo, el 11 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó integralmente.


El demandante presentó ante la Corporación de Segunda Instancia solicitud de adición del fallo, resuelta en sentencia complementaria del 4 de junio de 2021, en la que se pronunció frente a los aspectos que, en efecto, dejó sin resolver en la sentencia del 11 de septiembre de 2020.


A juicio del apoderado judicial de PEÑA MAESTRE, la anterior determinación afecta los derechos fundamentales y garantías procesales, y por ello, debe dejarse sin efecto, porque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó su propia decisión «al supuestamente adicionarlo», cuando una autoridad a cargo de una decisión «no puede revocar su propia sentencia, sino que debe hacerlo el juez de segunda instancia en respuesta al recurso de apelación que se haya presentado».


Tras estimar violentados sus derechos fundamentales, MARCOS ANTONIO PEÑA MAESTRE acudió al juez de tutela. Sus pretensiones, aunque no fueron especificadas en la demanda, se deduce están orientadas a dejar sin efectos la sentencia complementaria del 4 de junio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, adicionalmente, que se ordene entregarle copia digital del proceso ordinario laboral –link virtual del expediente–, tras afirmar que presentó solicitud en ese sentido.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 14 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la demanda. Detalló el contenido de las sentencias de segunda instancia del 11 de septiembre de 2020, y la complementaria del 4 de junio del año siguiente y, defendió su legalidad, para lo cual argumentó que, de manera alguna la segunda revocó la primera, como lo adujo el demandante, sino que resolvió aspectos del litigio sobre los que, por error involuntario, se omitió pronunciamiento en la providencia inicial.


En segundo lugar, llamó la atención frente a la falta de prueba de la radicación del derecho de petición aludido por el actor, y, al respecto, agregó que revisado su sistema interno no se encontró que dicha parte procesal hubiera solicitado copia del expediente, requerimiento que, en todo caso, se habría negado en razón a que el expediente ya no está a su cargo, sino del Juzgado de primer grado.


El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla se abstuvo de pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de la demanda atendiendo a que la misma no censura su proceder. Aportó el enlace de acceso al expediente digital del proceso ordinario laboral que concentra la acción.


Surtido el trámite procesal, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de inmediatez, porque el término que ha transcurrido entre la decisión judicial a la que se le adjudicó la lesión de los derechos fundamentales, se emitió con más de 6 meses de anterioridad, con lo que se supera el término razonable para acudir ante el juez de tutela.


De otro lado, frente al reproche que compromete el derecho fundamental de petición, estimó que el accionante soslayó la carga de la prueba, porque no allegó al trámite comprobante de la radicación de la petición ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la que supuestamente le solicitó copia del expediente digital, y, por ello, no es dable atribuirle a dicha autoridad la omisión alegada en la demanda.


El promotor de la acción impugnó el fallo. Sin ofrecer argumentación adicional, solicitó se «revoque en su totalidad» la decisión de instancia y, en su lugar, se amparen los derechos fundamentales y se concedan las pretensiones conforme se plantearon en el líbelo introductorio.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.


A través de la acción de tutela la parte demandante pretende que se deje sin efectos la sentencia complementaria del 4 de junio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, además, se le ordene a la misma autoridad, resolver su solicitud de remisión del link del expediente digital del proceso laboral al cual se refiere la tutela.

En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la...

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