SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123352 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123352 del 22-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 123352
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8018-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8018-2022

Radicado n.° 123352

Acta 137


Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sede de Tutela, la acción constitucional presentada por ULISES DE J.M.M., mediante apoderado judicial contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa De Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con el acceso a la administración de justicia, dignidad humana, libertad e igualdad ante la ley.



  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se desprende del escrito de tutela que el señor ULISES DE JESÚS MARIÑO MORALES, fue absuelto por el delito de Fraude Procesal el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama, decisión apelada por la Fiscalía, el Ministerio Publico y el apoderado de las víctimas. El 13 de julio de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, revocó la absolución y lo condenó a 72 meses de prisión. Se interpuso el recurso de casación, actualmente pendiente por resolver.


Resalta el apoderado que el accionante sobresale por sus cualidades personales, sociales y familiares, y que, aún con su avanzada edad de 81 años sigue gozando de reconocimiento social.


El 3 de diciembre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, le concedió la libertad condicional, decisión que fue recurrida por el representante de las víctimas argumentando que, a la fecha, no se le ha indemnizado, incumpliendo las exigencias de ley para obtener el beneficio.


El 15 de marzo de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, revocó la decisión de primera instancia, argumentando que no se indemnizó a las víctimas ni se prestó caución prendaria o cambiaria.


Consideró el accionante, que esa decisión vulneraba sus derechos al debido proceso, en conexidad con el acceso a la Administración de Justicia, la dignidad humana, la libertad y de igualdad ante la ley, porque la condena no se encuentra en firme y que aún no se puede hablar de víctimas hasta no saber si su representado es culpable o inocente. En caso de confirmarse la condena, las víctimas tendrían el incidente de reparación integral consagrado en el Art.102 del C.P.P., para reclamar los perjuicios; por último, recuerda que solo cuando haya una sentencia condenatoria en firme, se podrá tasar la caución prendaria, debido a que aún no se conocen las pretensiones económicas de las víctimas.


Solicita que (i) se deje sin efectos la providencia del 15 de marzo de 2022; (ii) subsidiariamente, requiere que se ordene al Tribunal “indicar la caución prendaria o bancaria que deberá cancelar por (sic.) mi poderdante”.


  1. TRÁMITE


El 6 de abril de 2022, esta Sala asumió conocimiento de la acción, corrió traslado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y se ordenó la vinculación del Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama y de todas las partes e intervinientes dentro del proceso identificado Nro. 15238-6000212-2011-00703-00.


Se recibieron las siguientes respuestas:


1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, respondió confirmando lo relatado por el accionante y remitió una carpeta con 113 folios contentiva del trámite de solicitud de libertad condicional.



2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, indicó que su decisión respetó y garantizó los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el mismo, en especial, el derecho al debido proceso”, y adjuntó copia de la providencia.



3.- El representante de víctimas, adujo que el accionado no cumplía con los requisitos para la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que “el procesado no realizó esfuerzo alguno en reparar el daño ocasionado con su conducta a la víctima”, y solicitó que declarara improcedente la tutela.





  1. CONSIDERACIONES


    1. De la competencia.


De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala, en sede de acciones constitucionales de tutela es competente para conocer de la acción interpuesta en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


    1. Problema jurídico.


Debe establecer la Corte si la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual se revocó la libertad condicional que le otorgó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama a ULISES DE J.M.M., por no cancelar los perjuicios ocasionados a la víctima, constituye una vía de hecho por defecto material o sustantivo.


    1. La acción de tutela.


El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


El principio de subsidiariedad, como exigencia general de procedencia, implica reconocer que los recursos ordinarios consagrados en el ordenamiento jurídico son los prevalentes para la salvaguarda de los derechos fundamentales, lo que obliga a los ciudadanos a incoar primero aquellos antes que la acción de tutela1.


En el sub examine, la Sala encuentra que la sentencia condenatoria proferida por primera vez por el Tribunal en contra del señor MARIÑO MORALES no se encuentra ejecutoriada, por cuanto está pendiente por resolver el recurso de casación. Sin embargo, frente a la decisión de revocar la libertad condicional por parte del Tribunal, el accionante no cuenta con otro medio de defensa.


Otro de los requisitos generales para que proceda la acción de tutela es la inmediatez. Se exige que se formule en un término razonable contado desde el momento en que se produjo el hecho vulnerador, lo que resalta la urgencia en el pronunciamiento de los jueces de la República, para proteger riesgos de vulneración o evitar la consolidación de situaciones irregulares para que de esa forma “no se vulneren derechos de terceros”2. Este presupuesto está acreditado porque la providencia que se tilda de irregular fue emitida el 15 de marzo del presente año, menos de 6 meses antes de la promoción de esta acción.


Igualmente se trata de un caso de relevancia constitucional. Se indica la presunta vulneración del derecho al debido proceso con incidencia en la libertad del accionante y no se trata de una tutela contra igual trámite, acreditándose así el cumplimiento de los requisitos generales


    1. Tutela contra providencia judicial


Esta Corporación, ha establecido que la procedencia de la tutela contra providencias judiciales requiere que se presente al menos uno de los siguientes vicios: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución.3


4.5 La libertad condicional otorgada a ULISES DE J.M.M..


En el presente caso, el accionante, y otro procesado, fueron absueltos por el delito de fraude procesal en sentencia del 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, el agente del Ministerio Público y el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en providencia del 13 de julio de 2018 revocó la absolución y los condenó por el delito de Fraude Procesal a la pena de 72 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., les negó la suspensión de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria. La sentencia aún no se encuentra ejecutoriada por cuanto está pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa.4


Estando el proceso en la Corte Suprema de Justicia pendiente de la solución de la casación, el defensor de ULISES DE JESÚS MARIÑO MORALES, solicitó la libertad condicional.


En las respuestas allegadas al presente trámite constitucional, se aportaron las decisiones de primera y segunda instancia, en las cuales se observa que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, concedió la “libertad condicional” a MARIÑO MORALES el 3 de diciembre de 2021,5 al considerar que, previa valoración de la conducta punible (fraude procesal, sobre cuya gravedad estimó que no impedía concederle el beneficio)6, se cumplían los requisitos establecidos en los numerales 1 a 3 del artículo 64 del Código Penal.


En relación con el presupuesto de la reparación a la víctima, expuso: (i) la sentencia condenatoria aún no se encuentra ejecutoriada porque se está pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación, situación que no se le podía imputar al procesado; (ii) ya había cumplido las 3/5 partes de la pena y los demás requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal; (iii) la pena impuesta no se aumentaría por ser el procesado el único apelante, sin que se pudiera vulnerar el principio de la no “reformatio in pejus”; (iv) se conminó en el acta de compromiso a ULISES DE JESÚS MARIÑO MORALES, a que no realizara actos tendientes a...

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