SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124134 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124134 del 02-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 124134
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7007-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7007-2022

Radicación n° 124134

Acta 123.


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por A. de J.P.Q., contra el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, al interior del radicado N° 73001 4004010 2000 00215 00/01, adelantado bajo la égida de la Ley 600 de 2000.


Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué y la CPMS de Puerto Triunfo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que A. de J.P.Q. fue condenado el 19 de diciembre 2007 por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué, a 324 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual. Ello, tras haber sido hallado responsable por la comisión del delito de Homicidio agravado.


La defensa apeló la sentencia, donde expuso los presuntos errores en los que incurrió en fallador de primera instancia, únicamente en cuanto a la valoración probatoria. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la modificó solo respecto a la pena accesoria. En lo demás, la confirmó, en providencia de 12 de febrero de 2010.


Posteriormente, el memorialista presentó –la primera- solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario la negó, en providencia de 15 de diciembre de 2021. Explicó que el condenado, pese a estar detenido preventivamente por esa causa, se dio a la fuga, según «puede leerse de la sentencia condenatoria» de primera instancia. Es decir, incumplió el literal c) del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 5 del Decreto 1542 de 1997 y complementado por el Decreto 232 de 1998.


El actor interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó. Por ese motivo, la falladora vigía lo declaró desierto, en auto de 11 de enero de 2022.


Más tarde, el actor formuló –por segunda vez- solicitud del referido beneficio administrativo. La juez vigía dispuso estarse a lo resuelto previamente, en proveído de 6 de mayo de 2022. Explicó que no existió un cambio fáctico o normativo después de aquella decisión que resultó desfavorable al demandante, para adoptar una resolución diferente. El actor interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó. En la actualidad, el asunto se encuentra al despacho, para resolver lo pertinente.


De otro lado, la mencionada juez vigía requirió a finales del año pasado a los Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué1 y 54 Penal del Circuito de Bogotá, la remisión del expediente radicado con el N° 73001 4004010 2000 00215 00/01, a efectos de «aclarar las fechas de capturas del condenado y establecer la real situación jurídica del penado». Sin embargo, no ha sido posible obtener esos datos. Tal requerimiento fue reiterado en auto de 6 de mayo de 2022.


El demandante estima que, por la falta de información al respecto, por parte de su juez vigía, se ha impedido que él goce del permiso de hasta de 72 horas pretendido, por la «supuesta fuga» que aparece registrada en esas foliaturas.


C. de lo anterior, A. de J.P.Q. solicita el amparo de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se ordene a los Juzgados 6 Penal del Circuito de Ibagué y 54 Penal del Circuito de Bogotá que remitan al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario «la información necesaria».


INFORMES


El titular del Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué manifestó que su homólogo 4 de dicha ciudad corrió traslado el 16 de diciembre de 2021 acerca del requerimiento proveniente del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, relacionado con el expediente rotulado con el N° 73001 4004010 2000 00215 00/01,2 donde fue sentenciado el actor.



En relación dicho asunto, expuso lo siguiente:



En las bases de datos que maneja la secretaría del Juzgado, se registra que el mencionado expediente, proveniente del juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, se encuentra archivado en el paquete No. 33, razón por la que se solicitó al Archivo Central, quien reportó que no fue posible encontrar ese paquete de expedientes.



El día jueves 13 de enero de 2022 acudí personalmente a las instalaciones del archivo central ubicado en sector rural de Ibagué y junto al oficial mayor del juzgado y dos empleados del área de archivo, emprendimos la búsqueda del paquete No. 33, sin resultados positivos.



En esa visita del 13 de enero de 2022 me pude enterar directamente de la situación del archivo, en donde se me informa que los paquetes provenientes del anterior archivo, sufrieron daños en el proceso de traslado, toda vez que lo que se hizo fue amarrar expedientes con piolas y estas se rompieron en el traslado, por lo que los paquetes se desintegraron y se refundieron los expedientes, al punto que pude observar que en los anaqueles del Juzgado Sexto Penal de Circuito, hay expedientes de otros despachos judiciales.



Así mismo se constató que, el 22 de septiembre de 2014, se había rendido un informe en el que se puso de presente al Juez de la época, que en el archivo, de 733 paquetes solamente existían 86, arrojando un faltante de 646 paquetes de procesos, ante lo cual el jefe de archivo de aquella época informó que se trataba de basura que se botó. Esta situación fue puesta en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y de la Dirección Seccional de Administración Judicial.



Dada la situación, con el apoyo de la funcionaria I.O., encargada del área de archivo central, se dispuso una labor de organización, clasificación e inventario de la totalidad de expedientes que reposan a cargo del Juzgado Sexto Penal de Circuito, labor que ha sido dispendiosa, toda vez que se trata de más de diez mil expedientes, sin contar con personal suficiente para esa labor.



En la actualidad continuamos en el proceso de organización del archivo, lo que implica la revisión de todos y cada uno de los diez mil expedientes, para lograr determinar la ubicación del solicitado por el Juzgado de El Santuario. En los anteriores términos se ha enviado respuesta al Juzgado requirente, la cual se adjunta, así como el informe rendido por el área de archivo.


En cuanto al informe ofrecido por el Archivo Central de Ibagué, se advierte lo siguiente:


(…) me permito informar que desde la primera semana del mes de febrero [de 2012] se viene realizando una labor de clasificación de los expedientes del Juzgado 6 Penal del Circuito labor compleja ya que no se cuenta con los inventarios de los expedientes, además de que algunos paquetes entregados en el momento del traslado desde las bodegas de la catorce (sic) a la actual sede del archivo central sufrieron algunos percances por que (sic) se reventaron las pitas que las tenían amarradas, son más de 10.000 expedientes que deben inventariarse pero el juzgado argumenta no tener personal suficiente para realizar esta labor y el Archivo Central tampoco cuenta con el personal suficiente, dejando claro que estos expedientes no fueron inventariados en su momento y no se tiene certeza alguna si son del Juzgado 6 Penal o son de otro Despacho Judicial por lo que el Archivo Central viene prestando un apoyo pero no asume la responsabilidad de estos expedientes pues no fueron debidamente inventariados y entregados a la Dirección Seccional como se solicitó en su momento. Anexo Circular y registro...

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