SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97729 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97729 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 97729
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8099-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8099-2022

Radicación n.°97729

Acta Extraordinaria 37


San Andrés, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LILIANA QUIBANO TOVAR contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (HUILA), trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.º 41001410500120180023500.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


La accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de Estudio e Inversiones Médica SA ESIMED SA en la que pretendió el pago derechos y acreencias laborales no canceladas, el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva con el rad. n.º 41001410500120180023500 que, por sentencia de única instancia de 24 de septiembre de 2019, accedió a las pretensiones de la demandante.


En virtud de los anterior, solicitó la ejecución de la sentencia ante el juzgado de conocimiento, autoridad judicial que libró orden de pago el 20 de noviembre de 2019 y por proveído de 16 de diciembre de 2019 ordenó seguir adelante con la ejecución.


Por solicitud de la ejecutante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva ofició al Banco Agrario de Colombia para que informara sobre la existencia de depósitos judiciales con ocasión de embargos a favor o en contra de ESIMED SA.


El Banco Agrario informó de la existencia de 2 títulos de depósitos judiciales sin conversión, ni pago por parte de ESIMED, uno de ellos obrante en el proceso de conocimiento del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, con el radicado n.º 11001310500520040081400, con consecutivo n.º 0001533111 y fecha de constitución 2006/08/04, por $10.875.975.00, siendo demandada ESIMED SA, que en otro momento se denominaba ASINEC SA; y otro título de depósito judicial obrante en el proceso, radicado n.º 11001310502020040086300, del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá con el consecutivo n.º 0002257676 del Banco Agrario de Colombia, con fecha de constitución 2008/08/21, por valor de $14.667.537.


En consecuencia, por oficios 124 y 125 de 20 de febrero de 2020, radicados el 2 de marzo de 2020, ordenó el embargo de los remanentes existentes a los Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá para el proceso rad. 2004-863 y al Juzgado Quinto Laboral Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para el proceso 2004-814, respectivamente.


La accionante indicó que radicó en varias oportunidades (19 /08/20, 7,8,14,23/09/20, 6,13/10/20) información respecto a la medida cautelar atrás indicada.


De igual manera, el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Neiva requirió el 31 de agosto de 2020 al Juzgado Quinto Laboral de Bogotá para que se sirviera dar respuesta a la medida cautelar ya conocida.


Dada la falta de respuesta de los Juzgados Quinto y Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, la accionante promovió acción constitucional en contra de los anteriores despachos judiciales; con ocasión del amparo, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito puso a disposición el título judicial embargado, no obstante, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito informó que había procedido a la prescripción del título de depósito judicial perseguido identificado con n.º 0001533111 por valor de $10.875.975.00, pese a que existía la orden de embargo radicado el 2 de marzo de 2020.


Señaló que la acción constitucional fue resuelta en segunda instancia por esta Sala de Casación que, por sentencia de 16 de diciembre de 2020, revocó parcialmente la solicitud elevada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para, en su lugar, declarar improcedente la acción, tras considerar que se incumplía el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad y en ese sentido indicó que:


Como quiera que es el Juez de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, la autoridad competente para hacer cumplir la orden de embargo de remanentes que impartió mediante las correspondientes peticiones elevadas por la parte interesada en efectivizar esa medida cautelar y que fuera ordenada en la forma dispuesta en el artículo 446 del CGP, para lo cual cuenta con los poderes de corrección previstos en el artículo 44 de CGP, aplicable en esta espacialidad por disposición del artículo 145 del CPTSS.


Por lo anterior, señaló que en varias oportunidades (12/04/21,3/06/21,22/06/21) solicitó al Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Neiva, requerir al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para que hiciera efectiva la medida cautelar deprecada mediante oficio 125 y, posteriormente, (30/08/21,6/10/21,26/11/21) solicitó que además del requerimiento compulsara copias al disciplinario.


El Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Neiva, por auto de 5 agosto de 2020, requirió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para que allegara respuesta al Oficio 125.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito dio respuesta el 6 de noviembre de 2020, en la que informó que no era posible atender la solicitud de embargo de remanentes del título n.º 400100001533111 por valor de $10.875.975 a órdenes del proceso ordinario laboral n.º 110013105005200400814, toda vez que lo incluyó en proceso de prescripción y éste fue declarado prescrito el 4 de agosto de 2020.


Ante la respuesta del despacho, el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Neiva requirió nuevamente al citado juzgado para que atendiera a la solicitud de embargo de remanentes y colocara a disposición de ese despacho los dineros obrantes en el referido proceso, pues no era válida la razón para no atender la medida cautelar, ya que tal medida fue notificada el 2 de marzo de 2020, es decir, antes de la declaratoria de prescripción del título judicial, además de que se le advirtió que el incumplimiento a una orden judicial facultaba al juez para dar aplicación a lo dispuesto por el art. 44 del C.G.P. decisión que fue comunicada por correo electrónico, a través de oficio 459 de 14 de julio de 2021.


Ante la insistencia de la accionante, el juzgado requirió nuevamente al Juzgado Quinto Laboral por auto de 14 de octubre y en cuanto a la solicitud de compulsa de copias al disciplinario, le informó a la parte actora que podría iniciar las acciones establecidas en el ordenamiento jurídico en caso de considerar que se incurrió en alguna conducta reprochable desde el punto de vista disciplinario.


Finalmente, el 26 de noviembre de 2021 y ante una nueva solicitud de la accionante, por auto de 1 de...

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