SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119315 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947439749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119315 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119315
Fecha05 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17210-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17210- 2021

Radicado 119315

Acta. 261


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, en contra de la sentencia del 17 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por medio de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, en el marco del mecanismo de amparo interpuesto por el prenombrado, frente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Oficina Jurídica de la entidad impugnante.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, el 12 de julio de 2021, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó una solicitud de redención de pena ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y, a la fecha de interposición del presente mecanismo constitucional, aún no había obtenido una respuesta. Por considerar que esta situación denota una vulneración de su derecho fundamental de petición, el accionante solicita que se le ordene a la prenombrada autoridad que resuelva de fondo dicha petición.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 5 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.


2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta afirmó que, en efecto, conoce de la ejecución de la condena que pesa sobre JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y que, si bien no conoce el memorial del 12 de julio que menciona el accionante, el 6 de agosto recibió una petición con idénticas pretensiones y, con fundamento en ello, emitió un auto el 9 de agosto, por medio del cual redimió 1 mes y 0.375 días de la pena impuesta al demandante. Por lo demás, sostuvo que ese estrado no ha desconocido los derechos fundamentales que le asisten al promotor del amparo y, en consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de esta acción de tutela.


3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por su parte, señaló que la vigilancia de la sanción que afecta al aquí demandante le corresponde al Juzgado 5º de esa especialidad y que, a la fecha, el proceso se encuentra en ese despacho para dar respuesta a algunas solicitudes. Por último, concluyó que esa dependencia no ha vulnerado ninguna de las prerrogativas constitucionales invocadas por el accionante.


4. Por último, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta indicó que, el 5 de agosto de esta anualidad, remitió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el certificado de cómputos que requiere dicho estrado para poder estudiar la petición de redención de pena que elevó JOHN CARLOS PATIÑO MORALES en el mes de julio de este año. Por ello, solicitó que se declare la improcedencia de este mecanismo constitucional, por haber operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.


5. En sentencia del 17 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y, en consecuencia, le ordenó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario...

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