SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124248 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124248 del 07-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124248
Fecha07 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7036-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7036-2022

Radicación Nº. 124248

Acta No. 126.



Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, contra la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en el proceso penal adelantado en su contra radicado con número 110016000019-2017-07268-00.



Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –Despacho del Magistrado doctor Alberto Poveda-, la Cárcel de Mujeres El B.P. de esta ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de reproche.



II. HECHOS


2 INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS afirmó lo siguiente:



-. El Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, la condenó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y violencia contra servidor público. Decisión que confirmó el 16 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


-. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es el encargado de vigilar la pena que le fue impuesta.


-. El 8 de abril de 2022, su defensor envió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, petición tendiente a que se decretara la prescripción de acción de penal, respecto del delito de violencia contra servidor público, por cuanto, trascurrieron más de 4 años desde la fecha en que se realizó la imputación -17 de noviembre de 2017- hasta antes de que se produjera la ejecutoria de la sentencia de segundo grado -16 de febrero de 2022-. En consecuencia, redosifique la pena y le conceda la prisión domiciliaria.


-. En la petición propuso la nulidad parcial de las decisiones de primera y segunda instancia, para que, en su lugar se decrete la prescripción del delito de violencia contra servidor público; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado al respecto, tardanza que en criterio de la actora vulnera sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.


En consecuencia, solicita “ordenar al Juzgado 17 Penal del Circuito y/o Juzgado 5 de ejecución de Penas y Medida (Sic) de Seguridad de esta ciudad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la decisión de tutela, resolver sobre la prescripción del delito de violencia contra Servidor Público.”





III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



3. Con auto del 26 de mayo de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado al accionado y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 1 de junio.



4. La secretaría accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:



4.1 El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1, expuso que avocó conocimiento del proceso No. 11001600001920170726800 el 12 de abril de 2022, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., el 28 de octubre de 2021, en la cual condenó a I.L.A.C., a la pena principal de 56 MESES DE PRISIÓN, como autora penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con violencia contra servidor público, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que confirmó integralmente el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal en proveído del 16 de febrero de 2022 y no obra constancia de haberse incoado recurso extraordinario de casación.


Advirtió que no ha ingresado petición alguna de la sentenciada relacionada con la ejecución de la sentencia por lo que no se le ha vulnerado derecho alguno.


4.2 El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá2, señaló:


-. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2022, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado A.P.P., confirmó la providencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Y, la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 21 de febrero de 2022.


-. A través de oficio No. T5-AOP del 17 de marzo de 2022, envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.


-. El 16 de marzo de 2022 a las 4:13 de la tarde recibió en el correo electrónico petición del apoderado de INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, y el siguiente 17 de marzo a las 12:08 la remitió al despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdono, por haber sido quien conoció el asunto en segunda instancia.

-. El despacho del Magistrado A.P.P. ordenó la remisión de la petición de prescripción al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto, desde el 8 de abril de 2022, le fue asignada la vigilancia de la pena impuesta a ALFONSO CUESTAS. Orden que cumplió la Secretaría de la Sala Penal mediante oficio AS-O 1714 del 1° de junio de 2022.

4.3 La Directora de la Cárcel y penitenciaria con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá D.C., indicó que INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS se encuentra privada de la libertad desde el 2 de febrero de 2022; y el competente para darle trámite a sus pretensiones es la autoridad judicial que conoció del proceso, máxime que lo que se pretende es que se modifiquen las decisiones de primera y segunda instancia.


4.4 La Procuradora 97 Judicial II Penal adujo que, si la imputación de cargos se realizó el 18 de noviembre de 2017, la acción penal del delito de violencia contra servidor público prescribía el 18 de noviembre de 2021, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR