SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01783-01 del 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01783-01 del 18-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01783-01
Fecha18 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3237-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC 3237-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01783-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo de 9 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela promovida por Roberto Durán Gallo contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el litigio No. 11001310503120150008601.


ANTECEDENTES


1. El convocante solicitó dejar sin efectos las sentencias proferidas por la Sala de casación convocada (6 jul. 2021) y la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá (6 jul. 2016) para, en su lugar, «dictar nueva sentencia de Casación». En sustento de las súplicas, indicó que fue demandado en juicio ordinario laboral por Orlando Martínez Machuca quien solicitó declarar la existencia de una relación laboral y el pago de los salarios y prestaciones adeudadas. Indicó que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia accediendo a las pretensiones (20 may. 2016). Frente a esa determinación interpuso apelación y el Tribunal modificó algunas condenas (8 sep. 2016). Incoó el recurso extraordinario de casación; empero, la Sala de casación convocada dispuso no casar el proveído de segundo grado, entre otros aspectos porque «la demanda presenta falencias de técnica» (6 jul. 2021). A juicio del actor las autoridades accionadas «no se tomaron el tiempo de revisar cuales eran los contratos existentes, como las pruebas documentales (…) del pago de todas las prestaciones.


2. La Sala de Casación accionada señaló que resolvió no casar la sentencia impugnada, debido a los «evidentes defectos técnicos encontrados en los cargos formulados», déficit que impidió su estimación. El apoderado de Orlando Martínez Machuca deprecó la improcedencia del amparo.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego, tras considerar «las deficiencias técnicas presentadas en la demanda de casación».


4. El precursor impugnó con asidero en los argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


Se anticipa que el desenlace objetado se ratificará, por cuanto de la providencia de casación reprochada, sobre la que se circunscribirá el análisis, al ser la determinación que finiquitó cualquier discusión sobre el litigio, no emerge desatino con entidad suficiente como para permitir la injerencia de esta herramienta.


En efecto, las disertaciones que condujeron a desechar los tres cargos que en esa sede elevó Roberto Durán Gallo, atañen a razones de técnica de casación por la forma en que dirigió los ataques, perspectiva donde la autoridad enjuiciada sostuvo que:


(…) [L]a demanda presenta falencias de técnica, que impiden un pronunciamiento de fondo, pues a pesar de que plantea las tres acusaciones por la vía de los hechos, trae como fundamento de sus alegaciones aspectos jurídicos como cuando en el primer cargo discute la connotación que se le dio a los anticipos como viáticos permanentes, de acuerdo con la norma, para darles el calificativo de factor salarial.


No obstante, ese Colegiado al ocuparse del primer cargo propuesto indicó que,


(…) en la proposición jurídica plantea [el censor] la aplicación indebida del Decreto 173 de 2001 y de la Resolución 2000 de 2004; no obstante, en la sustentación del mismo hace referencia a que no se tuvieron en cuenta, es decir, que hace alusión a la infracción directa, por lo que está confundiendo dos...

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