SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119165 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947439901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119165 del 21-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119165
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13556-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP13556 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119165

Acta No. 246


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR ANDRÉS RUIZ CALDERÓN contra la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Alcaldía de Villavicencio, el Parque Cementerio Jardines del L. de esa ciudad, y las autoridades, partes e intervinientes dentro de la actuación penal con radicado No. 50590610559920138009000 (01).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 9 de febrero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) dentro del proceso penal con radicado 50590610559920138009000, profirió a favor de Guillermo Rodríguez Caicedo decisión de preclusión de la investigación adelantada por el presunto homicidio culposo cometido contra W.A.R.B., por solicitud de la defensa, coadyuvada por la Fiscalía 20 Seccional.


  1. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante decisión del 1º de septiembre de 2020, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas. Por lo cual, remitió las diligencias al juzgado de origen a través de su secretaría el 21 siguiente.


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio conoció del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual 50001310300120150029900, en el que figura como demandante el aquí accionante HÉCTOR ANDRÉS RUIZ CALDERÓN y demandado Guillermo Rodríguez Caicedo, que terminó el 10 de febrero de 2017 por conciliación entre las partes.


  1. El tutelante, en su calidad de progenitor del fallecido William Andrés R.B., presentó acción de tutela contra la Fiscalía 20 Seccional de Granada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Villavicencio y el Juzgado 1º Civil del Circuito del mismo lugar, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso.



4.1. Afirma que en reiteradas oportunidades ha elevado solicitudes ante las referidas autoridades orientadas a que le expidan una autorización para que el cementerio Jardines del L. de Villavicencio realice la exhumación y cremación de los restos de su descendiente. Sin embargo, según lo aduce, en la fecha de presentación del mecanismo de amparo, no había obtenido respuesta.


4.2. Refiere que no cuenta con recursos económicos suficientes para continuar sufragando el arriendo de la tumba donde se encuentra el cuerpo de su hijo y, además, es una persona de la tercera edad, con graves quebrantos de salud.


4.3. En consecuencia, pretende la protección de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas expedir la autorización solicitada.



RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 5 de agosto de 2019 la Secretaría de esa Corporación recibió solicitud de B.L.B.M. dirigida a que le expidiera autorización para que el cementerio Jardines del L. de Villavicencio realizara la exhumación y cremación de los restos de su hijo W.A.R.B..


Afirmó que, ese mismo día, emitió auto en el que informó a la peticionaria el estado de la actuación, y debido a que la autorización de exhumación se presentó con fines de cremación, no se accedió a lo solicitado, dado que el proceso penal para ese momento se encontraba en curso.


Indicó que, según constancia de la Secretaría de esta Sala Penal, dicha respuesta fue enviada a la peticionaria el 9 de agosto de 2019, al correo electrónico tegen.blancabeltran493@casur.gov.com, que se relacionó en la petición.


Por último, precisó que no ha recibido solicitud del accionante H.A.R.C. relacionada con la referida autorización y, en todo caso, asegura, correspondería al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) pronunciarse al respecto, dado que actualmente tiene las diligencias.


  1. La titular de la Fiscalía Seccional de Ganada (Meta), con escrito del 10 de septiembre del año en curso, aseguró que el accionante no ha elevado ante ese despacho la petición que refiere en su escrito de tutela y, en todo caso, afirma, la competencia para pronunciarse sobre el particular, recae en el Juzgado Penal del Circuito de ese lugar, quien cuenta con todos los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación adelantada por el presunto homicidio culposo del hijo del interesado, y que culminó con decisión de preclusión emitida por la mencionada autoridad jurisdiccional.


  1. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio indicó que, al revisar los correos recibidos en ese despacho, pudo determinar que efectivamente el tutelante radicó solicitud dirigida al proceso ordinario de responsabilidad civil...

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