SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00509-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00509-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00509-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6905-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6905-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00509-01 (Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2022, con la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por Jorge Sigifredo Checa Checa, contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2020-00072.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo mínimo vital, honra, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada al interior de la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. Producto de la compulsa de copias, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, adelantó investigación en contra del quejoso.


2.2. En razón a ello, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Mocoa, en audiencia de formulación de imputación, le imputó el delito de prevaricato por acción, escenario en el que el ente acusador no solicitó la imposición de medida aseguramiento.


2.3. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal atacado -con fallo del 6 de septiembre de 20212- resolvió condenarlo a 48 meses de prisión, negó los subrogados y dispuso la orden de captura. Decisión que fue recurrida en apelación y aún no ha sido resuelta.


2.4. El actor informó que el 18 de enero de 2022, se presentó de manera voluntaria ante los funcionarios del CTI de la fiscalía de Mocoa y al día siguiente el Tribunal cuestionado decretó la legalidad de la captura. Además, refirió que el 22 de enero de la presente anualidad, su hija «tras considerar que de manera injusta e ilegal se estaba privando de la libertad a su padre» elevó acción constitucional de habeas corpus que fue negada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto y confirmada por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 28 de enero del mismo año.


Asimismo, narró que presentó solicitud de libertad ante el Tribunal Superior de Mocoa, la cual fue negada con proveído del 31 de enero de 2022. Inconforme con tal determinación, impetró recurso de apelación. Igualmente, solicitó la preclusión de la acción penal, que fue rechazada al ser formulada extemporáneamente.


2.5. Por lo anterior, consideró que con la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2021, el encartado incurrió en un defecto fáctico, toda vez que, «sin tener la prueba de certeza de que parte de los hechos pudieron ocurrir en vigencia de la Ley 599 de 2000, se repite, condenó a mi patrocinado, por hechos inexistentes y carentes de prueba». Así como en un defecto material o sustantivo «al manifestar que la conducta desplegada por mi patrocinado vulnera de manera flagrante el contenido de los artículos 205, 211 y 212 de la Ley 599 de 2000, como fundamento de la conducta prevaricadora investigada y juzgada».


3. Por lo relatado, solicitó que se deje «sin valor y/o eficacia jurídica alguna, la sentencia penal condenatoria proferida por la Sala Única de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, adiada a 6 de septiembre de 2021, por medio la cual se condenó a mi patrocinado como autor y responsable del delito de prevaricato por acción, contenido en el Art. 413 del C.P. En consecuencia, se ordene al Tribunal censurado proferir sentencia absolutoria y se disponga la libertad inmediata hasta tanto se resuelva la sentencia condenatoria.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa 3 expresó que «no se comparten los argumentos expuestos en la acción constitucional, pues en primer lugar, el fallo es producto de un estudio minucioso que fundamentado en razones de hecho y de derecho generó la condena del procesado, rechazándose la temeraria afirmación según la cual corresponde a una vía de hecho, y de otro lado, la privación de la libertad tiene lugar con base en una sentencia condenatoria de primera instancia y una orden de captura vigente, contando, que la legalidad del procedimiento fue verificada dentro de las 36 horas siguientes. Por lo demás, tampoco existen peticiones pendientes por resolver en la tramitación, pues el día 28 de enero de 2022 se negó la solicitud de libertad y frente a la misma se encuentra en trámite recurso de apelación ante la H. Corte Suprema de Justicia, del mismo modo, el 24 de febrero de 2022 se rechazó de plano la solicitud de preclusión elevada por la defensa del accionante». Destacó que «las inconformidades expuestas en la tutela contra el fallo de primera instancia, deben dilucidarse a través del recurso de apelación, mismo que actualmente cursa en la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia». Motivo por el cual pidió que se declaré improcedente el amparo invocado»


2. El Procurador 99 Judicial II Penal4, resaltó la improcedencia del amparo «toda vez que, en el caso expuesto, como se evidencia en las diligencias y lo expone claramente el accionante, el fallo condenatorio fue objeto de recurso de apelación, el cual aún no ha...

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