SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122324 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122324 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122324
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3349-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP3349-2022

Radicación Nº 122324

Acta No. 062



Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



D. lo pertinente sobre la impugnación presentada por el J. Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, frente al fallo proferido el 8 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en virtud del cual se ampararon los derechos fundamentales de L.B.R.M., al interior del trámite constitucional promovido contra la autoridad impugnante y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

Al presente trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá.



LA DEMANDA



Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos:



El accionante indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota, debido a una condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado dentro del rad. No. 110016000098201100071, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.



Refirió que el 22 de julio de 2021 solicitó la copia íntegra de su proceso penal ante el juzgado que profirió su sentencia de condena; sin embargo, en respuesta a su petición recibió copia de algunos cuadernos con documentación incompleta. Esta misma solicitud la envió ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual únicamente le entregó los fallos de primera y segunda instancia.



Adujo que, en etapas procesales previas, se había agotado un proceso de reconstrucción del expediente, ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá en su sala penal, el cual terminó el 18 de junio de 2019 con la remisión al juzgado de origen de 33 cuadernos y varios documentos en cd.



En este entender, consideró que los juzgados demandados no han digitalizado de forma completa el expediente penal ni le han compartido la copia íntegra que del mismo fue solicitada, razón por la cual pidió se acceda favorablemente a sus pretensiones, y se ordene a los accionados dar respuesta a lo pedido.”



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de referirse al derecho que tienen los ciudadanos a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y, la obligación que les asiste a estas de responderlas de manera completa y oportuna, concluyó que, en el presente asunto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, había quebrantado los derechos fundamentales del actor.


A la anterior conclusión arribó tras señalar que: pese a que en su contestación esta última autoridad afirmó carecer de competencia para resolver la solicitud del actor, no está de más en precisar que el Juzgado 5° Penal Especializado advirtió que, en coordinación con el área de digitalización y la escribiente del mentado centro que fue asignada a su despacho, se encontraban en proceso de digitalización de lo solicitado por el demandante. Sin embargo, dado lo voluminoso del expediente, demandaría más tiempo la culminación de este trámite.


Añadió que: De acuerdo con lo anterior, es claro que a L.B.R.M. le fueron lesionadas sus prerrogativas constitucionales de petición y el debido proceso por cuanto, a pesar de haber presentado desde el 22 de julio de 2021 una solicitud en la que requirió copia íntegra del expediente digital que se tramitó en su contra, recibió respuestas parciales y con información incompleta, a pesar de que tanto el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios de esa misma especialidad, eran conocedores de que lo enviado no correspondía a la totalidad de lo solicitado.

Como consecuencia de lo antedicho, el A quo amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó al J. 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado que, de manera coordinada y de acuerdo con sus funciones, dentro del término de 8 días contados a partir de la notificación de esta decisión, remitan copia íntegra y digitalizada del expediente con rad. 110016000098201100071, con destino a las direcciones de correo electrónico abogadospenalistas6@gmail.com y coleruizm@gmail.com, las cuales fueron aportadas por el accionante en su solicitud del 21 de julio de 2022 (sic)”.

LA IMPUGNACIÓN



El J. Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, impugnó el fallo de primer grado con el fin de lograr su revocatoria y, para tal fin, indicó que:



La entrega completa de las copias del expediente, es una función propia, privativa y exclusiva del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, sin que sea necesaria la intervención de los jueces de esa especialidad.



Aseguró que no le compete a los jueces de Conocimiento atender peticiones de copias, como la formulada en su momento por el accionante, pues justamente para ello fueron concebidos los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, mientras los jueces se dedican a atender las diferentes audiencias públicas de juzgamiento.



Resaltó que el artículo 114 del Código General del Proceso, indica que las copias de la actuación serán expedidas por el secretario y sin necesidad de auto que las autorice, pero comoquiera que en el caso de su juzgado la función secretarial la cumple el Centro de Servicios Administrativos, entonces es esta dependencia la que debe cumplir con la expedición señalada.



Asegura que dicha norma procesal debe ser interpretada en asocio con el artículo 3 del Acuerdo 534 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura, Por el cual establece la planta de personal de los juzgados penales del circuito especializados y se crean unos centros de servicios...

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