SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00112-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00112-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00112-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6799-2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6799-2022

Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00112-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 12 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. en la tutela que H.A.G. y A.M.d.S.O. de A. le instauraron al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los Juzgados Primero y Segundo Civil Municipal de esa urbe y demás intervinientes en el consecutivo cuestionado.


ANTECEDENTES


1. Los libelistas, obrando en nombre propio, reclamaron la protección del derecho al «debido proceso» para que «i) Se revoque y deje sin efectos la sentencia proferida por la jueza cuarta de Familia de fecha 23 de marzo de 2022; ii) Como consecuencia de la nulidad, o de la ineficacia, el efecto que U.. consideren se deba asignar al fallo aludido, se ordene mantener la afectación a vivienda familiar y iii) En el evento de que se haya realizado la notificación a la oficina de registro de instrumentos públicos de S.M., de la orden de levantamiento de la afectación, se deje sin efectos dicha orden y se mantenga la afectación».


En resumen, señalaron que el Juzgado convocado emitió sentencia en la que declaró «probada la causal 7° del artículo 4 de la Ley 258 de 1996 y por consiguiente dispuso el levantamiento de la afectación a vivienda familiar sobre el inmueble de su propiedad que se distingue como la casa 20, identificado con el folio de matrícula 080-10438», en el litigio formulado en su contra por el Conjunto Residencial V.K. (23 mar. 2022).


En su opinión con tal pronunciamiento se vulneraron sus prerrogativas esenciales, puesto que dio por sentado, sin estarlo, que la «referida afectación a vivienda familiar ocurrida el 13 de junio de 2000 se realizó estando el bien en deuda, con soporte en una certificación del año 2005 no presentada en el traslado de la demanda y frente a la que dice provenir de un supuesto administrador, luego no debió tenerse como prueba», incurriendo también en «indebida valoración probatoria de las demás pruebas practicadas».


Afirmaron igualmente que los hechos narrados en «la demanda están distorsionados» y «frente a los procesos ejecutivos iniciados en su contra en el 2013 por el Conjunto Residencial, no se tomó el trabajo de establecer a qué periodos correspondían las obligaciones por cuotas de administración allí perseguidas, ni desde cuándo se encontraban en mora, por lo que la demandante acreditó una deuda inexistente para el momento en que se efectuó la afectación a vivienda ya que se menciona una supuesta deuda de 1997 y en los juicios cobran las generadas en el año 2009 en adelante», aunado a que «la afectación no se hizo con el ánimo de defraudar a nadie y la juez realizó una equivocada interpretación del numeral 7 del art. 4 de la Ley 258 de 1996, originando ahora que pierdan el único inmueble que poseen».


2. El Juzgado Cuarto de Familia de S.M. se opuso al auxilio, en tanto que «la certificación de 2005 aludida por los accionantes fue presentada en la declaración de la representante legal de la copropiedad demandante y se incorporó al asunto de esa manera, frente a la que el abogado de los actores no solicitó interrogar en la audiencia» y su fallo «no sólo se basó en la declaración de la demandante, sino que hizo una valoración de todas las pruebas recaudadas y practicadas, sin que se declarara mala fe o ánimo de defraudar a la propiedad horizontal al contrario se realizó un juicio de proporcionalidad de los derechos constitucionales que podrían verse lesionados con esa afectación a vivienda familiar».


El Juzgado Primero Civil Municipal de ese lugar anunció que le correspondió el «ejecutivo iniciado por las partes en controversia donde el 29 de agosto de 2013 ordenó seguir adelante la ejecución y se efectuó la liquidación del crédito y costas y, a la fecha está pendiente el pago de dicha obligación».


El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad informó que conoció el dossier con radicado 2013-00097 incoado por la citada «propiedad horizontal» contra los gestores, empero fue remitido al Juzgado Primero de esa especialidad por directriz del Consejo Seccional de la Judicatura del M..


El Conjunto Residencial V.K. rogó no acceder a las aspiraciones de los quejosos ya que la resolución adoptada por la autoridad accionada se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el amparo porque «la decisión criticada no se aprecia irrazonable, dado que está soportada en el análisis de las pruebas y la normativa que rige la materia».


Recurrieron los precursores reiterando sus planteamientos inaugurales y agregaron que «la jueza aplicó indebidamente una ley, acomodándola a su errada interpretación (…) el espíritu de la ley da a entender que se pueda levantar por el juez de familia “cuando se haya constituido para perjudicar o defraudar” lo que deja entender que, cuando se hace es porque se ve venir mal intencionalmente que la constitución a la afectación se hizo con ese fin, pero para que opere, la deuda o el fraude ya debe estar causado y no con la intención de hacerlo a futuro».


CONSIDERACIONES


1.- En el sub júdice se advierte el fracaso del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, porque en la providencia emitida por el Juzgado Cuarto de Familia de S.M. que «declaró no prosperas las excepciones de mérito propuestas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR