SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88062 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88062 del 07-06-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente88062
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1987-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1987-2022

Radicación n.° 88062

Acta 018


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. (TCC S.A.), contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le iniciaron JAIR ALONSO OVALLE TORRES y CARLOS HUMBERTO BEDOYA GONZÁLEZ.

i)ANTECEDENTES

Jair Alonso Ovalle Torres y C.H.B.G. demandaron a TCC S.A., para procurar su reintegro a los cargos que venían desempeñando, por haber sido despedidos mientras estaba vigente un conflicto colectivo. En consecuencia, pidieron que se condene al pago de los salarios y «demás derechos laborales y prestacionales» dejados de percibir, desde el momento del despido hasta la fecha en que efectivamente se dé el reintegro, y los aportes a seguridad social en salud y pensión. Subsidiariamente, reclamaron los perjuicios morales y materiales, más la indexación.

En lo que interesa al recurso de casación, C.B. fundó sus pretensiones en que fue vinculado a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 27 de junio de 2005; que ocupó el cargo de «conductor ruta nacional»; que fue despedido de manera injusta el 27 de enero de 2015, fecha en la que estaba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (Sinaltrainal); que esta organización presentó pliego de peticiones a la accionada el 27 de noviembre de 2014, y el 10 de diciembre de ese mismo año se instaló la mesa de negociaciones, en la cual él hacía parte del equipo negociador; que al momento en que se dio por terminado el contrato aún no se había solucionado el conflicto colectivo.

Relató que la convocada a juicio presentó demanda laboral contra Sinaltrainal en procura de obtener la nulidad de la reforma aprobada en la Asamblea General Nacional de delegados del sindicato, llevada a cabo el 28 de marzo de 2011, y en consecuencia, que se declarara la ilegalidad de la afiliación de varios trabajadores; que mediante sentencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá decidió no declarar la nulidad de la reforma y adopción de estatutos, pero sí la ilegalidad de la afiliación de varios trabajadores, incluyendo a Bedoya González, fallo que fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 21 de enero de 2015, proveído contra el que interpuso el recurso de casación, por lo que, al momento del despido, la decisión no estaba en firme.

Al contestar, la enjuiciada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el tipo de contrato con el que estaba vinculado el actor, el despido, la presentación del pliego de peticiones por Sinaltrainal, el inicio de la mesa de negociación, y que previamente impetró un proceso ordinario laboral en contra del mencionado sindicato. Negó que el trabajador estuviera afiliado al sindicato, ya que este es de la industria agroalimentaria, actividad que no se relaciona con su actividad económica. Aclaró que, para el momento del despido, ya se había declarado la nulidad de las afiliaciones.

Presentó las excepciones de inexistencia de fuero circunstancial y de la obligación de reintegro; cobro de lo no debido; prescripción, buena fe, compensación y pago.

En audiencia del 22 de enero de 2018 (f.° 270), el juzgado excluyó del proceso a J.A.O.T., «por haber tenido un proceso de fuero sindical, acción de reintegro, el cual salió a su favor».

ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de mayo de 2018, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad TRANSPORTADORA COMERCIAL MODERNA (SIC) S.A. – TCC S.A. a reintegrar al señor CARLOS HUMBERTO BEDOYA GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. 71.669.59, al cargo que venía desempeñando al momento de su despido, y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 27 de enero de 2015, fecha del despido, hasta cuando se haga efectivo el reintegro que aquí se ordena, junto con sus aumentos o incrementos legales y/o convencionales, y del mismo modo, al pago de todas las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral, por la no solución de continuidad del contrato de trabajo.

PARÁGRAFO: Se autoriza a la empresa demandada para descontar de las condenas económicas, los valores pagados por prestaciones sociales e indemnización por retiro al trabajador demandante.

SEGUNDO: SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones de prescripción, inexistencia del fuero circunstancial, inexistencia de la obligación de reintegro, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y buena fe, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. En cuanto a la excepción de compensación prospera, conforme a lo ordenado en el parágrafo anterior.

[…].

iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 22 de mayo de 2019, confirmó la decisión del a quo.

Explicó que el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 estableció una protección especial por la coyuntura de la negociación colectiva, consistente en una prohibición al empleador de despedir sin justa causa a los trabajadores involucrados en dicha negociación, desde la presentación del pliego de peticiones «y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto», cuyo desconocimiento conlleva la ineficacia de su decisión.

Posteriormente, señaló que el problema jurídico planteado consistía en establecer si los afiliados al sindicato estaban legitimados para presentar pliego de peticiones, por cuanto TCC S.A., demandó la legalidad de la afiliación del actor y de otros trabajadores a Sinaltrainal. Recordó que en el proceso adelantado por la accionada, el Juzgado Civil del Circuito de Facatativá acogió las pretensiones referentes a la ilegalidad de las mencionadas afiliaciones mediante fallo del 25 de abril de 2014, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de enero de 2015.

Explicó que la organización sindical interpuso el recurso de casación, el cual fue negado mediante auto del 5 de marzo de 2015, ya que, al tratarse de un trámite declarativo, no era dable determinar el monto del interés jurídico exigido por el artículo 86 del CPTSS. A partir de tales premisas, concluyó que, «la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca solo quedó en firme cuando negó la procedencia de la...

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