SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214000202200031-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214000202200031-01 del 02-06-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 630012214000202200031-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6921-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6921-2022

Radicación n° 63001-22-14-000-2022-00031-01

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por N. y S.V.G. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad y Fiduciaria La Previsora S.A., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la ejecución n° 2001-00016.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los convocados al no hacer entrega efectiva de los depósitos judiciales ordenados pagar a su favor dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expusieron que, dentro del ejecutivo de alimentos impetrado contra su progenitor, el Juzgado Primero de Familia de Armenia profirió sentencia el 27 de junio de 2019, ordenando «mantener el embargo del 40% de la mesada pensional del señor José Norbey Velandia Guillén y colocarlos a disposición de[l] juzgado en la misma proporción, la cual deberá consignarse como tipo 6, como cuota alimentaria en la cuenta del Banco Agrario de Colombia (…) N° 630012033001».


Que desde esa data «no hemos podido disponer de los títulos correspondientes, ya que cada vez que nos acercamos al banco agrario, allí nos indican que no hay títulos disponibles para nosotros»; que «en varias oportunidades nos dirigimos al Juzgado para que oficie a Fiduciaria La Previsora, para que coloque a disposición los títulos, pero a la fecha esto no ha sido posible», razón por la cual «nos hemos visto afectados [pues] nos ha tocado sortear los gastos de estudio y sostenimiento mediante préstamos solicitados a amigos y familiares».


Que como la Fiduciaria La Previsora sólo ha respondido que los pagos realizados por el Fondo Nacional del Magisterio, «generaron rechazo en el portal web transaccional del Banco Agrario, por lo que los dineros se encuentran retenidos en el fondo (…), pero no certifica el número de cuenta que ellos tienen del juzgado ni remiten la relación de descuentos (…), el 08 de marzo [de 2022], se envió nuevamente un escrito [a esa entidad] para que certifique la cuenta y autorice los pagos, pero no se recibió respuesta alguna».


3. Pretenden, «se ordene al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia que haga las gestiones pertinentes para que Fiduciaria La Previsora, tenga la cuenta correcta», y la Fiduciaria La Previsora, «para que ponga a disposición del juzgado los títulos correspondientes (…) en el menor tiempo posible».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Primero de Familia de Armenia, indicó que «mediante auto de fecha 22 de febrero de 2022 (…) informó a las partes que no existían depósitos judiciales pendientes de cobro dentro del presente asunto y a su vez se dispuso oficiar al pagador, con el fin de que informaran a favor de quien se estaban realizando las consignaciones; el día 28 de febrero de 2022, se [expidió] oficio dirigido a la Fiduprevisora comunicando el auto contentivo del requerimiento, asimismo, en él se le indicó al pagador nuevamente el código del proceso, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico de la misma fecha, sin que (…) obre dentro del expediente respuesta alguna por parte de la Fiduprevisora». Agregó que «el proceso se encuentra debidamente creado en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia (…). En consecuencia, de lo anterior no es cierto que el Juzgado hubiera sido pasivo respecto a la solicitud elevada por la parte accionante (…)», y remitió el link para acceder al respectivo expediente digital.


2. El Director Jurídico del Consorcio FOPEP 2019 – Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dijo que «revisada la base de datos (…), se logró establecer, que los señores N.V.G. y S.V.G., mayores de edad (…), no hacen parte de la nómina del FOPEP, así como también se logró establecer que el Consorcio FOPEP 2019 o el FOPEP, no están vinculado dentro de la presente acción, aclarando que el FOMAG y el FOPEP son dos entidades diferentes», y acotó que remitía la documentación «al correo electrónico notjudicial@fiduprevisora.com.co y evitar así una eventual nulidad sobreviniente por indebida notificación».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La colegiatura a-quo concedió el auxilio, aduciendo que «si bien el Juzgado ha atendido cada una de las solicitudes y requerido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Dirección de Prestaciones Económicas, cuya vocera y administradora es F.S., para que dé cumplimiento a la orden de embargo (…), lo cierto es que según informa el Fondo accionado el 8 de febrero de 2022 (…), los descuentos se han realizado y consignado en la cuenta del Juzgado, pero han sido rechazado por el Banco Agrario [entonces], pese a las dos entidades accionadas han dado respuesta a las peticiones elevadas por la parte ejecutante, lo cierto es que cada una de ellas se ha limitado a endilgar la responsabilidad en la otra, sin que hasta el momento se ha ya solucionado el problema administrativo por el cual se generó el rechazo en el portal web transaccional del Banco Agrario (…)».


En consecuencia, ordenó al juzgado y entidad pagadora accionada, «que de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias, en el término improrrogable de 2 días siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen los trámites pertinentes ante el Banco Agrario, para solucionar el problema administrativo que generó el rechazo de los pagos realizados con destino al citado juzgado, en el portal web transaccional del banco, para que los dineros retenidos ingresen a la cuenta en el menor tiempo posible».


IMPUGNACIÓN


La interpuso F.S., persiguiendo que se ordene «desvincular» a esa entidad, o en su defecto, «modificar» el fallo para «declarar improcedente la acción [por] hecho superado», aduciendo que «mediante el radicado No. 20220160989011 del 03 de mayo de 2022», remitido a los correos electrónicos de cada uno de los accionantes, informó que «exist[ía] una problemática» en relación con «el pago y/o consignación de depósitos judiciales correspondiente a las nóminas de pensión (…) del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ocasionada por la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes [y por ello], la constitución de los depósitos judiciales (…) correspondientes a los meses de abril del año 2020 hasta marzo del año 2022, presentaron rechazo en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, por errores tipo 33, que corresponde a (número de proceso no válido o no existe en tabla de procesos)».


Empero, que en atención a oficio emanado por el juzgado «el 28 de febrero de 2022, en el que se informó el código único de 23 dígitos e indica que la consignación debe ir a nombre del primero de los demandantes, esta entidad ha adelantado todos los trámites correspondientes para efectuar el pago de los dineros objeto de reclamación de conformidad con lo informado por el despacho. Dicho pago se verá reflejado en la cuenta del juzgado el próximo 09 de mayo de la presente anualidad», y que como también les adjuntó «la relación de los descuentos efectuados al demandado (…) hemos dado respuesta de fondo a cada uno de los requerimientos y solicitudes (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si los accionados vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas por los actores, porque supuestamente (i) el Juzgado Primero de Familia de Armenia, ha omitido requerir al pagador de la...

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