SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124164 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124164 del 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 124164
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7789-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7789-2022


R.icación No. 124164

(Aprobado Acta No. 136 )


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWAR CARRILLO VILLAMIL y Á.C.R., contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Embajada de Estados Unidos.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.
Expusieron que, el 23 de septiembre de 2021, enviaron derecho de petición a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el fin de que se resolvieran unos cuestionamientos y se allegaran unas documentales para posteriormente acudir ante los jueces ordinarios.
Sin embargo, a la fecha de presentada esta acción constitucional, no se les había dado respuesta satisfactoria, por lo que consideraron que se violentó la prerrogativa rogada.
Así las cosas, solicitaron la protección de su derecho superior y, en consecuencia, se les diera respuesta de fondo y eficaz a su pedimento.
EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que la Embajada de Estados Unidos carece de legitimación en la causa para actuar como accionada en este trámite preferente.


Resaltó que, “(…) en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada en el ordenamiento interno colombiano a través de la Ley 6ª de 1972, se ha establecido la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, representados por sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, en razón de los actos de soberanía que ejecuten en territorio del Estado receptor.”


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, manifestando que su derecho fundamental de petición continúa siendo transgredido, en la medida que, a la fecha, la embajada accionada no ha emitido respuesta frente a su solicitud.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala es competente para tramitar y decidir la impugnación propuesta, por cuanto dicha norma contempla las atribuciones de esta Corporación, así:


(…) 8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


En el presente asunto, EDWAR CARRILLO VILLAMIL y Á.C.R. promueven recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, con fundamento en que, la Embajada de los Estados Unidos de América, a la fecha, no les ha brindado una respuesta a la petición que elevaron el 23 de febrero de 2021.


Señala el artículo 86 de la Constitución Política, que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso bajo estudio se pone de presente por la parte actora la falta de respuesta por la Embajada de Estados Unidos en Colombia, a la petición dirigida con el fin que se resuelvan unos cuestionamientos y se emitan copias de una documentación, par así, acudir ante los jueces ordinarios.


Al respecto debe precisarse inicialmente que la autoridad accionada, es decir, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, se acredita para todos los efectos legales como territorio norteamericano, de tal manera, que es equivalente del Estado Colombiano; en consecuencia, le está...

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