SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01522-00 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01522-00 del 01-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01522-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6827-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6827-2022 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-01522-00

(Aprobado en Sala de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juana Leonor Rojas Flórez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso y «tutela judicial efectiva», supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que acude a este mecanismo en su calidad de hermana del fallecido José Ramón Rojas Flórez (q.e.p.d.), quien inició proceso de «enriquecimiento cambiario» contra el municipio Altos del R. (rad. n.º 2002-00049), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, comoquiera que «al examinar el título valor, no existe en su respaldo la prueba de dicho endoso a nombre de quien figura como demandante».


Sin embargo, apelada esa decisión, el 11 de noviembre de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la confirmó, pese a que «no realiz[ó] un examen exhaustivo al respectivo título valor, en razón a que, claramente en el anverso del mismo se plasmó en el costado inferior derecho el nombre e identificación del DEMANDANTE, siendo estos los requisitos esenciales para la generación del endoso».


3. En tal virtud, pidió, en compendio, «dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil – Familia».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El estrado a quo allegó copia del expediente digital y manifestó que «NO se visualiza a J.L.R.F. como parte del mismo».


2. El magistrado ponente de la decisión confutada relievó que «las actuaciones que por esta vía se cuestionan aparecen soportadas en las pruebas oportunamente recaudas y en los argumentos razonables y atendibles que en su momento se expusieron». Además, señaló que «la accionante J.L.R.F. no fungió como parte o interviniente dentro del mencionado proceso».


3. Un abogado que refirió ser el apoderado del municipio de Altos del R. expuso que «sin necesidad de discurrir sobre su vocación hereditaria en cuanto a la delación de la herencia con respecto a la muerte de su hermano J.R.R.F., dentro de la masa herencial no pueden contabilizarse los derechos personales de un título valor que no le fue transferido en legal forma; por un lado, y, por el otro, determinar si la señora J.L., en su condición de hermana fue reconocida como heredera del señor J.R., por el juez de la sucesión, a falta de hijos, esposa o compañera permanente, quienes excluyen cualquier vocación hereditaria de los hermanos del causante»


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde...

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