SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73435 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947440210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73435 del 17-03-2021

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente73435
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1229-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1229-2021

Radicación n.° 73435

Acta 9


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 6 de mayo de 2015, en el proceso ordinario que instauró contra la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO.


  1. ANTECEDENTES


Hernán Manrique Ramírez demandó a la Universidad Antonio Nariño, para que se declarara que «existieron diversos contratos de trabajo a término fijo de un año», en los términos de los arts. 101 del CST, 11 de la Ley 43 de 1945, 284 de la Ley 100 de 1993, entre el 2 de febrero de 1996 y el 6 de octubre de 2010; que durante ese lapso laboró como docente hasta junio de 2001, «fecha a partir de la cual asumió adicionalmente funciones como decano de la Facultad de Derecho – Sede Neiva»; que fue docente de «tiempo completo y decano» de la institución educativa, desde «enero de 2001, hasta el día de su retiro»; que son ineficaces las cláusulas contractuales que «pretendan desconocer» que el vínculo laboral fue celebrado por año calendario; y, que no se le canceló la totalidad de las prestaciones sociales «especialmente entre enero de 2001 y octubre 6 de 2010».

En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de los salarios causados y no cancelados, en especial los generados por «el trabajo realizado al comienzo, a mediados y al final de cada calendario»; reliquidación de las vacaciones, cesantías y sus intereses, primas y demás prestaciones sociales percibidas, desde «febrero de 2001, hasta octubre 6 de 2010, teniendo en cuenta para el efecto, como tiempo de servicio todo el año calendario»; sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990; aportes al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, y al «régimen de parafiscalidad»; indemnización moratoria del art. 65 del CST; indexación, según el IPC certificado por el DANE; intereses moratorios «equivalentes a una y media veces el corriente bancario, sobre cada obligación mensual vencida y no cancelada», en los términos de los arts. 19 del CST y 884 del CCo, por analogía del 145 del CPTSS; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que la Universidad Antonio Nariño es una entidad de educación superior que desarrolla programas por «periodos académicos de duración semestral»; que estuvo vinculado en esa institución ubicada en la ciudad de Neiva, mediante contratos de trabajo a término fijo, como docente y decano, desde el 22 de enero de 1996 hasta el 6 de octubre de 2010, fecha en la que terminó la relación laboral, por renuncia voluntaria.


Indicó que según certificación expedida por la universidad del 9 de noviembre de 2002, prestó sus servicios personales en los siguientes periodos:



DESDE

HASTA

CARGO

ASIGNATURA

22/01/1996

15/05/1996

Docente

Derecho Constitucional en Posgrado de Educación para la Democracia.

26/07/1996

15/11/1996

Docente

Derecho Constitucional en Posgrado de Educación para la Democracia.

15/01/1997

15/05/1997

Docente

Derecho Internacional en el área de Derecho Público.

25/07/1997

20/11/1997

Docente

Derecho Internacional en el área de Derecho Público.

2/02/1998

13/06/1998

Docente

Derecho Internacional en el área de Derecho Público.

3/08/1998

20/11/1998

Docente

Derecho Internacional en el área de Derecho Público.

15/02/1999

12/06/1999

Docente

Derecho Internacional en el área de Derecho Público.


Dijo que a partir del 20 de julio de 2001, se desempeñó como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño de Neiva, que entre el 1 de marzo de 2002 y 30 de junio de ese año, como director y el 31 de diciembre de 2002, retomó su condición de decano y dictó clases de tiempo completo hasta el 6 de octubre de 2010, en las asignaturas de: «Derecho Internacional», «Derecho Penal General», «Derecho Internacional Público y Organismos Internacionales» y «Derecho Internacional Privado y Derecho de Integración».


Manifestó que siempre laboró «bajo la continuada dependencia y subordinación»; que desde el año 2001 hasta la fecha del finiquito del contrato la prestación del servicio fue «ininterrumpida», pues, a pesar de que tenía extremos temporales precisos, «durante los meses previos y posteriores al inicio y terminación de cada semestre académico», debía dedicar todo el tiempo a la preparación de clases y entrega de notas finales.


Señaló que devengó los siguientes sueldos: $1.400.000 en 2002; $2.000.000 en los años 2003 a 2005; $2.100.000 en 2006; $2.196.000 en 2007; $2.321.000 en 2008; y, $2.544.000 en 2010; que los salarios y las prestaciones sociales se las pagaron de manera parcial, porque solo «se tenían en cuenta los extremos “registrados” formalmente en los contratos de trabajo».


Contó que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución n.°0657 de 18 de mayo de 2001, le concedió la pensión de jubilación especial, consagrada en el Decreto 1214 de 1990, razón por la que la universidad se abstuvo de afiliarlo al sistema integral de seguridad social, pero que en el 2003 le descontaron aportes con destino a salud, a pesar de su status de pensionado; y, que en memorando del 10 de abril de 2003, el empleador le comunicó que «era su obligación aportar al Sistema de Seguridad Social, dada la vinculación a la entidad, mediante “contrato de trabajo”» (fs.°3 a 31, 152 a 180).


Al contestar, la Universidad Antonio Nariño se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, solo aceptó que el Ministerio de Defesa le reconoció al accionante la pensión de jubilación, mediante la Resolución n.°0657 del 18 de mayo de 2001. De los demás señaló que no eran ciertos y que no le constaban.


Destacó que el demandante estuvo vinculado a través de varios contratos de trabajo a término fijo, siendo el primero del 22 de junio de 2001 al 31 de diciembre de ese año y, el último del 2 de agosto de 2010 al 17 de diciembre de esa anualidad; que a la finalización de cada contrato le cancelaron las prestaciones sociales y la totalidad de acreencias laborales; y, que las cesantías las liquidó «por la anualidad o fracción correspondiente».


En su defensa, formuló las excepciones de fondo de cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación y falta de causa; prescripción; compensación; pago; y, «cualquier otra excepción» (fs.°369 a 390).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 23 de febrero de 2015 (cd. f.°737), decidió:



PRIMERO: DECLARAR la existencia de varios contratos de trabajo a término fijo entre HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ, en calidad de trabajador y la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO, en calidad de empleador.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO a realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones en favor del demandante HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ, en la entidad que para tal efecto escoja el demandante, durante los periodos que se refieren a continuación y con el salario que a continuación se relacionan:


Desde el 22 de enero de 1996 al 15 de mayo 1996, sobre el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV).

Desde el 26 de julio 1996 al 15 de noviembre 1996, SMLMV.

Desde el 15 enero de 1997 al 15 de mayo de 1997, SMLMV.

Desde el 25 de julio 1997 al 22 de noviembre de 1997, SMLMV.

Desde el 2 de febrero de 1998 al 13 de junio de 1998, SMLMV.

Desde el 3 de agosto de 1998 al 20 de noviembre de 1998, SMLMV.

Desde el 15 de febrero de 1999 al 12 de junio de 1999, SMLMV.

Desde el 22 de junio de 2001 al 30 de diciembre de 2001, $2.000.000.

Desde 1 de marzo de 2002 al 30 de abril de 2002, $1.000.000.

Desde el 1 de mayo de 2002 al 30 de junio de 2002, $500.000.

Desde 16 de julio de 2002 al 01 de septiembre de 2002, $500.000.

Desde el 2 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002, $2.000.000.

Desde el 01 de enero de 2003 al 30 de diciembre de 2003, $2.000.000.

Desde el 02 de febrero de 2004 al 15 de junio de 2004, $2.000.000.

Desde el 05 de agosto de 2004 al 15 de diciembre de 2004, $2.000.000.

Desde el 01 de febrero de 2005 al 15 de junio de 2005, $2.000.000.

Desde el 02 de agosto de 2005 al 30 de diciembre de 2005, $2.000.000.

Desde el 16 de enero de 2006 al 17 de junio de 2006, $2.100.000.

Desde el 24 de julio de 2006 al 22 de diciembre de 2006, $2.100.000.

Desde el 22 de enero de 2007 al 16 de junio de 2007, $2.196.000.

Desde el 25 de julio de 2007 al 21 de diciembre de 2007, $2.196.000.

Desde el 1 de febrero 2008 al 14 de junio de 2008, $2.321.000.

Desde el 3 de julio de 2008 al 30 de julio de 2008, $1.605.500.

Desde el 1 de agosto de 2008 al 20 de diciembre de 2008, $2.321.000.

Desde el 1 de enero de 2009 al 20 de diciembre de 2009, $2.044.600.

Desde el 25 de enero de 2010 al 12 de junio de 2010, $2.544.000.

Desde el 2 de agosto de 2010 al 6 de octubre de 2010, $2.544.000.


TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la demandada, en cuantía de medio salario mínimo mensual legal vigente.


CUARTO: ABSOLVER de las demás pretensiones a la demandada UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO.





II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver los recursos de apelación que promovieron ambas partes, mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, revocó los numerales segundo y tercero de la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR