SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81805 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81805 del 07-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente81805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1930-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1930-2022

Radicación n.° 81805

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO – PAR ISS, representado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario laboral que adelanta MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


María del Socorro Pérez López llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, representado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. – F.S., con el fin de que se declare que entre aquella y el Instituto de Seguros Sociales -Liquidado, existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 29 de abril de 1998 al 31 de marzo de 2013, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora; así mismo que le asiste derecho a percibir la remuneración establecida para los trabajadores de planta que fungieron como auxiliares de servicios administrativos desde el inicio de la relación laboral y hasta el 13 de junio de 2007 y como profesionales universitarios del 14 de junio de ese año al momento de ruptura del vínculo.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la accionada a cancelar lo siguiente: el reajuste salarial junto con el pago de las cotizaciones que ello genere; el auxilio de cesantía calculado de forma retroactiva y sus intereses; el auxilio de transporte y alimentación; la primas de vacaciones y servicios convencional, de junio y diciembre, y de navidad; la compensación de vacaciones extralegal; la dotación y vestido de labor; la devolución de las retenciones efectuadas y de lo que canceló al sistema de seguridad social; la indemnización por despido injusto convencional; la indemnización y sanción moratoria, en su defecto la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de sucesivos contratos de prestación de servicios laboró, sin solución de continuidad, para la demandada desde el 29 de abril de 1998 como auxiliar de servicios administrativos y a partir del 14 de junio de 2007 en calidad de profesional universitaria hasta el 31 de marzo de 2013, cuando finalizó la relación de trabajo de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora, esgrimiendo para el efecto la supresión de actividades en el ISS.


Expuso que acataba las órdenes de los superiores, a quienes estaba subordinada; que utilizaba los elementos de labor de propiedad del ISS, prestando sus servicios personales en las instalaciones de esa entidad; y que cumplía un horario de trabajo.


Relacionó las sumas percibidas, siendo su última asignación mensual el valor de $1.842.345; que nunca le fueron cancelados sus derechos legales y convencionales, pese a que la CCT se aplicaba a los trabajadores oficiales de la entidad; que le correspondía al ISS empleador asumir el pago de los aportes al sistema de seguridad social; que efectuó la reclamación administrativa el 5 de septiembre de 2013, a la que se dio respuesta de forma negativa el 5 de noviembre siguiente.


Agregó que el ISS fue liquidado, entidad que celebró un contrato de fiducia mercantil con F.S., cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes, correspondiéndole asumir las obligaciones derivadas de procesos judiciales.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la liquidación del ISS, la reclamación administrativa que efectuó la actora y su contestación; y de los restantes supuestos fácticos manifestó que no le constaba o no eran ciertos.


En su defensa, argumentó que entre las partes no existió un contrato de trabajo sino varios de prestación de servicios profesionales en los términos de la Ley 80 de 1993; y que la demandada concurre al proceso únicamente como administradora y vocera del PAR ISS.


Propuso la excepción previa de prescripción; y como de fondo las que denominó: inexistencia de contrato de prestación de servicios y de un contrato de trabajo entre la demandante y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS - PAR ISS o la F.S.; ausencia de legitimación en la causa por pasiva del PAR ISS y de F.S.; inexistencia de sucesión procesal y subrogación; responsabilidad limitada a los términos del contrato de fiducia mercantil; buena fe; inexistencia de la obligación de reconocer los derechos laborales y/o convencionales reclamados; inexistencia de contratos a término indefinido en el sector público; carácter de contratista de servicios profesionales de la reclamante que no deriva implícitamente el reconocimiento de prestaciones sociales; ausencia total y absoluta de relación laboral; cobro de lo no debido; vinculación mediante contrato de prestación de servicios; presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos; congelamiento de la retroactividad de las cesantías y del incremento adicional; inexistencia de la obligación; improcedencia de las indemnizaciones moratoria y por despido; prescripción; no hay reconocimiento en la masa liquidatoria para créditos a favor de la demandante y la genérica.


En audiencia celebrada el 3 de mayo de 2017 (f.o 2348), el despacho de conocimiento declaró no probada la excepción previa de prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, mediante sentencia calendada 11 de octubre de 2017, resolvió:


Primero.- DECLARAR que la relación contractual de la señora MARIA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ con el extinto INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - ISS, estuvo regida por un contrato de trabajo realidad en el periodo comprendido entre el 29 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 2013.


Segundo.- CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ISS hoy PAR ISS EN LIQUIDACION, cuya vocera y administradora es FIDUAGRARIA S.A. como entidad que de conformidad con el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y PAGO No. 015-2015, fue creada con la finalidad de la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y además, asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES al cierre del proceso de liquidación, al pago de los siguientes conceptos a la señora MARIA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.540.105 de Popayán, los siguientes conceptos: 1º-Por concepto de cesantías, la suma de $16.021.429. 2º- Por concepto de prima de navidad la suma de $5.839.391. 3º- Por concepto de compensación de vacaciones, la suma de $4.346.813. 4º- Por Indemnización por despido sin justa causa, la suma de $11.054.070. 5º- Por indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, la suma de $91.994.427.


Tercero.- DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la Entidad Demandada, en los términos expuestos en la parte motiva.


Cuarto.- DECLARAR como no probadas las demás excepciones de fondo propuestas por la demandada.


Quinto.- ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy PAR ISS EN LIQUIDACION, cuya vocera y administradora es FIDUAGRARIA S.A. de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por la demandante, por las razones expuestas.


Sexto.- CONDENAR a la Parte Demandada al pago del 80% de las costas que se liquiden. Se fijan como agencias en derecho a cargo de la demandada la suma de $6.462.806 equivalente al 5% de lo reconocido en este fallo-


Séptimo.- Consúltese la presente decisión ante el Superior, según lo dispuesto en el artículo 69 del CPTSS.


En relación con la pretensión referida a la indemnización moratoria, el a quo señaló que la misma resultaba procedente, pues en el presente asunto se desprendía un actuar de mala fe del empleador, y consideró que esa condena debía contabilizarse desde el «14 de marzo de 2013», esto es, «90 días después de la terminación del vínculo», para un total de «1.650 días hasta la fecha de esta sentencia», con un último salario diario de «$61.411,50», adeudándose la suma de $91.994.427, «sin perjuicio de la que se cause hasta la fecha del pago efectivo de los conceptos salariales y prestacionales aquí reconocidos».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con sentencia de 22 de marzo de 2018, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, proferida el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN - CAUCA, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por la señora MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ LÓPEZ contra el P.A.R. I.S.S. LIQUIDADO, respecto del cual FIDUAGRARIA S.A. actúa como vocera. Y se revoca parcialmente en relación con la condena por la prima de navidad.


SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia ya reseñada, en cuanto a la condena por cesantías, la cual quedará en la suma de dieciséis millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta pesos ($16.950.460), vacaciones extralegales por valor de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y ocho pesos ($3.498.148) y además se incluyen las condenas por intereses a las cesantías por valor de...

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