SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01629-00 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01629-00 del 01-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01629-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6710-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6710-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01629-00

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por A.C.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de rendición de cuentas con radicado 2013-00765.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la defensa, a la «contradicción», al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que en calidad de copropietarios de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos.50N-858598 y 50N-20270765 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y, 156-90532 del municipio de Facatativá, Cundinamarcacon, promovió con M.C.S. proceso de rendición de cuentas contra V.H., J.C., L.E., H. y Germán Castro Supelano.


En cuanto interesa para la resolución del presente asunto, explicó que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 18 de mayo de 2017 accedió parcialmente a las pretensiones y ordenó a tres de los demandados rendir las cuentas solicitadas, las que una vez presentadas objetó, por lo que se fijó el 19 de septiembre de 2019 como fecha para la práctica de las respectivas pruebas.


Afirmó que, posteriormente el 16 de diciembre de 2020, se declaró la prosperidad parcial de la réplica promovida, determinación contra la cual promovió recurso de apelación, con fundamento en que «el Despacho descartó argumentos de la objeción presentada, no se pronunció respecto de otros que fueron demostrados lo que condujo a que los saldos a pagar fueran irrisorios y no correspondieran a lo realmente adeudado, además que los ingresos recibidos fueron mayores a los reportados, y el Juzgado no tuvo en cuenta las pruebas, indicios y declaraciones donde se evidencia que para los años 2011 y 2012 cuando aún no había conflicto entre las partes, los ingresos y utilidades a cada comunero era mayores y a partir del 2013 disminuyeron notablemente y aumentaron los gastos», decisión que mantuvo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 19 de abril de 2022.


Indicó que acude a la presente acción de tutela, como quiera que «en ambas instancias, se omitió revisar y dar el valor justo a todo el material probatorio allegado, entre lo que se encuentra no haber visto el video de la audiencia realizada el 19 de septiembre de 2019 y como consecuencia de ello, sacando conclusiones alejadas de la realidad».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene:


Al Tribunal Superior accionado revocar la providencia que profirió, y, en consecuencia «declarar la prosperidad absoluta de la objeción a las cuentas presentada por mi apoderada y así las cosas ordenarle realizar una nueva liquidación de las cuentas que deberán cancelar los demandados condenados a la parte demandante, todo ello de acuerdo con las pruebas aportadas y las confesiones hechas por los demandados en la audiencia del 19 de septiembre del 2019 dentro del proceso de marras».


A sus hermanos (demandados en el juicio base del reclamo), que «cancele[n] los arriendos que [le] adeudan de los apartamentos donde (…) viven ya que como ellos confiesan en la audiencia, no hubo acuerdo entre todos los comuneros».


La compulsa de copias a quien corresponda, para la iniciación de las acciones legales que en contra de éstos procedan, en vista de «el fraude procesal en la audiencia, [de] (…) 19 de Septiembre del 2019, en el Juzgado 50 Civil del Circuito», y,

La iniciación de una «investigación disciplinaria» contra la titular del Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá.


3. La presente acción de amparo fue admitida en auto de 20 de mayo de 2022, ordenándose la notificación y vinculación de los accionados y de todas las partes e intervinientes en el juicio base de las súplicas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó negar el amparo y para el efecto manifestó que los argumentos que el accionante esgrimió para fundamentar su queja constitucional no revelan que la actuación que adelantó esa Corporación sea contraria a la ley o se enmarque en las denominadas vías de hecho, y, lo que reflejan, es su interés particular en reanudar el debate de una controversia que ya se resolvió a través de la providencia de 19 de abril de 2022, donde se confirmó la que profirió el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 16 de diciembre de 2020 y corrigió el 18 de marzo de 2021, donde resolvió la objeción a la rendición de cuentas presentada por el demandado en el proceso cuestionado.


2. La titular del Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, además de remitir el link de acceso al expediente...

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