SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124534 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124534 del 28-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteT 124534
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8119-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8119-2022 Radicación n°. 124534 Acta 143



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS




1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN, contra el fallo proferido el 20 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO 52 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 14 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, al igual que al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, todos de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso No. 2013-07703.



ANTECEDENTES


2. Manifestó el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN que el 15 de octubre de 2015, el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, realizó audiencia de formulación de imputación en su contra.


3. Adujo que la etapa del juicio correspondió inicialmente al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que el 29 de septiembre de 2016, decretó la conexidad y remitió el expediente No. 2013-07703 al Juzgado 52 de la misma categoría.


4. Indicó que el Juzgado 52 en cita, profirió sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 2021 y contra la misma se instauró recurso de apelación por su defensor.


5. Agregó que a partir de la lectura del fallo designó un nuevo defensor, quien solicitó copia del expediente en mención, la cual fue entregada, pero no se hallaba el registro de la audiencia de formulación de imputación, sin que dicha falencia fuera subsanada por el Centro de Servicios Judiciales y el Juzgado 52 Penal del Circuito, último despacho que reconoció que no constaba en la actuación.


6. Refirió que tal situación afectó sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues se emitió condena sin que obrara dicha diligencia en la actuación, a lo que se suma que su nuevo apoderado no tuvo acceso a todo el expediente, lo que le impidió sustentar en debida forma el recurso de apelación.


7. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se hiciera la entrega del audio en cita, para que, luego, se concediera un término de 5 días para presentar alegatos de conclusión y de manera subsidiaria solicitó la reconstrucción de la citada diligencia y que se repartiera la actuación nuevamente para audiencia de formulación de acusación.


EL FALLO IMPUGNADO


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, al considerar que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en trámite, por lo que es al interior de dicha actuación que debía solicitar lo que pretendía por vía de tutela, como era retrotraer la actuación a los alegatos de conclusión e incluso a la audiencia de formulación de imputación.


Indicó...

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