SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00142-01 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00142-01 del 16-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00142-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7680-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7680-2022

Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00142-01

(Aprobado en sesión del quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “C” el 19 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “B” contra el Juzgado “X” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario n° “2008-00000”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el despacho convocado al no autorizar el pago efectivo de los depósitos judiciales causados en virtud a lo resuelto dentro del asunto antes referido.


2. Expuso que, dentro del proceso de fijación de alimentos seguido contra “J”, padre de su hijo “F” - actualmente de 17 años de edad-, «en enero del 2022 realicé una petición al Juzgado “X” de Familia del Circuito de “C” donde solicité la autorización de pago de depósitos judiciales», a la cual el accionado «nunca me dio respuesta».


Que insistió en su petición, pero el juzgado con auto del 18 de febrero de 2022, le solicitó «certificación bancaria», información que «en marzo del año en curso allegué», insistiendo en que le expidieran «autorización permanente para reclamar los depósitos judiciales por concepto de alimentos», por cuanto «no he podido cobrar[los] desde septiembre del 2021», y que «el día 19 de abril reiteré nuevamente el derecho de petición [respecto del cual] a la fecha no he tenido respuesta por parte del ente accionado».


Agregó que «en varias ocasiones me he dirigido al Banco Agrario, donde me informa que los depósitos judiciales están consignados, pero que ellos no lo pueden entregar porque el Juzgado “X” de Familia, no ha emitido la respectiva autorización».


3. Pretende, «se ordene al [accionado] que de forma inmediata y sin más dilación autorice y/o notifique al Banco Agrario la entrega de todos los depósitos judiciales que están sin cancelar desde el mes de septiembre del 2021, [y] emita una orden permanente para el pago de los depósitos que se continúen realizando por parte del demandado, en atención a las demoras de parte del ente accionado».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La Juez “X” de Familia de “C”, se opuso a lo pretendido, al informar que las respuestas a las peticiones elevadas por la actora en relación con el tema traído en sede de tutela, obraban en los autos dictados por ese estrado el 9 de julio de 2021, 26 de enero, 17 de febrero, 2 de marzo y 12 de mayo de 2022, actuaciones que -con las constancias de notificación y demás piezas del expediente digital- remitió al tribunal. Por lo anterior, aseveró que «no se avizora transgresión de derecho alguno a la gestora del amparo ni a su menor hijo», acotando que «la cuota alimentaria del menor viene siendo consignada a través de cuenta de ahorro que la madre del alimentario indicó al despacho para que allí se hiciera efectivo el pago».


2. El Gerente del Banco Agrario de Colombia S.A., solicitó «desvincular» de esta acción a esa entidad, aduciendo «falta de legitimidad por pasiva», en tanto que su «obligación» es «en primera medida actuar como receptor de las consignaciones realizadas para la constitución de los depósitos judiciales dentro de un proceso judicial, y la segunda realizar el pago de los mismos, previa orden por parte del funcionario competente donde cursa el proceso y la que dio origen a la constitución de del depósito, cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio «por hecho superado», toda vez que «el juzgado encartado se pronunció dentro del trámite tutelar arguyendo que, mediante proveído No. 838 del 12 de mayo de 2022, enviado en la misma fecha por correo electrónico a las partes y notificado por anotación en estado electrónico publicado al día siguiente, emitió decisión frente a las solicitudes» dirigidas a obtener «autorización para reclamar depósitos judiciales», y pronunciándose respecto a la «orden de pago permanente» igualmente deprecada, por lo que «cesó la conducta que dio origen al presente amparo constitucional».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la querellante para reiterar que sus «peticiones respetuosas» se enfilaron a que el juzgado «me expida una orden permanente nueva o en su defecto se me expida una autorización o se oficie al Banco Agrario de Colombia para que desbloqueen mi cuenta (…) y poder retirar los dineros que hacen parte del mínimo vital de mi menor hijo».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado “X” de Familia de “C”, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por la actora, porque al interior del proceso de fijación de alimentos n° “2008-00000”, no ha autorizado el pago efectivo de depósitos judiciales consignados por concepto de las cuotas causadas.


2. De la mora judicial.


Sobre esta temática, de vieja data la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que:


«Las dilaciones indebidas en el curso de los diferentes procesos desvirtúan la eficacia de la justicia y quebrantan el deber de diligencia y agilidad que el artículo 228 impone a...

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