SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124026 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124026 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124026
Fecha07 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7122-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente


STP7122-2022 R.icación N.° 124026 Acta 126




Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NURCERI ESMERALDA NIAMPIRA SANTANA, a través de apoderada, frente al fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo invocado contra los Juzgados 59 Penal Municipal y 32 Penal del Circuito de esta ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 34 Penal del Circuito y 40 Administrativo, Sección Cuarta, ambos de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


Se afirma en la demanda, que la accionante se encuentra recluida en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”, desde el 2 de abril de 2021, como consecuencia de la formulación de imputación y medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta.


Que el 16 de junio de 2021, instalada la audiencia de formulación de acusación por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, solicitó que se declarara la nulidad de la imputación por transgresión del debido proceso, petición que fue resuelta de forma negativa el 30 de junio siguiente y contra la que se interpuso el recurso de apelación.


Refiere, que como no se ha resuelto prontamente el recurso de alzada, el 15 de diciembre de 2021 solicitó la libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por haberse superado los 120 días referidos en el inciso 5° del artículo 317 del C.P.P, pretensión que le fue negada con el argumento que el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso hasta la determinación, corría por cuenta de quien lo interponía, bajo ese entendido, solo había transcurrido 18 días de mora; decisión que fue apelada y repartida al Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.


Por lo anterior, el 7 de febrero de 2022 formuló acción de hábeas corpus ante el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá - Sección Cuarta, en contra de los juzgados referidos, con el propósito de obtener la libertad absoluta de su prohijada, pero fue desestimado por estar pendiente la resolución del recurso de apelación que el Juzgado 32 Penal del Circuito programó para el 31 de marzo de 2022.


Finalmente, expone que el 8 de abril hogaño, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento confirmó la decisión del Juzgado 59 de Control de Garantías, argumentando que la mora era imputable a la detenida y el tiempo de los recursos presentados corrían por cuenta de quien los interponía.


Por todo lo expuesto, considera que las autoridades judiciales están vulnerando el derecho al debido proceso y de libertad de la accionante, porque desconocieron la normatividad sobre la libertad por vencimiento de términos, porque la norma no establece que la mora deba correr por cuenta del detenido; por consiguiente, solicita que se ordene la libertad inmediata de la demandante”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo invocado tras advertir que la...

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