SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115123 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947440316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115123 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115123
Fecha16 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2795-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2795-2021

Radicación n.° 115123

(Aprobación Acta No. 63)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2021 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación, CLARO Telecomunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Se sintetizan de la siguiente forma:

  1. Informa la señora M.F.L. que para el 6 de mayo de 2010 contrató un servicio con la empresa CLARO, plan de cargo fijo y la compra de un teléfono. A pesar de ello, el cargo fijo fue aumentando cada mes hasta llegar a más del triple del valor contratado.



  1. En julio de 2012 al negarse a continuar pagando fue reportada en centrales de riesgo por la obligación 1.95731797.



  1. Se hizo un acuerdo de pago por intermedio de la empresa ASLEGAL CIA LTDA abogados externos, pagando $360.000 para el 16 de octubre de 2019, quedando al día con la obligación.



  1. Ante las irregularidades en su caso, entre los años 2011 y 2012 presentó denuncia penal contra CLARO, por el delito de hurto y abuso de confianza.



  1. En el 2020 interpuso tutela. Se evidenció que los accionados incurrieron en delitos, por ello, se denunció ante la fiscalía por fraude procesal.



  1. Que aún con las denuncias sigue siendo constreñida por CLARO para el pago de la obligación que ya fue cancelada.

Solicita se tutelen sus derechos fundamentales, ordenando a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Financiera y de Industria y comercio, dar curso a las denuncias y quejas promovidas en contra de CLARO.




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado, al considerar que, la parte actora cuenta con los instrumentos establecidos dentro del procedimiento penal para el ejercicio de los derechos que considera vulnerados.


Adicionalmente, aseveró que, las Fiscalías Seccionales de Cali quienes tienen a su cargo las denuncias presentadas por la señora M.F. LEAL han sido diligentes con la investigación, garantizando los derechos fundamentales de esta. Lo mismo ocurre con la Superintendencia de Industria y Comercio, quien se encuentra dando curso a la reclamación de la actora contra CLARO Telecomunicaciones.


LA IMPUGNACIÓN


La señora M.F.L. impugnó el fallo proferido en primera instancia, y requirió que, se conceda el amparo constitucional, puesto que, se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, además, se evidencia un defecto procedimental en las actuaciones surtidas por las autoridades accionadas, al no imprimir celeridad a las distintas denuncias presentadas por ella.


Solicitó que, “se sirva amparar los derechos por mi invocados a fin de que no se sigan cometiendo estas arbitrariedades con los clientes de Falabella”. (Resalta la Sala)


Alegó que, no fue notificada del archivo, por atipicidad de la conducta, de una de las denuncias presentada por ella, radicada bajo el proceso penal 2012-34440, donde argumentó la Fiscalía 111 Local que, la accionante no compareció a las citaciones realizadas por el ente investigador.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.F.L., contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2021 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación, CLARO Telecomunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente,...

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