SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124476 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124476 del 16-06-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 124476
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7694-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7694-2022

Radicación n° 124476

Acta 135.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la acción de tutela presentada por Julio Cesar Ordóñez Martínez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al voto. Al trámite fueron vinculados el INPEC y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.


TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN


Según el acta de reparto con secuencia 3698, el presente asunto fue repartido al despacho del Magistrado ponente el 3 de junio de 2022. Sin embargo, por una imprecisión, al parecer secretarial, el caso llegó el día 6 de junio al despacho del Magistrado G.C.C., quien el 8 de junio siguiente dispuso «su devolución a la Secretaría de la Sala para que se proceda de conformidad y se efectúen las anotaciones del caso.»


De ese modo, el expediente llegó el 9 de junio hogaño al funcionario registrado en aquel reparto. En esa misma calendo el Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del asunto y el trámite siguió su curso.


La totalidad de los informes, para una mejor comprensión del problema jurídico a resolver, fueron recibidos hasta el día de hoy (16 de junio de 2022), fecha en que se procede a definir la demanda de amparo, ante la premura y urgencia que engloba lo expuesto por el actor.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 14 de julio de 2020, dentro del radicado 11001600001720160902101, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por similar tiempo, impuesta en primera instancia a Julio César Ordoñez Martínez, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. La decisión fue leída en audiencia de 30 de julio siguiente.


La defensa técnica del procesado interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, sin que lo sustentara dentro del término establecido en el artículo 183 del C.P.P. Por tanto, el Tribunal lo declaró desierto, en auto de 11 de diciembre de 2020.


Contra la mencionada determinación, Ordóñez Martínez presentó recurso de reposición. Adujo que, debido a la falta de comunicación con su defensor, éste no sustentó el recurso. Sin embargo, reiteró su interés de acudir en casación para demostrar su inocencia. Por ende, solicitó la designación de otro defensor público.


La reposición fue resuelta negativamente por el ad quem, en auto de 16 de marzo de 2021. El juez plural consideró que, tanto el sentenciado como su abogado defensor, conocían que la demanda de casación debía presentarse dentro de un término perentorio, pero aun así no fue satisfecha dicha carga. Advirtió, además, que, si existía algún tipo de desavenencia o desacuerdo con la defensa, el procesado debió revocar el poder concedido o solicitar el cambio de defensor público, pero en cualquiera de esas circunstancias debía informarlo al Tribunal dentro de un término razonable, lo cual tampoco sucedió.


El 5 de abril de 2021 el procesado, hoy accionante, presentó derecho de petición, donde solicitó al Tribunal reconsiderar la decisión de no reponer el auto que declaró desierto el recurso de casación. Tal pedimento fue resuelto el 8 de abril de 2021, donde fue informado que frente a dicha determinación no procedía recurso alguno y que debía estarse a lo resuelto en el auto de 16 de marzo de 2021.


Apoyado en ese marco fáctico, Julio César Ordóñez Martínez promovió –la primera- acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica que estimó conculcados.


En sustento del amparo pretendido, adujo que el defensor público D.A.V., pese a haber tenido en su poder el expediente por algo más de un mes, no sustentó el recurso extraordinario de casación «por no ser un abogado casacionista». Estimó que esa situación debió notificarla el citado profesional a la Defensoría del Pueblo, para que procediera a revocar el poder y designara a otro defensor que se encargara de presentar la respectiva demanda, por cuanto no cuenta con recursos económicos para contratar un apoderado de confianza. Agregó que debió haber informado de ello a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero no lo hizo, con lo cual mostró falta de diligencia y «poca preocupación» en su defensa técnica.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó «me sea concedido el recurso de reposición y concedido el recurso extraordinario de casación y el nombramiento de un abogado casacionista por parte de la Defensoría del Pueblo».


Una vez adelantado el trámite pertinente, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal, conformada por los magistrados F.O.G. (ponente), Luis Antonio Hernández Barbosa y H.Q.B., mediante providencia STP7222 - 2021 del 11 de mayo de 2021, resolvió:


1. CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica vulnerados a JULIO C.O.M., por los motivos consignados en la parte motiva.


2. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, deje sin efectos el auto de fecha 16 de marzo de 2021, mediante el cual no se repuso la decisión que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de JULIO C.O.M. y, en esa misma determinación, estudie la posibilidad de otorgar la prórroga para la presentación de la demanda de casación, atendiendo las circunstancias expuestas en esta providencia. De concederse la prórroga, se informará de ello a la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá, para que designe un defensor público de la Unidad de Casación que se encargue de estudiar el proceso y resuelva si es del caso emitir concepto sobre la viabilidad de acudir a casación y elaborar la respectiva demanda.


En franco acatamiento del mencionado fallo de tutela, el 30 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación ante esta Corporación. El asunto fue repartido el 4 de octubre del 2021 al despacho de la Magistrada M.Á.R..


Pese a que la aludida sentencia condenatoria no ha cobrado ejecutoria, Julio César Ordóñez Martínez indica que no pudo votar el pasado 29 de mayo, dada su supuesta condición de condenado.


Inconforme con la afectación de su derecho político, promueve –la presente- demanda de amparo, con la finalidad que sea cambiado su estatus de «condenado a sindicado», a efectos de poder ejercer el sufragio en las elecciones del 19 de junio de 2022.


INFORMES


Los doctores Fabio Ospitia Garzón y Myriam Ávila Roldán, Magistrados de la Sala de Casación Penal, narraron lo acontecido en las actuaciones judiciales que han tenido a cargo, donde el actor ha sido un destacado sujeto procesal. Expusieron que el demandante no atribuye a la Corte alguna vulneración de la prerrogativa constitucional que estima conculcada. La última funcionaria agregó que tampoco se encuentra dentro de sus facultades legales la de incluirlo en el censo electoral.


La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que, consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), encontró que:


(…) el 30 de marzo de 1983, fue expedida en la Registraduría Auxiliar de Fontibón, Bogotá, D.C., la cédula de ciudadanía No.79.125.733 a nombre de JULIO CÉSAR ORDOÑEZ MARTÍNEZ, la cual se encuentra vigente con la novedad de PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS, mediante Lote No. 1221100579 del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Director Nacional de Identificación. (Énfasis fuera de texto)


También explicó que la pérdida o suspensión de los derechos políticos, adoptada por el Lote No. 1221100579 de 15 de septiembre de 2021 «se dio en cumplimiento de la sentencia judicial proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá - Sala Penal, bajo el radicado 2016-09021, con tiempo de interdicción de 200 meses, contados desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2037», por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.


A la par, especificó que no es viable acceder a la actualización del estado del documento a «VIGENTE», sin que medie una orden judicial que disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos del actor, porque dicha entidad «obra de pleno derecho al dar de baja una cédula de ciudadanía por pérdida o suspensión de los derechos políticos», conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral).


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado encargado de la ponencia del fallo de segunda instancia, indicó que está presto a cumplirlo que el juez constitucional ordene y que cualquier información la remitirá en el término de la distancia.


Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio.


MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO


En el trámite de la actuación, la Magistrada M.Á.R. explicó que, en el presente asunto, es «contraparte» de alguno de los extremos de la relación jurídico procesal, pues fue vinculada a este trámite constitucional, en atención a que el proceso penal radicado con el N. 11001600001720160902101 –génesis de la acción de amparo- está en curso en su despacho, con ocasión a la interposición del recurso extraordinario de casación por parte de la defensa frente al fallo de segunda instancia adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


En ese sentido, exteriorizó que «respondí la demanda [de...

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