SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123899 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123899 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 123899
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7124-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7124-2022

Radicación n.° 123899

(Aprobación Acta No. 126)


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por CHRISTIAN FERNANDO UMBARILA RUBIO contra el fallo proferido el 27 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela promovida contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso disciplinario 110012502000 20210092400 (en adelante proceso disciplinario 2021-00924).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Pública, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a A.A.G..



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así los resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


Dijo el accionante que la accionada abrió proceso disciplinario 11001 2502 000 2021 00924 00 con ponencia de la magistrada P.C. por queja de A.A., con afirmaciones temerarias apoyadas en pruebas falsas e inexactas, que dan lugar a indicios de mala fe por el quejoso, con el fin de no cancelar los honorarios causados en las instancias judiciales para las cuales fue contratado y que a la fecha no han sido cancelados, junto con la cláusula penal de incumplimiento.

Que el 29 de octubre de 2021 se instaló audiencia virtual de pruebas y calificación a través de Teams, y pese a las pruebas que aportó, la magistrada decretó de oficio requerir a Davivienda para que informara los productos bancarios del accionante, y extractos bancarios de 2018, 2019 y 2020, lo cual es desproporcionado, porque violó su reserva bancaria; además que asistió sin ser asistido por un abogado, pese a ser declarado persona ausente y habérsele designado defensor público, nunca compareció a las audiencias, como tampoco el Ministerio Público.


Que el 9 de marzo de 2022 continuó la audiencia, el accionante solicitó la compulsa de copias a la fiscalía para que se investigara el proceder delictivo del quejoso, pero la ponente no le dio importancia, y le compulsó copias a él, pese a la gravedad de la verdad declarada ante el Notario 51 de Bogotá, y subsanó el delito del quejoso en relación con el testamento abierto, en el cual la madre del quejoso asignó sus bienes a sus 3 hijos y no a 2, como el quejoso lo ocultó al Juez 32 Civil del Circuito, a terceros indeterminados y a él, testamento elevado a escritura pública.

Que a las preguntas de la magistrada, el quejoso preguntaba a una mujer cómo responder y la magistrada tomó medidas correctivas; que tampoco le permitieron apelar porque los únicos que podían era el quejoso y el procurador, que no compareció.


Que el 5 de abril de 2022, a las 8:01 pm, le llegó correo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informando que no eran competentes para conocer la tutela y que la debía radicar en un aplicativo, lo cual violó sus derechos. Solicitó amparar sus derechos de favorabilidad, publicidad, doble instancia, dignidad humana, defensa, presunción de inocencia y se ordene el archivo definitivo sin compulsa en su contra a la Fiscalía para que se investigue el tercer hecho de su queja (sic), además no se le permitió interponer su apelación.


Que se compulsen copias a la fiscalía para investigar a ARMANDO ABADIA como quejoso; se oficiara a la Comisión Nacional de Disciplina para que investigara a la magistrada P.C. por las irregularidades, se oficie a la Procuraduría y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como medida provisional pidió tramitar el recurso de apelación que presentó.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo porque la actuación disciplinaria fue resuelta a su favor, y no del quejoso A.A.G.. Además, no se probó la violación de los derechos fundamentales invocados.


Indicó que la acción constitucional no es el mecanismo para pretender que se investigue disciplinaria y/o penalmente al quejoso y a la magistrada P.C., pues UMBARILA RUBIO puede hacerlo directamente ante las autoridades correspondientes.


LA IMPUGNACIÓN


CHRISTIAN FERNANDO UMBARILA RUBIO impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en que no protege sus derechos ni atiende a los antecedentes de la acción y se apoya en consideraciones inexactas.


Adujo que el a quo desconoció que, si bien la comisión accionada terminó el procedimiento dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, en la misma providencia ordenó compulsar copias ante la Fiscalía para investigar al abogado UMBARILA RUBIO, extralimitando las funciones de la magistrada P.C. Suárez, porque en la queja disciplinaria no se pidió hacerlo, y desconociendo el maniobrar irregular del quejoso Armando Abadía Gracia.


Luego de relacionar el trámite procesal indicó que no se le garantizó el derecho a la defensa porque la abogada designada de oficio no compareció a la audiencia de pruebas y calificación, y a pesar de esto se realizó la diligencia. Además, la magistrada ponente decretó como prueba el recaudo de información sobre la cuenta bancaria del accionante lo cual consideró desproporcionado y violatorio de la reserva bancaria.


Agregó que en la ampliación de la queja se desconoció el principio de publicidad porque Abadía Gracia estaba asesorado por una mujer que estaba en el mismo sitio de conexión virtual de éste, sin que la magistrada adoptara medida alguna al respecto.


Expuso que La razón jurídica y lógica de mis pretensiones es la inexistencia de folios firmados que hayan sido entregados por el quejoso ARMANDO ABADÍA GRACIA a este togado, como se puede observar al interior de las diligencias desplegadas por La COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – DISCIPLINARIA BOGOTÁ D.C., no existe prueba de esta situación, pero si existen varias pruebas de el (sic) mal actuar del quejoso quien por no cancelar mis honorarios profesionales acudió a presentar una queja disciplinaria”, y por ello interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación del procedimiento, el cual fue despachado desfavorablemente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, argumentando que solo podían interponerlo el quejoso o el representante de la procuraduría.


Concluyó que, por lo anterior se presenta un defecto...

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