SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124182 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124182 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124182
Fecha07 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7128-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente

STP7128-2022 Radicación n°. 124182 Acta No. 126



Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS





Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de DAGOBERTO GARCÍA SEGURA, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO TRANSITORIO DE BOGOTÁ y TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



De la demanda de tutela presentada por el actual apoderado del accionante, se extrae que, el 30 de octubre de 2018, se presentó denuncia penal contra DAGOBERTO GARCÍA SEGURA por la posible comisión del delito de usura.


El 17 de febrero de 2020 se corrió traslado del escrito de acusación y el 7 de septiembre de ese año se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el art. 542 del Código de Procedimiento Penal, donde el procesado fue asistido por su defensor de confianza para la época.


El 5 de octubre de 2021 el accionante designo un nuevo apoderado, quien, en audiencia de juzgamiento del 15 del mismo mes, solicitó la nulidad del proceso desde la etapa de descubrimiento probatorio por violación del derecho a la defensa técnica. Fundó tal pretensión en la falta de aptitudes, habilidades y conocimientos del sistema penal acusatorio de su antecesor que, además, no permitió que se allegaran los testimonios, documentos y demás medios para acreditar la teoría del caso defensiva.


El 13 de diciembre de 2021 el despacho cognoscente negó la solicitud de nulidad, decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá, en sede de apelación, el 31 de marzo de 2022.


Inconforme con las anteriores decisiones, el apoderado de DAGOBERTO GARCIA SEGURA acudió a la acción de tutela, con el fin de que se ampare el derecho a la defensa técnica y a la prueba que asisten a su poderdante. Pidió, en similares términos a los formulados ante los jueces de instancia, que se declare la nulidad de las providencias del 31 de marzo de 2022 y del 13 de diciembre de 2021, así como del proceso a partir del descubrimiento probatorio de la defensa.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado al advertir que lo que se presenta es una opinión diferente del accionante respecto a lo que resolvieron los jueces accionados, pero el juez de tutela no es una tercera instancia y, lo que en últimas pretende el accionante, es retrotraer el proceso para que se admitan nuevos elementos materiales probatorios, sin siquiera haberse adoptado un fallo definitivo.


Señaló que la decisión de segunda instancia resolvió cada uno de los puntos alegados por el recurrente con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, donde se dejó sentado que la falta de defensa técnica solo se materializa a través de una negligencia tal que se traduzca en un abandono de la labor defensiva, aspecto que no se da en este caso, pues, dijo, se logró verificar la activa labor del anterior defensor.


Finalmente, aseguró que no identificó defecto en la labor desarrollada por los jueces de instancia y recordó que la tutela no puede ser utilizada para reabrir debates y oportunidades precluidas, más aún cuando es dentro del mismo proceso donde se pueden alegar estas irregularidades.


LA IMPUGNACIÓN



El apoderado de DAGOBERTO CUÉLLAR SEGURA presentó impugnación con fundamento en los mismos argumentos de su demanda inicial, solicitando que, ante la disparidad de criterios de los juzgados accionados, la Sala se pronuncie sobre los hechos que pueden generar la violación al derecho fundamental a la defensa técnica.


Afirmó que, en el fallo de primera instancia, no se dijo nada sobre el precedente horizontal con el que sustentó su demanda, limitándose el Tribunal a repetir los argumentos de las instancias accionadas, sin analizar de fondo la posición que señala que no solo el abandono de la defensa, sino la falta de aptitudes, habilidades y conocimientos sobre el sistema penal acusatorio, transgreden el derecho de defensa técnica.


Negó que la mención de los medios de convicción cuyo decreto no se dispuso en el proceso tenga como finalidad que sea el juez de tutela quien las decrete, pues con ellas solo pretendió señalar que la defensa carece de un verdadero respaldo que acredite su teoría del caso y depende, incluso, de la renuncia del accionante a su derecho a guardar silencio.


No cuenta además con otros medios para la defensa de sus derechos, pues estos se agotaron al resolver la apelación contra el auto que denegó la nulidad, y sin que pueda discutirse aquel aspecto en los recursos que puedan proceder contra la sentencia que ponga fin al proceso en primera instancia, incluida la casación.


Por último, afirmó que se cierne un peligro inminente para los derechos de su defendido, pues debe acudir al juicio desprovisto de elementos materiales probatorios y enfrentarse a la fiscalía que cuenta con todas las pruebas que solicitó y que le fueron concedidas.


Finalmente, solicitó que se revoque el fallo impugnado y se amparen los derechos...

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