SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00125-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00125-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00125-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6777-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6777-2022

Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00125-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca le instauró a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo censurado.



ANTECEDENTES


1.- La entidad libelista, a través de la Directora Administrativa y Financiera Sala Dos, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, contradicción y defensa», para que «se ordene a los accionados retrotraer toda la actuación adelantada en el presente trámite, por estar viciada de nulidad desde la fecha en la que se dispuso notificar la acción de tutela; vincular a la entidad con el fin de poder ejercer el derecho de contradicción y defensa, en atención a que [desconoce] la orden judicial de la que se [le] requiere cumplir».


En compendio, adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali en el resguardo que formuló Andrés O.G. contra Gestión y Servicios Apoyo Talento Humano (2021-00110-00), revocó la sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de esa especialidad, para en su lugar «ordenarle que en el término de quince días, vuelva a valorar al accionante A.O.G. de manera integral (…) ordenar a Gestión y Servicios Apoyo Talento Humano a través de su representante legal (…) que en el término de cuarenta y ocho días (sic), contados a partir de la comunicación el (sic) presente fallo, proceda a{:} i) Reintegre (sic) al trabajador a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando, sin solución de continuidad. ii) Cancelar los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social desde su desvinculación y hasta su reintegro efectivo» (21 jul. 2021).


Relató que solo tuvo conocimiento de la anterior providencia el 8 de abril de 2022, cuando el a quo la notificó al correo «judicial@juntavalle.com» de un requerimiento para que informara el «acatamiento a lo dispuesto», observando que la «notificación del inicio del trámite del incidente de desacato se realizó al correo electrónico jrcivalle@emcali.net.co, el cual no es el correo oficial para notificaciones» pues el que corresponde es «judicial@juntavalle.com».


Afirmó que, por todas estas irregularidades, pidió la «nulidad de la tutela»; empero fue «denegada por improcedente» y se «dispuso remitirle copia del escrito de tutela y anexos, así como de los fallos de primera y segunda instancia» (26 abr. 2022).


En su opinión, con tales pronunciamientos se afectaron sus prerrogativas esenciales ya que «carecen de legalidad» al no ser «notificada ni vinculada al trámite de tutela» y, sin embargo, se «le impartieron órdenes», de las cuales sólo se enteró en el incidente de desacato que actualmente cursa, cercenándosele la posibilidad de defenderse.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, dijo allanarse «a lo que se encuentre probado al interior de la acción constitucional referenciada».


El Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa localidad defendió la legalidad de su proceder y expresó quedar «presto a dar cumplimiento a lo que por vía constitucional se decida».


La Administradora de Riesgos Laborales de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. refirió que «respecto a la notificación de la tutela o el debido proceso aplicado por los Juzgados, no le consta nada, toda vez que estas situaciones fácticas son hechos atribuibles a terceros».


Emssanar S.A.S. rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El a quo concedió el auxilio, luego de apreciar que «la accionante no fue vinculada ni tampoco enterada del Trámite de tutela N° 2021-00110, en consecuencia, no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por tanto, en aras de garantizar el derecho al debido proceso que le asiste y por haberse incurrido en el anterior trámite constitucional, en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G. del P., aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se concederá la tutela al debido proceso y defensa».


En consecuencia, «ordenó dejar sin efectos la actuación a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, proferida el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y en su lugar, se ordena al referido juzgado, que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, rehaga la actuación invalidada, con observancia del debido proceso que le asiste a la entidad aquí...

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