SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122620 del 15-03-2022
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de expediente | T 122620 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3001-2022 |
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el Complejo Penitenciario y C. La Picota de Bogotá, contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante HERNANDO VILLA MONTOYA.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 8° y 1°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cartagena, respectivamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB - La Picota, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena y la Coordinación del Grupo de Tutelas del INPEC.
1. Refirió el accionante que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. La Picota de Bogotá, en cumplimiento de la pena de 128 meses que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena en sentencia del 12 de febrero de 2014.
2. Adujo que, requirió en diversas oportunidades a las entidades demandadas redención de pena por trabajo y estudio, en especial para el tiempo comprendido entre el 29 de agosto de 2015 y el 20 de marzo de 2017 mientras estuvo privado de la libertad en Cartagena; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
3. Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena o al Centro C. de esa ciudad, remitir al Complejo Penitenciario y C. La Picota de Bogotá el certificado de trabajo y estudio por el tiempo comprendido entre el 29 de agosto de 2015 y el 20 de marzo de 2017, quien a su vez deberá enviarlo al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que proceda a reconocer la redención de pena que se encuentra pendiente.
4. De otro lado, reclamó que, «en reparo a los 12 meses de espera por tanta frivolidad (sic) judicial y administrativa, se [l]e otorgue el subrogado de la libertad condicional […]»
Con fallo del 16 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo solicitado y le ordenó al Complejo Penitenciario y C. La Picota, remitir los certificados de cómputo, conducta y cartilla biográfica del accionante al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Lo anterior, luego de concluir que: i) el Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena acreditó haber enviado la documentación requerida al Complejo Penitenciario y C. La Picota; ii) el Área Jurídica y la Dirección de ese Centro C. guardaron silencio frente a los hechos contenidos en la demanda; y iii) la autoridad judicial competente, Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó no haber efectuado el estudio de redención de pena reclamado por el censor por falta de esa información.
Respecto de la solicitud de libertad condicional, estimó que resultaba improcedente acceder a esa pretensión por vía de tutela, por cuanto tal asunto era de competencia exclusiva del juez ordinario.
En la referida decisión indicó:
«PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de H.V.M.. En consecuencia, ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá, COMEB La Picota que, dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a remitir al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el medio más expedito posible, los certificados de cómputo, conducta y cartilla biográfica del accionante, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cartagena.
SEGUNDO. NEGAR el amparo solicitado en relación...
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