SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002020-00040-01 del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947440456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002020-00040-01 del 18-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122130002020-00040-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



Radicación Nº 41001-22-13-000-2020-00040-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de marzo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela de C.G.J.F. contra la Inspección de Policía de Gaira de dicha ciudad, extensiva a la Alcaldía Distrital y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada urbe, Demetrio Manjarrés Hincapié, O.A.M.J., Miriam Esther Manjarrés de M., F.L., Z.d.C., José Luis, W.M., R.C. y Auristela Manjarrés Terán, y D.M.M. de Palacio, en calidad de herederos determinados de Gabriel Antonio Manjarrés Camargo, demandante en el proceso reivindicatorio nº 1995-02424-00.



ANTECEDENTES


1. La actora exigió la protección de sus prerrogativas a la «salud y debido proceso», presuntamente conculcadas por la autoridad accionada y, en consecuencia, que se «ordene la suspensión de la diligencia de lanzamiento hasta tanto la Fiscalía General de la Nación esclarezca los hechos materia de denuncia penal».


En respaldo afirmó, en síntesis, que en el «año 2005» le instauró a G.A.M.C. (q.e.p.d.) juicio de pertenecía respecto del inmueble ubicado en la Calle 8 nº 14-90 del municipio de Gaira – Santa Marta, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito y que culminó de manera adversa a sus intereses, en vista que prosperó la «acción reivindicatoria» que los herederos del convocado interpusieron en reconvención.


Aunado a ello, indicó que se comisionó a la Inspección de Policía de Gaira para la diligencia de lanzamiento, que llevó a cabo el 31 de julio de 2012, pero fue suspendida en atención a la propuesta de acuerdo conciliatorio de los «demandantes en reconvención», y que versó sobre la compra de los «derechos gerenciales» de éstos en relación con el bien, para efecto de lo cual les entregó $10.000.000, de manera inicial.


Luego, precisó que el 31 de octubre de 2012 sus hijos acordaron con los propietarios del fundo que el valor de venta del mismo ascendería a $50.000.000, por lo que le entregaron $10.000.000, y además, establecieron que la diferencia se cancelaría cuando los vendedores adelantaran el proceso de sucesión y sanearan la propiedad, compromisos incumplidos por éstos.


Así mismo, expresó que para el 1º de diciembre de 2016 estaba programada la «diligencia de entrega», aplazada a petición de las partes para el 17 de febrero de 2017, en aras que se materializara el referido convenio. No obstante, los accionantes en reconvención desconocieron el pago que se les hizo, así como el pacto celebrado, puesto que determinaron como nuevo precio de la heredad $73.234.648, monto que accedió a pagar, por lo que abonó $30.000.000, debiendo cancelar el saldo el «28 de Abril de 2017, contra la firma de la escritura que nos transfería efectivamente los derechos herenciales».


Alegó que llegada la citada data los vendedores no suscribieron dicho instrumento público bajo el argumento que se evidenciaban «problemas de embargo por concepto de impuesto predial». No obstante, el 20 de diciembre de 2017 los «demandantes en reconvención» tampoco signaron tal acto protocolario, en tanto incrementaron el valor del bien objeto de venta.


Señaló que de tales «incumplimientos» se informó a la Inspección de Policía de Gaira, así como a la Fiscalía General de la Nación a través de la denuncia penal correspondiente, la cual se encuentra en fase de indagación.


Finalmente, resaltó que la «diligencia de entrega» se reprogramó para el 12 de marzo de 2020, pese a que compró los «derechos herenciales», es una mujer de 70 años de edad, padece hipertensión, no tiene ingresos económicos, y se encuentra sola en la ciudad de Santa Marta, ya que sus hijos viven en Barranquilla.


2. La Inspectora de Policía de G. acotó que fue comisionada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta para llevar a cabo la «entrega» en cuestión, la cual fue suspendida el 1º de diciembre de 2016 (proceso radicado con nº 1995-02424-00), y que queda atenta a lo que se disponga.


M.M. de M., F.L., Z.d.C., R. y Auriestela Manjarrés Terán, adujeron que la promesa de venta de «derechos herenciales» celebrada el 13 de febrero de 2017, se suscribió con los hijos de la promotora, O. y P.M.J., pero que aquélla no les «entregó» ninguna suma de dinero, y que la impulsora «siempre [ha] intentado por parte de sus hijos “un arreglo” o “negociación”, pero que [lo] dejan inconcluso una vez logran su objetivo, como lo es que se SUSPENDA la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR